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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3835  por vandem
 
Fecha de Nac. 30/07/45 edad 61 años. Nunca realizó aportes.
Sit. de revista actividad 307 (costurera) alta 08/63 cese 08/93
mi consulta es se puede aplicar algún beneficio, bajo que ley y art. sería??
a que se refiere la famosa declaración jurada que puede realizarse desde los 18 años hasta el 31/12/68, muchas gracias!!
 #3838  por francisco
 
Hola Vanden, por la edad creo que le corresponde ley 24476, empezar situacion revista en el 8/63.
De ahi 30 años vas al 8/93 y le podes descontar:
exceso edad (2x1) (art.19)
Podes aplicar beneficio art.3: 7 años (podes buscar los periodos mas caros) o si no aplicas el 3 podes aplicar beneficio art.38 7 años antes del 12/68 como vos decis.Saludos
 #3841  por vandem
 
[quote="francisco"]Hola Vanden, por la edad creo que le corresponde ley 24476, empezar situacion revista en el 8/63.
De ahi 30 años vas al 8/93 y le podes descontar:
exceso edad (2x1) (art.19)
Podes aplicar beneficio art.3: 7 años (podes buscar los periodos mas caros) o si no aplicas el 3 podes aplicar beneficio art.38 7 años antes del 12/68 como vos decis.Saludos[/quote]

Muchas gracias por la respuesta!!; pero no me queda claro lo siguiente: si descuento los 7 años (aplicando los beneficios) como llego a los 30 años de aportes exigibles para jubilarse?? Y en el caso que te planteé seguro se pueden aplicar los beneficios?? Muchas gracias y espero tu respuesta!!
 #3847  por francisco
 
Hola Van, A los años que le aplicas el beneficio art.3, te los computan igual como años de aportes, lo unico que no los tenes que pagar, es decir no entran en la moratoria como adeudados.
Los que no te computan como años de aportes son aquellos a los cuales le aplicas prescripcion o art.1 ley 25321.
Armate una situacion de revista como creas que va ( aplicando lo que te mande) y te la corregimos entre todos.
 #3848  por vandem
 
[quote="francisco"]Hola Van, A los años que le aplicas el beneficio art.3, te los computan igual como años de aportes, lo unico que no los tenes que pagar, es decir no entran en la moratoria como adeudados.
Los que no te computan como años de aportes son aquellos a los cuales le aplicas prescripcion o art.1 ley 25321.
Armate una situacion de revista como creas que va ( aplicando lo que te mande) y te la corregimos entre todos.[/quot

Muchas gracias por la ayuda!!
SITUACION DE REVISTA
alta 08/63 cese 07/93 actividad 307 (costurera)
Beneficio aplico el art. 3 de la ley 24476 en los períodos de 06/77 a 05/82 (sólo aplico el beneficio sobre 5 años porque transcurren 5 años desde el alta de la señora hasta dic. del 68)

O SIEMPRE SE APLICAN LOS BENEFICIOS SOBRE 7 AÑOS??? DE QUE NORMATIVA SURGE??? MUCHAS GRACIAS Y ESPERO LA RESPUESTA DEL FORO!!!
 #3931  por fedes
 
francisco escribió:Hola Vanden, por la edad creo que le corresponde ley 24476, empezar situacion revista en el 8/63.
De ahi 30 años vas al 8/93 y le podes descontar:
exceso edad (2x1) (art.19)
Podes aplicar beneficio art.3: 7 años (podes buscar los periodos mas caros) o si no aplicas el 3 podes aplicar beneficio art.38 7 años antes del 12/68 como vos decis.Saludos
es obligatoria la plicacion de la 24776 no tenia 60 años al 31/12/2004