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 #371570  por luhen
 
Hola Colegas! Les comento el tema. Mi cliente tiene un velero asegurado en La Mercantil. Por un temporal, una de las lonas se rompe. Se hace el reclamo en La Mercantil, y esta rechaza mediante carta documento el reclamo diciendo que la lona no estaba cubierta, cuando en la poliza textualmente dice que si. Fuimos a mediacion y no arreglamos. Tengo que iniciar demanda ya porque se prescribe. Alguien tiene un modelo del tema para pasarme? Gracias.- Lucila
 #386550  por fede7801
 
Mira si te esta por prescribir solo tenes que interponer una demanda interrumpita de prescripción, que como su nombre lo indica tiene la finalidad de interrumpir la prescripción. Por lo gral. suele ser un escrito sencillo donde indicas someramente los hechos, los datos de las partes a las que demandas, explicas que tenes poco tiempo para contestar la demanda por que esta por prescribir y que luego vas a ampliar la demanda ofreciendo toda la prueba, etc, etc.
No te mates buscando modelos de demanda interruptiva de prescripción. Hacela, presentala y listo lo importante es que no corras traslado de la demanda ya que tenes que ampliarla. Más abajo te copio los articulos que abordan este tema de ampliar la demanda en el CPCC. Esto de presentar demandas interruptivas de prescripción se hace mucho en juicios de recupero o de repetición. Despues me fijo en mis registros si tengo una demanda interruptiva de prescripción y te la envio, pero vos hacela y tenela lista para presentarla...
Saludos y cualquier duda avisame..


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FORMA DE LA DEMANDA

Art. 330. - La demanda será deducida por escrito y contendrá:

1) El nombre y domicilio del demandante.

2) El nombre y domicilio del demandado.

3) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.

4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.

5) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.

6) La petición en términos claros y positivos.

La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.

La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.



TRANSFORMACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA

Art. 331. - El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.

Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.