Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • seclo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #383909  por dariord
 
Colegas: Mi pregunta es la siguiente: Como se puede llevar al SECLO un asunto que corresponde a la pcia de Bs As, yo se que hay muchos que lo hacen para poder arreglar, dado que en el Ministerio de Provincia no hay obligacion de concurrir a la audiencia.
 #383917  por Anibalinlaw
 
Alguna de las partes debe tener domicilio en Cap. Fed. Es similar a lo que dice el art. de la "Competencia" en la ley nacional de procedimiento laboral 18345. Lo demás, colega, lo dejo librado a su imaginación, segura sabrá comprender. Buena suerte!
 #384215  por dariord
 
Gracias por responder. Lei el articulo 24 que dice :...a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado...No dice el domicilio del demandante, mi pregunta surge a raiz de que en algunos casos cuando la competencia indudablemente corresponde a la Pcia hay colegas que la llevan al SECLO.
 #384250  por dradilella
 
Hola, para traerlo a capital si es una sociedad, la mayoria tienen domicilio social en capital y ahi la traeas, aunque el actor trabajara en provincia, lo mismo cuando demandas al empleador y la ART, esta ultima seguro tiene domicilio en capital. La otra que te queda es manifestar que el contrato se celebro en capital para ser ejecutado (trabajo) en provincia, eso tambien te trae la competencia. Ojo por ahi los colegas lo traen a capital solo para SECLO y despues el juicio lo hacen alla, si este fuera el caso cuando inicias en SECLO no tenes que manifestar nada. Saludos.
 #384346  por dariord
 
Muchas gracias por tu respuesta,
Mi interes es por la posibilidad que te da el SECLO para llegar a un acuerdo, para demandar prefiero provincia, lo que pasa es que en el Ministerio de la Pcia al no ser obligatorio no suelen presentarse, es mejor en Capital hasta que no sea obligatorio en la Pcia la conciliacion.Saludos
 #388060  por yaninag
 
Hola, leyendo el post me surgió la siguiente duda: si no corresponde seclo de ninguna manera, y me citan a una audiencia, no es obligatoria, o si? porque lo sería? por capricho del demandante? En esos casos me habían dicho que enviando una simple nota al conciliador respecto a la incompetencia del seclo ellos la agregan al expdiente y listo. Es así? Gracias.
 #393198  por dradilella
 
Yo creo que es como vos decis, porque el SECLO seria incompetente. Pero bueno si no te lo plantean, va a pasar como si nada.