Les paso a contar ... a ver que opinan. Inicie una demanda por alimentos como letrada patrocinante de una Sra. , notificamos la demanda y por cuestiones privadas del matrimonio un dia llego mi clienta diciendome que habian llegado a un acuerdo y que por tanto querian plasmarlo en el expediente, es asi que se fijan las costas por su orden, esto fue hace mas de un año la he llamado a mi clienta y puras promesas, ella no tiene bienes a su nombre pero trabaja en relacion de dependencia y esta en blanco, la pregunta es para iniciar la ejecucion de los honorarios debo notificarle la sentencia?? se actualiza el monto de los honorarios?? en la demanda pido se embarge parte del sueldo?? que porcentaje?? Gracias!
hola, debes notificarle la sentencia al domicilio real y poner el articulo de la regulacion de honorarios (54 ley 8904), una vez firme, es decir 10 dias habiles, estas en condiciones de inciar el incidente de ejecucion de honorarios, ahi pedi la tasa activa para actualizar el valor. En la misma ejecucion pedi el embargo de sueldo denunciando empleador y se libre oficio o cedula al mismo. No tenes que poner tope, lo ponen ellos directamente. A la ejecucion tenes que agregarle copia de la sentencia y de la cedula (si lo vas a iniciar por fuera del expediente) y pedis se certifique copias teniendo a la vista original citando el expediente conexo. se entendio??? suerte!!!!!!!
PD: aclaro que esto es en provincia de bs. as.