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  • AMPARO C/ LA Res 884/06, HAY QUE AGOTAR LA VIA?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #38618  por Wallas
 
Gente, estoy por iniciar un par de amparos xq me rechazaron jubilaciones vasandose en que las Sras. ya tienen pension y en la Resol 884/06. Pero por lo que entiendo, tendria que presentar el correspondiente reclamo administrativo previo y esperar su denegatoria o falta de contestacion por el plazo legal, no???
Ante todo, gracias![/b]

 #38738  por MSOLEB77
 
ME PODRIAS PASAR EL MODELO DEL AMPARO?
GRACIASSSSS

 #38740  por klaudia7
 
Hola Sole, busca en el foro que hay varios modelos de amparos publicados por los colegas.
Saludos.
Klaudia.
 #38849  por Wallas
 
mfdamill escribió:[Disculpame pero no entiendo tu razonamiento.
Osea, para hacer un presentacion judicial, si el tema es administrativo, primero hay que agotar la via (hacer el reclamo administrativo) o sea, primero hacer el reclamo por escrito en Anses y si no te contestan o deniegan ahi si queda expedita la via judicial

 #38894  por JAN58
 
WALLAS, fijate que en este foro hay comentarios respecto de amparos que te pueden ayudar, inclusive modelos, en resumidas cuentas con el pago suspendido (solicitá el Estado de Beneficio o RUB Registro Unico de Benefi¡ciario comprobante de anses del pago suspendido por Res.884, que te lo dan en cualquier UDAI con la carta poder de tu cliente) iniciás el juicio de amparo , ojo con el plazo de 15 días hábiles. Estoy igual que vos tengo para presentar 4 cuando finalice la feria, y tengo muchas dudas pero bue suerte y a seguir intercambiando opiniones y comentarios SUERTE
 #39080  por Wallas
 
JAN58 escribió:WALLAS, fijate que en este foro hay comentarios respecto de amparos que te pueden ayudar, inclusive modelos, en resumidas cuentas con el pago suspendido (solicitá el Estado de Beneficio o RUB Registro Unico de Benefi¡ciario comprobante de anses del pago suspendido por Res.884, que te lo dan en cualquier UDAI con la carta poder de tu cliente) iniciás el juicio de amparo , ojo con el plazo de 15 días hábiles. Estoy igual que vos tengo para presentar 4 cuando finalice la feria, y tengo muchas dudas pero bue suerte y a seguir intercambiando opiniones y comentarios SUERTE
Gracias! por lo menos ya se que en caso de interponer amparo no necesito agotar la via, pero ahora me surgio otra duda, porque algunos colegas me dicen que como en mis casos "ya esta otorgado el beneficio" habria que presentarse por el 322 del CPCC "accion declarativa de certeza" ahora estoy mas en el horno! QUE OS OPINAIS COLEGA???