Hola a todos!, les consulto el siguiente caso: una pareja, ambos mayores de edad, en concubinato hace aprox. 5 años, con un hijo de 2 reconocido por el concubino; él posee deficiencia visual (ojo desviado) y le es casi imposible conseguir trabajo; ella trabaja por hora scio.doméstico, algunas pocas horas; no poseen bienes y viven en casilla prestada;quieren otorgar la tutela del niño al padre de ella (abuelo) para que el mismo tenga cobertura de obra social; les aconsejé que ello implicaría la pérdida de la patria potestad; la cuestión no radica en alimentos, sino el poder otorgar al niño cobertura médica bajo la obra social del abuelo; Les pido ayuda si conocen algún mecanismo jurídico que le diera solución al caso.-
Considero que lo mejor sería una guarda con fines asistenciales. Relatá toda la situación manifestando la necesidad de que se conceda la guarda a los sólos fines de incluir a la menor dentro de la cobertura de la obra social.
Te conviene ser muy prolijo a la hora de ofrecer prueba. Indispensable el recibo de sueldo de quien solicita la guarda, libreta de familia, certificado de nacimiento y certificado o constancia de la obra social. Y también habría que pedir un informe asistencial, para que se haga un informe socioambiental en el domicilio de quien solicita la guarda.
Espero haber sido de ayuda. Cualquier cosa, estoy a tu disposición.
Saludos