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  • MILITAR RETIRADO SE PUEDE JUBILAR CON LA JUB. AUTOMATICA?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #385239  por lau6563
 
hola a todos! alguien sabes si a un militar retirado le podría iniciar la jubilación automática para autónomos (comprándoles los años x moratoria) sin pedir turno??
Tendría q pagar la deuda al contado no? digo... asi no lo acuerdan condicionado.-
Alguien me tira una idea??
GRACIAS!
 #385327  por MARIO1943
 
HOLA LA MORATORIA SE PAGA AL CONTADO EN UNA SOLA CUOTA Y LOS REQUISITOS SON LOS SIGUIENTES


REQUISITOS PARA MILITARES RETIRADOS, GENDARMERIA Y POLICIA

Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.
(NO DEBE PASAR EL TOPE DEL CARGO MAXIMO DE LAS FF.AA., ENTRE LA SUMAS DEL RETIRO Y LA JUBILACION A TRAMITAR

Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.


Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.
(ESTO ES PARA CONTROLAR QUE NO SE SUPERPONGAN LOS PERIODOS COMPRADOS EN EL SICAM , LOS CUALES DEBEN SER ABONADOS AL CONTADO POR TENER OTRO BENEFICIO )
 #385955  por chiqui79
 
el problema es que los militares tienen prohibido el ejercicio de cualquier otra actividad. si detectan que declaro algo puede tener problemas con el retiro (que no es una jubilacion).
Mi humilde opinion. Coincido en tal sentido con Mario.
Ojala nunca tengas problema pero pensalo cuando te toque otra por las dudas Florencia
 #386059  por MARIO1943
 
florencia Bortoluzzi escribió:hola Mario, en algo no coincido, yo pido el certificado de que no se hayan utilizado los aportes del anses en el retiro ilitar, pero a la hora de hacer el sicam, los hago coincidir y hasta ahora no tuve problemas. flor
hola
florencia, estos requisitos estan sacados del la pagina de anses, para jubilacion de militares retirados , no lo digo yo , en todo caso no coincidis con anses,
 #392953  por nito
 
Perdon chiqui79, pero los militares no tienen prohibido trabajar en otro lado paralelamente mientras estan en actividad, de hecho conozco varios que asi lo hacen, y estan en diferentes rubros, aportando por los mismos al mismo tiempo. Por lo cual no veo porque no pueden coincidir los años de trabajo en la fuerza con los que uno le compra siempre teniendo en cuenta que se paguen al contado. Yo no estoy segura de como se hacen las jubilaciones de los retirados , lo que si estoy segura es que pueden trabajar paralelamente.
Espero que alguien pueda aclarar este tema. Saludos a todos
 #932115  por mabby2010
 
nito escribió:Perdon chiqui79, pero los militares no tienen prohibido trabajar en otro lado paralelamente mientras estan en actividad, de hecho conozco varios que asi lo hacen, y estan en diferentes rubros, aportando por los mismos al mismo tiempo. Por lo cual no veo porque no pueden coincidir los años de trabajo en la fuerza con los que uno le compra siempre teniendo en cuenta que se paguen al contado. Yo no estoy segura de como se hacen las jubilaciones de los retirados , lo que si estoy segura es que pueden trabajar paralelamente.
Espero que alguien pueda aclarar este tema. Saludos a todos
Es así nito, efectivamente el personal militar puede trabajar, respetando determinados límites, para empezar no deben desempeñarse en empresas de seguridad y para mas detalle de como deben ser sus actividades te copio declaración *suerte* jurada que deben completar anualmente:
FUERZA AÉREA ARGENTINA ANEXO 1
M.D. RES. Nº 818/09
DECLARACIÓN JURADA SOBRE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES Y/O
CONFLICTOS DE INTERESES PARA EL PERSONAL MILITAR.
VISTO:
I.- Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (texto según Decreto Nº 862/01)
establece:
ART. 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar
servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice
actividades regladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia
funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus
funciones.
ART. 14.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y
concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su
actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años
inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado. (Artículo sustituido por
art. 1º, Decreto Nº 862/01).
ART. 15.- En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por
alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente
relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3)
años o tenga participación societaria. (Artículo sustituido por Art. 2º, Decreto Nº 862/01).
ART. 16.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen
específico de cada función.
II.- Que el Código de Disciplina aprobado por la Ley 26.394 (ANEXO IV) dispone:
ART. 10.- Tipos de faltas graves. Las siguientes conductas se considerarán faltas graves: (…)
Inciso 12: El militar en actividad que patrocinare o representare a terceras personas en acciones
judiciales o administrativas contra el ESTADO NACIONAL.
ART. 13.- Tipos de faltas gravísimas. Constituyen faltas gravísimas sólo las siguientes: (…)
Inciso 25: Negocios incompatibles. El militar que prestare servicios, se asociare, dirigiere,
administrare, asesorare, patrocinare o representare a personas físicas o jurídicas que sean proveedores o
contratistas de las Fuerzas Armadas hasta DOS (2) años inclusive después de haber pasado a retiro.
III.- Que el ART. 268 TER, del Código Penal establece: Será reprimido con prisión de quince días a dos
años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar
una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto
obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya
aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas
declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. (Artículo
incorporado por el art. 39, Ley Nº 25.188).
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO ALCANZADO POR LAS NORMAS
PRECEDENTES Y QUE ME ABSTENDRÉ DE TOMAR INTERVENCIÓN EN LOS CASOS QUE
ASÍ ME CORRESPONDA A EFECTOS DE IMPEDIR CONFLICTOS ENTRE MI INTERÉS
PARTICULAR Y EL INTERÉS DEL ESTADO NACIONAL.
Lugar: ____________________ Fecha: ___________________ Hora: _____________
……………… ……………… ……………………….
Firma Aclaración Tipo y Nº de Documento *suerte*
…………………………..
Funcionario Interviniente