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  • Robo Agravado, consulta

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 #38623  por Taia
 
Mi nombre es Natalia, soy trabajadora social y queria saber si en el caso de robo agravado por el uso de arma de utileria se puede bajar la caratula a robo simple teniendo en cuenta que el arma secuestrada no presenta peligrosidad.
Otra pregunta: si el detenido comete delito en estado de ebriedad, se reconoce a si mismo enfermo alcoholico y manifiesta que concurre a los grupos de A.Anonimos, pero tiene antecedentes penales, se le niega la excarcelacion por art. 171 y el defensor sostiene q hay que esperar la pp y luego pedir una morigeracion. que es mas seguro? las chances de pedir una medida de seguridad curativa o esperar una excarcelacion extraordinaria? Muchas gracias por las respuestas, lo referido es a un familiar y el nico apoyo asesoramiento que tengo es este foro. :)
 #38669  por Pandilla
 
Hola Taia, hasta donde sé, el tipo penal de robo, no hace diferencia entre lo que podrianos tratar de definir como "Arma de fuego" o "Arma de utileria o de juguete"; pues, en el momento que una persona ejecuta la acción de robo sobre otra persona, ésta, primero, no puede saber si le apuntan con una arma de verdad o de juguete. Desde los parametros de la realidad, o de "las cosas reales", en sus psiquis y en su concencia, la víctima, esta segura de lo que "su mente ve o puede ver", y eso que ve, "es un arma de fuego", (salvo que la víctima sea una persona experta y competente en la materia y eso le facilete poder diferenciar "algo que es un arma de fuego de algo que no es un arma de fuego").
En cuanto a la cuestión del "estado de ebriedad" en el momento de la ejecución del acto, me parece, que, si ese estado de ebriedad "es voluntario", pues, entonces, para La Ley, es como si en el momento del hecho la persona hubiese estado sobrio; o sea, no es una excusa ni una excepción para no ser imputado de tal o cual delito. Ahora, en el caso de las personas alcoholicas cronicos y habituales y que realizan alguna especie de tratamiento, (comprobable en todos los sentidos), ese estado puede llegar a implicar o bien una exepción a la imputabilidad o una morigeración del tipo penal imputado.
La cuestión de los antecedentes, puede tener varios caminos: por ahí, su familiar, tiene antecedentes penales, pero ya cumplió con las penas impuestas y, a su vez, "los antecedentes de esas penas cumplidas" ya han prescripto; puede darse el caso de que su familiar cometió un delito estando en "estado de libertad condicional" y eso le complica la cuestión de la excarcelación. O sea, ese tema puede tener varias vías de solución o de complicación.
Por otro lado, le envio los artículos del Código Penal de la República Argentina, referidos al tipo penal de robo.
Es todo lo que puedo decirle. Trate de chequear mís dichos.

Saludos y que sigas bien, El Honorable Pandilla :lol:

TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Capítulo II
Robo
ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.882 B.O. 26/4/2004)
ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
ARTICULO 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)