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 #385829  por docthos
 
depende del juzgado a mi me autorizaron a ni siquiera integrar el ius previsional en un caso familiar pero a colegas no se los zafaron hay jcia que diceque te podes eximir de hecho busca aca en el foro que la encontre aca pra fundar el escrito
 #385868  por chiqui79
 
gracias docthos, tengo que iniciar la de mi madre (en caso de herrero cuchillo de palo) y la vengo pateando. me diste un dato importante. buscare mas. mil gracias.
 #385986  por docthos
 
chiqui aca te dejo la jcia que use, no era una sucesion pero capaz te sirva:

“Debe distinguirse entre una renuncia a honorarios anterior a la realización del trabajo y la posterior a él. Respecto de la primera media la prohibición legal contenida en el art. 2do. del decreto ley 8904/77 -por ser una renuncia anticipada a honorarios futuros- pero no respecto de los segundos, hayan sido o no regulados, puesto que una vez realizada la tarea, el derecho al cobro se incorpora definitivamente al patrimonio del beneficiario del honorario y no media ya el riesgo que, presionados por las circunstancias, los profesionales acepten imposiciones contrarias a sus derechos. DLEB 8904-1977 Art. 2 .CC0201 LP, A 42310 RSD-437-92 S 9-12-1992 , Juez CRESPI (SD) CARATULA: P., S. C. s/ Incidente aumento cuota alimentaria MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa .CARATULA: Tetaz, Eduardo y Arosa de Tetaz, Carmen Paulina s/ sus sucesiones MAG. VOTANTES: Rípodas CARATULA: Facio, Guillermina Sara s/ su sucesión ab intestato MAG. VOTANTES: Rípodas. Debe eximirse al letrado de cumplir con los arts. 12 a) y 21 de la ley 6716 - retenciones sobre honorarios - y arts. 145 a), 159, 185 ley 10.397 y art. 10 b rubro 83.200 ley 12.233 -ingresos brutos -, cuando su actuación en autos no devenga honorarios en razón de tratarse de patrocinio propio, de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines- , cónyuge y/o hermanos, por lo cual la opción que ha ejercido tiene efecto de renuncia expresa y definitiva a la regulación y al cobro de los honorarios correspondientes. Su intervención tampoco está obligada a cumplimentar con la cuota anual de matriculación ( art. 12 b decreto ley 8904/77 ), ni con el art. 3° de la ley 8480 - bono - ni tampoco con el art. 13 de la ley 6716 - anticipo o ius previsional - ( art. 12 decreto ley 8904/77; art. 5, 53, 50 inc. j y cdts. ley 5177 t.s. ley 12.277 - ; Res. 168/87, Res. 11/ago/79 y cdts. del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; arts. 13, 21 último párrafo y cdts. ley 6716 ( t.s. ley 10.268; t.o. dec. 4771/95 ) LEYB 6716 Art. 12 Inc. a ; LEYB 6716 Art. 21 ; LEYB 10397 Art. 145 Inc. a ; LEYB 10397 Art. 159 ; LEYB 10397 Art. 185 ; LEYB 12233 Art. 10 Inc. b ; DLEB 8904-1977 Art. 12 Inc. b ; LEYB 8480 Art. 3 ; LEYB 6716 Art. 13 ; LEYB 5177 Art. 5 ; LEYB 5177 Art. 53 ; LEYB 5177 Art. 50 Inc. j ; LEYB 12277 ; LEYB 10268 ; DECB 4771-1995 JZ0000 TO 165 RSI-176-99 I 18-11-1999 JZ0000 TO 674 I 7-12-2000”
 #386363  por Lanahi
 
Tal como dijera el colega Docthos, en el caso de actuar patrocinando a tus padres, más aún, vas como abogado en causa propia, hecho que debes dejar bien en claro desde el primer escrito de inicio, el Juez te exime de pagar aportes previsionales y también ingresos brutos ya que al no percibir honorarios, nda tnes que tributar. Eso me pasó en la sucesión de mi padre. Invocá el art 21 y el juez provee en conformidad al mismo.
Respecto a tu inscripcion en el monotributo, es un trámite muy sencillo , que vos misma podés hacer , desde la pagina de la afip,claro está , necesitas tu clave fiscal. Si aún no la gestionaste, dirigite a las oficinas de la afip que corresponda a tu domicilio y en el día la obtenes. ( el costo mensual es de 33 ps. ) .
Anahi
 #386364  por Lanahi
 
Olvidaba: respecto a la acreditación del vinculo, queda implicita al presentar el certificado de nacimiento junto con la demás documentación en el comienzo de la sucesión.
Suerte!
Anahi