Hola,
Escribo porque realmente estoy muy preocupado por todo este lío con las Jubilaciones.
Mi abuela es beneficiaria de una pensión derivada y a su vez cobra la asignación por hijo incapacitado por su hija incapaz.
A mediados de agosto le gestione la jubilación de autónomos, abonando la primera cuota, y a mediados de septiembre recibimos la resolución de otorgamiento del beneficio de Jubilación, en la cuál informan el banco pagador, la fecha de pago (noviembre 2006), el retroactivo a cobrar y el mensual noviembre.
Mis dudas son las siguientes:
1.- ¿Corre algún riesgo su pensión por viudez y asignación por hijo incapacitado?
2.- La jubilación otorgada con fecha 26/08/2006 y notificada mediante resolución ¿puede perderla o que la obliguen a cancelar los períodos de la moratoria?.
Muchas gracias,
Fernando
Escribo porque realmente estoy muy preocupado por todo este lío con las Jubilaciones.
Mi abuela es beneficiaria de una pensión derivada y a su vez cobra la asignación por hijo incapacitado por su hija incapaz.
A mediados de agosto le gestione la jubilación de autónomos, abonando la primera cuota, y a mediados de septiembre recibimos la resolución de otorgamiento del beneficio de Jubilación, en la cuál informan el banco pagador, la fecha de pago (noviembre 2006), el retroactivo a cobrar y el mensual noviembre.
Mis dudas son las siguientes:
1.- ¿Corre algún riesgo su pensión por viudez y asignación por hijo incapacitado?
2.- La jubilación otorgada con fecha 26/08/2006 y notificada mediante resolución ¿puede perderla o que la obliguen a cancelar los períodos de la moratoria?.
Muchas gracias,
Fernando