Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido de trabajador de la construcción

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #385969  por msal
 
Tengo que confeccionar una CD intimando a una empresa constructora a que liquiden el despido practicado a mi cliente hace más de 20 días. Alguien podría decirme si existe alguna disposición legal especial para los trabajadores de la construcción que deba tener en cuenta para ver que la liquidación se haga correctamente? Cualquier ayuda es bienvenida ya que es mi primer caso laboral.
Mil gracias
 #385987  por DraMafalda
 
Si entrás a la página de la UOCRA vas a encontrar todas las tablas salariales, éste es el gremio que regula al trabajador de la construcción. Fijate que según en que provincia haya trabajado le corresponde una zona y los salarios respectivos. Espero te sirva la ayuda :roll:
 #386234  por msal
 
Gracias por sus respuestas. Por lo que he leido, la empresa no cumplió con el art 17 de la 22250 en referencia a que: "...Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar, según lo determinado en el artículo 30, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral..."
Como debo hacer el reclamo de dicha obligación? Hay posibilidades de que se renuncie a dicho beneficio? Esto lo pregunto por que le hicieron firmar papeles que ahora sospecho que en vez de despido le hicieron firmar la renuncia. (es una persona con muy poca instrucción que apenas sabe leer). No le dieron copia de nada, solamente le dijeron que ya no lo necesitaban más...
 #386480  por DraMafalda
 
la libreta es un documento extendido por un organismo denominado IERIC. Esa libreta le permite al empleado cobrar su fondo de desempleo, que es aquello que sustituye a la indemnización del empleado común. Esa libreta es ahora una tarjeta magnética. Preguntale a tu cliente si le pagaron el fondo de desempleo en efectivo, de lo contrario también deberás reclamar ese monto en tu intimacion 8)
 #386691  por DAL
 
msal escribió: Hay posibilidades de que se renuncie a dicho beneficio? Esto lo pregunto por que le hicieron firmar papeles que ahora sospecho que en vez de despido le hicieron firmar la renuncia. (es una persona con muy poca instrucción que apenas sabe leer). No le dieron copia de nada, solamente le dijeron que ya no lo necesitaban más...
Le toca igual si es renuncia a que si es despido.
Intima la entrega de la libreta de fondo de cese.
 #386773  por msal
 
Mil gracias Mafalda y DAL por sus respuestas. Voy a ver que papeles me trae el hombre.
Cordiales saludos *flor*