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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #384940  por magdra
 
Buenos Dias estimados.
Mi consulta es la siguiente...Soy letrado patrocinante de demandado por empleada domestica que trabajaba en la casa de su madre-mayor la señora, pero perfectamente lucida y fisicamente en perfectas condiciones (de hecho vivia sola en esa casa).
Solo hacia tareas de limpieza, pero con acertado asesoramiento de colega, fuimos citados al SECLO aduciendo una relacion de CUIDADO DE PERSONA, mi cliente- es codemandado con su hermana.En ese momento-hace un año ya de seclo, yo represente a ambos codemandados y no arribamos a acuerdo alguno.El 24/6 le notifican demanda a mi cliente en su domicilio antiguo (se mudo hace un mes)-bajo responsabilidad de la actora.Es decir, que extensiones de feria mediante, tengo tiempo aun para contestar.
El tema es que su hermana-codemandada-aun no fue notificada y por lo que se desprende de pagina web se ordeno auto intimando a actora a denunciar nuevo domicilio de esta demandada, con lo cual calculo estaria recibiendo demanda en cto comience actividad tribunalicia!pero....le dijo a su hermano-mi cliente-que ella no va a contestar que no le interesa...cosas de flia bah!!!!por lo tanto mi idea es negar relacion laboral sin mas y ella quedara rebelde, con lo cual...me conviene cambiar mi tactica de contestacion???porque evidentemente me va a salpicar de algun modo que ella quede rebelde o no???
ACLARO QUE LOS DOMICILIOS DENUNCIADOS DE AMBOS DEMANDADOS NO SON LOS VERDADEROS, EL DE MI CLIENTE ESTA DESACTUALIZADO Y EL DE SU HERMANA NUNCA FUE ESE DOMICILIO, YA QUE DENUNCIARON EL DOMICILIO DONDE VIVIA LA MADRE-SEDE LABORAL TAMB Y VACIO EN LA ACTUALIDAD!
Ademas...solo niego la relacion laboral...?yo no pensaba hacer alusion a tema de CUIDADO DE PERSONA, podria discutirlo y llevarla al tribunal domestico como me corresponde, pero me parece hacersela mas dificil teniendo que probarme la relacion totalmente en negro.El unio temita es que tiene un cuaderno donde hacian anotaciones ellos sobre el trabajo de ellla......gastos y demas...que ella SE HURTO ANTES DE IRSE!! aun no vi la prueba por supuesto, pero quisiera consejitos...que hago si me presenta eso como prueba???denuncio,,,hurto???
Consejos...se aceptan...y esperan con ansia!!!
gracias a todos por su tiempo!
 #384976  por DAL
 
Mira, no veo por que pensas que esta corrrectametne asesorada la actora. El servicio doméstico no se puede cambiar!!!
Que anotaciones tenía ese cuadernito??? aludía a labores de limpieza, cocina??? o a instrucciones médicas?????
Para mí es claramente servicio doméstico, y la empleadora es la madre. Y esas son tus defensas.
 #385023  por magdra
 
Dal, primero gracias por tu respuesta!
Ahora...no se si me conviene plantear la falta de legitimacion pasiva o lisa y llanamente negar absolutamente la relacion laboral entre mi cliente y la actora, ya que justamente, la demandada deberia ser la madre y la relacion es en negro y, por otra parte, la linea que separa el empleo domestico del cuidado de persona es bastante fina...!el simple hecho de que le hiciera acordar de los medicamentos esta casi aceptado jurisprudencialmente como cuidado de persona, y ella hacia eso,ya que esta mujer tiene 86 años.va a ser bien discutible el tema, por eso creo que lo mejor en esta instancia seria negar relacion sin mas!!que pensas????
saludos!
 #385133  por DAL
 
A que regimen juridico aludís cuando hablas de "cuidado de persona"????? o mejor dicho, a que supuesto alude la demanda?

REspecto a la falta de legitimación pasiva, en mi jurisdiccion no prosperan como defensas previas, se resuelven en el fondo de la sentencia, por lo que da lo msimo planterarlo como excepción como decir: no era mi empleada, la contrató mi mama. Me entendés?? pero como esto es procedimiento y no se donde estas, no opino.

La madre murió?????
Yo creo que en estos casos hay que dirigir la accion contra la empleadora y sus herederos, pero a los herederos no a titulo propio sino como continuadores de la persona del causante, y respondiendo con los bienes de éste. Estimo que otro camino buscando solvencia conduce a un paredon.
 #385171  por magdra
 
Dal.
Mira el cuidado de persona esta planteado como regimen laboral comun, cuando deberia haber iniciado en Tribunal domestico.
La mujer ansiana no esta muerta, en la actualidad vive con la hermana-codemandada-pero solo por cuestion de edad, pero sigue manejandose sola perfectamente.
Que pensas????deberia negar sin mas la relacion laboral o aducir que no es competente el Juzgado Laboral, que deberia ir a domestico??O sea no me importa a quien tiene que plantear la demanda sino QUE HACER CON LA CONTESTACION DE MI CLIENTE DEMANDADO, que es mi trabajo.
Yo pensaba solo negar relacion laboral que jamas se desempeño bajos mis ordenees....niego...niego...niego...y ´punto y probame la relacion laboral vos!!
que te parece?
saludos!
gracias por t tiempo
 #385276  por DAL
 
Exacto, tenes que decir que es DOMESTICO, ya que la ley aplicable la da la realidad y no el encuadre que ambas o una parte pretende. Seria la misma teoría qeu se aplica para decir que algo es laboral cuando las partes o una parte pretende darle otra forma, como locación de servicios, escapando a la verdadera naturaleza laboral. Si ese es el principio, en tu caso funciona. Con el resultado inverso, salir de la LCT, pero el principio es el mismo.

Tema competencia, aca nosotros no tenemos un tribunal especial por lo que no sabría decirte.
Si la anciana vive, y la cuidaba a ella, a ella debio demandar. La verdad creo que el planteo es pesimo, el de la actora, un lance de los tantos. Por acá se ve mucho aconsejar esto de mentir y cambiar el encuadra para supuestametne beneficiar al cliente. El tema es que luego se arman unas ensaladas que terminan perjudicando al cliente, para no decir que se cae en una mala praxis.
 #385278  por DAL
 
Te pego acá el primer articulo de servicio doméstico,como verás, más allá de tal o cual tarea, el ambito de aplicación de la ley es MÁS que claro.

ARTICULO 1. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación
las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de
la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio
económico,
no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus
servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día
o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.
 #385280  por Amorina
 
De metida, nomás.
Hay que ver cómo ellos plantearon la legitimación pasiva de tu clienta en su demanda. Si dicen que fue conntratada por tu clienta para realizar tareas para la madre, allí basarán la legitimación pasiva. Para mi tendrías que negar la legitimación pasiva, fundamentando ello en que nunca trabajó bajo las órdenes de tu clienta y desconocer la relación laboral para con ella. Yo lo opondría como excepción, aunque sea tratada o resuelta en la sentencia definitiva. Además, negaría el carácter de la relación laboral como cuidado de persona, alegando esa cuestión de la autosuficiencia de la persona, entre otras cosas.
En cuanto al cuadernito... no surge de la demanda que ya lo hayan ofrecido como prueba?
Aquí debés acompañar toda la documental con la demanda.
En caso de haberlo acompañado, hay que ver qué dice el famoso cuadernito. Si son instrucciones del cuidado de la Sra., como por ejemplo: "Fulanita: recordá darle a mamá las pastillas para el corazón a las 5 y a las 11", estás al horno.
 #385402  por magdra
 
Gracias a todos!!pero a ver...si yo voy a negar la relacion laboral que es negro, no puedo entrar a debatir la naturaleza de la cuestion...!)si es empleo domestico o no...yo crei q debo negar relacion laboral sin mas!si digo,..que es empleo domestico estoy reconociendo QUE EXISTIO ALGUN TIPO DE RELACION, LO MISMO SI PLANTEO LA FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.Encima es este ultimo caso, perjudico a la madre reconociendo que hubo algun tipo de relacion laboral con ella!!!
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS...PERO ESA ES LA PREGUNTA CONCRETA QUE LES HAGO...niego...o entro en debate de empleo domestico o no reconociendo de algun modo una relacion laboral!???
saludos!
 #385559  por DAL
 
Si negás y prueban la relación quedará encuadrado en LCT y aplicable la presuncion del 23, y perdes. Dudo que el juez cambie el encuadre juridico, si no es de su competencia aplicar la ley de servicio doméstico, aunque debería hacerlo.

Si invocás una relación de servicio doméstico, el juicio como esta planteado, seria mejor, ellos tendrían que integrar la litis con la madre o bien oponerse a ello y seguir adelante. Si se niegan vos podrás probar los elementos de la relación de servicio doméstico y que la empleadora era la madre, y como no integraron la litis con ella no podrá nunca ser responsabilidazada en el juicio, por lo tanto se rechaza la demanda.
Si aceptan integrar la litis sería condenada solo la señora y tus clientas no. Ahora acá pasaron un par de años y tendrías que evaluar que bienes tiene la señora para saber si es una buena estrategia o no.

Ahora para mi la mejor estrategia lejos es ofrecer un acuerdo acorde a la relación laboral que realmente existio, sea la madre o sea la hija (y subrayo acorde).
 #387170  por magdra
 
Gracias a tooodos por su respuesta, como siempre de invalorable utilidad.
Decidi tomar la siguiente estrategia...Voy a contestar por mi cliente oponiendo excepcion de falta de legitimacion pasiva..(ya quwe nunca trabajo p el sino p su madre)...MAS PREGUNTAS...
1) mi cliente y su hermana daban algunas instrucciones y pagaba sueldo- figurabando cada uno de los pagos o adelantos de sueldo en ese "cuadernito hurtado", escrita la suma y el dia de pago de puño y letra de los codemandados.
La realidad es que las instrucciondes de todo el dia las daba la madre y tengo certificados medicos p probar q la ansiana se encuentra en perfecto estado tanto fisico como mental, pero...este tema de pago por parte de ellos...no hace presumir la calidad de empleadores????
2)Alguien tiene modelito de excepcion de falta de personeria p estos casos..?Debo decir..que opongo dicha excepcion porque no trabajaba p mi cliente...pero..QUE LO HACIA PARA SU MADRE???,
3) deberia conestar demanda en subsidio acreditando todos estos extremos....que es en realidad un empleo domestico y no encuadra en LCT....que la madre se encuentra perfecta como p ser cuidado de persona...etc,.,,
ES DECIR...CONTESTO DEMANDA EN SUBSIDIO???
AYUDA!!!
 #387190  por DAL
 
Conetestar demanda en subsidio, es porqeu querés quedarte solo con la excepcion de falta de legitimación??? Eso es estrategia procesal y como no comparto tu codigo, no puedo asegurarte nada, pero te digo que yo por las dudas SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS Y AUN CUANDO ARGUMENTO CON TODO QUE NO PROCEDE, siempre contesto demanda en subsidio, porque si no despeus, fuiste. Y me refiero a casos de nulidad de emplazamientos, donde decis que aún no te deben correr traslado, o que hay tramites previos o lo que sea. Siempre que tengo una demanda que contestar, por más que diga lo que tenga que decir, cosa que digo previamente, luego y en subsidio siempre contesto demanda. Pero te reitero que esto es segun cada codigo.

Para domesticos tenes que el sueldo pagado por las hijas te juega en contra, esto hay que ver como lo planteas, porque las hijas pueden ser, se me ocurre, apoderadas ante Anses, le cobran a la mama la pension y por eso le dan la plata a la empleada, pero la plata es de la señora, entendes?

El lugar de desempeño de las tareas es clave, si es la vivienda distinta de las hijas, vas bárbaro. Si no, no va.

Como fue el distracto?? esa parte previa no la contaste.
 #387339  por magdra
 
Cmo es habitual, un dia dijeron que prescindian de sus servicios y obviamente al dia siguiente recibian intimacion a registrar relacion laboral, a mi cliente y su hermana, solamente, no asi a la madre-real empleadora!En su momento conteste negacion relacion laboral entre ambos y la empleada, que jamas se desempeño bajo sus ordenes.simplemente eso...
Vos decis que conviene ponerme a explicar sobre el pago de ellos hacia empleada???
salu2
 #387419  por magdra
 
Otra cosita...cuando hago las negativas si voy a contestar demanda en subsidio diciendo que no era empleada de mi cliente SINO DE SU MADRE...deberia negar por ejemplo el lugar de trabajo?(que despues voy a aceptar que trabajaba p ella en ese lugar?o por ejemplo niego que hacia compras (como aduce en la demanda)...y mas abajo voy a decir, q era empleo domestico no cuidado de persona..?es decir...las negativas una por una habituales las redacto igual negando o va a quedar incoherente con mi contestacion de demanda en subsidio???
Gracias!!gracias!!gracias!!
 #387427  por DAL
 
Mira, negar por negar no va, cuando niegues, redactá y explicá.
Luego das tu version de los hechos.
Que antiguedad tenía la señora???
NO dice ella a quien cuidaba???? ahí te reconoce el ambito de prestacion de tareas.

La madre vivia con una de las hijas???