Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cruze de cartas.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #386339  por nicongelado
 
Hola colegas necesito una ayudita, tengo trabajadores que me enviaron C-D y piden que le recozca antiguedad y categoria laboral, ellos no trabajan mas en la empresa hace unos dias, estan colgados y tampoco los podemos tomar, son muchos, me pregunto si me ayudarian a ver si hago bien. tengo pensado 2 opciones.1) contestar las cartas doc eviandoles interupcion de contrato por 45 dias, a los efectos de negociar con el estudio que los representa.
o opcion 2) contestar la carta con una interrupcion de 45 dias y invocar el 247, fuerza mayor, causa econ, etc y pedir al ministerio un proceso de crisis.( del cual ni idea como se hace en la practica)

gracias si tienen alguna idea mejor les voy agradecer.
 #386370  por bogatavo
 
nicongelado escribió:Hola colegas necesito una ayudita, tengo trabajadores que me enviaron C-D y piden que le recozca antiguedad y categoria laboral, ellos no trabajan mas en la empresa hace unos dias, estan colgados y tampoco los podemos tomar, son muchos, me pregunto si me ayudarian a ver si hago bien. tengo pensado 2 opciones.1) contestar las cartas doc eviandoles interupcion de contrato por 45 dias, a los efectos de negociar con el estudio que los representa.
o opcion 2) contestar la carta con una interrupcion de 45 dias y invocar el 247, fuerza mayor, causa econ, etc y pedir al ministerio un proceso de crisis.( del cual ni idea como se hace en la practica)

gracias si tienen alguna idea mejor les voy agradecer.
Hola,

Te está pidiendo reconocer antiguedad y categoría laboral por ley 24.013? Tenes dos opciones, reconocer antiguedad y categoría - no creo que sea la intención de la empresa y en su caso explicales las consecuencias, o desconocer lo cual traera aparejada la injuria al trabajador y sus efectos.
Interrupción de contrato por 45 días? No, estarías negando tareas.
Invocar art. 247? Tampoco, ese artículo no funciona en general, es de interpretación restrictiva (ajenidad al riesgo de empresa).
Procedimiento preventivo de crisis? Lo podes armar según ley 24.013 y Dtos. y consultando en Ministerio de Trabajo, si es en Pcia. fijate si el delegado regional te da una pauta ya que en las Delegaciones los podes presentar.Ciertamente tengo entendido por comentario, que para te lo otorguen pasa por otro lado!! Espera otra opinión sobre este tema.
A mi me parece que deberías contestar diciendo que se presenten a retomar tareas y empezar a negociar acuerdos, algunos que sigan, otros demandaran, alguno esperara. A mi pasa algo similar a lo tuyo desde diciembre, pero no te olvides nunca que el principio es que el trabajador es ajeno al riesgo empresario y la legislación así lo protege.
Espero te sirva, saludos.