Hola a todos!, les consulto el siguiente caso: una pareja, ambos mayores de edad, en concubinato hace aprox. 5 años, con un hijo de 2 reconocido por el concubino; él posee deficiencia visual (ojo desviado) y le es casi imposible conseguir trabajo; ella trabaja por hora scio.doméstico, algunas pocas horas; no poseen bienes y viven en casilla prestada;quieren otorgar la tutela del niño al padre de ella (abuelo) para que el mismo tenga cobertura de obra social; les aconsejé que ello implicaría la pérdida de la patria potestad; la cuestión no radica en alimentos, sino el poder otorgar al niño cobertura médica bajo la obra social del abuelo; Les pido ayuda si conocen algún mecanismo jurídico que le diera solución al caso.-
el abuelo tiene que iniciar una guarda con fines asistenciales (o sea para que tenga obra social y cobrar escolaridad, etc.). PERO.... ELLO NO IMPLICA LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD!!!!!!!!!
FIJATE POR AHI QUE VA A LA SOLUCION DE TODO LO QUE PLANTEAS.