Buenas Noches, A ver si me pueden orientar escribo desde Venezuela, Tengo un caso el cual Detallo:
Sentencia firme de un Ex trabajador el cual salio victorioso al solicitar judicialmente su pago de prestaciones, la misma (Sentecia esta Indexada) y fue sentenciada para el mes de marzo 1997,, ahora bien cuando esto ocurre la empresa se encuentra en quiebra, lo que hace imposible la materializacion de esta sentencia, se crea un nuevo jucio por quiebra donde solicitan los documentos de todas las personas involucradas tanto natural como juridicas, al final de este proceso la empresa es vendida y el patron adquiere tanto los pasivos como los activos, esta compra o este nuevo patron toma el comtrol de esta empresa en el año 2004, ahora bien la preguntas son .
1)Prescribio esta sentencia?
2)siendo una sentencia personal prescribe a los 10 años, pero dicho lapso, no fue suspendido durante la quiebra, para tomarlo como tiempo para la prescripcion?
3)que debo hacer ya que el nuevo patron indica que no debe, ya que no compro esa deudas?
En transcurso de la controversia, hay una medida de enajenar y gravar sobre todos los Bienes, y cuando paso a la controvesia de quiebra esta medida no fue suspendida o eliminada por ese tribunal?
mucho sabria lo que puedan hacer para aclarar un poco este panorama !
gracias