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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #383919  por mikaela1968
 
Hola foristas!
Les escribo por primera vez , quiero participar en el foro para intercambiar opiniones con mis colegas .
Tengo un a clienta que debe cobrar por el fallecimiento del coyuge, el sr. ingresa a trabajar en el año 1969,obrero de la industria maderera se jubila en el 2001continua trabajando y fallece el 10 de mayo de 2009(En el último recibo de sueldo tiene como fecha de ingreso 01/06/1969 y no figura descuento de seguro de vida )
para mi le corresponde indemnizacion del art. 248 más el seguro de vida y el CCT 130.es así ?
mi duda son las siguiente .
1) de donde puedo obtener el valor del seguro de vida
2) desde cuando tomo la antiguedad para la indemnización , debo presentarlo en provincia de Bs As ( teniendo en cuenta que en capital el último plenario es desde que se jubilö) y no tengo conocimiento del tema .
gracias , espero respuestas
 #384370  por Catita_1
 
Hola Mika, tambien creo que le corresponde el art 48, lo del valor vida en algun lado lo lei, despues te lo busco, de todas maneras esperemos algun colega mas experimentados.
Saludos.
 #384404  por abogadacordobesa
 
El CCT 130 es para empleados de comercio, no para la industria maderera. Busca ese convenio y lee lo del seguro. Hay un seguro de vida obligatorio para todos los empleados en relacion de dependencia que esta fijado por Dto. 1574/64 que en el mes de febrero ascendia a $ 6750 pero creo iba a aumentar. Te averiguo y vuelvo a este post en un par de dias. Tamibien le corresponde el art. 248 LCT y fijate en su gremio x que a veces pagan algun tipo de seguro especial del gremio.
 #384623  por mikaela1968
 
Gracias, por tu respuesta voy a leer el decreto y lo que me enviaste.
Si alguien sabe responderme sobre este tema ¿desde cuando tomo la antiguedad para la indemnización , debo presentarlo en provincia de Bs As ( teniendo en cuenta que en capital el último plenario es desde que se jubilo)?'Necesito que me ayuden debo responderle a mi clienta el lunes. Gracias.
 #387469  por mikaela1968
 
Hola Dal, lei el art. 253 pero mi pregunta apuntaba si me pudrían ayudar informandome el criterio que tienen en los tribunales de provincia de BS AS (La Matanza) para aplicar este art. Saludos!!