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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #386707  por claudio59
 
Tengo que iniciar en Italia la sucesión de mi padre y me he hecho asesorar por 5 abogados distintos y ninguna respuesta es coincidente entre si , por favor , me pueden ayudar ??
Trataré de ser lo más claro posible:

Mis padres , se casan y divorcian en Argentina.
De este nacimiento , nacen en Argentina 2 hijos (mi hermano y yo).
Luego de su divorcio (1977) , siendo mi hermano y yo mayores de edad , mi padre viaja a Italia en donde contrae matrimonio con una Señora viuda , madre de 2 hijos mayores de edad.
Luego de este matrimonio , construyen una vivienda en Italia , la que sera su lugar de vivienda permanente.
En el año 2005 , ambos hacen una donación de esta vivienda a los 2 hijos de la esposa de mi padre. (en usufructo).
Mi padre fallece en 2006.
Mi abogado en Italia , me dice que tenemos pleno derecho (mi hermano y yo) a reclamar , ya que con la donación fué dañada nuestra legítima herencia de los bienes de mi padre.
Me dice que un 50% de la propiedad le corresponde a su mujer (me suena lógico)
Me dice que el 50% restante (o sea la parte de mi padre) , se debe dividir entre los 2 hijos de la Señora (el 25%) y Nosotros el 25% restante (mi hermano y yo).
Me suena raro , es probable este razonamiento ??
Si fuera así , el día que muera la esposa de mi padre , tendria derechos sucesorios sobre la parte de ella ??
Tengo entendido que el derecho Italiano es muy parecido y tiene casi todo en común con el Argentino.
Por favor , alguien me podria ayudar ??
Desde ya , Muchas gracias

Claudio
 #386865  por lulib3380
 
Desconozco el derecho italiano, pero sobre la base de tu mencion a la similaridad con el Argentino, te diria que no es como te dice el abogado...
En Argentina solo tienen derecho hereditario ascendientes, descendientes y conyuge. O sea, en este caso, sobre el 80% (porcentaje de legitima) del 50% de la propiedad pertenenciente a tu padre, tendrian derecho vos tu hermano y su esposa (dependiendo de si de acuerdo al derecho italiano el conyuge tiene derecho sobre los gananciales o solo sobre los propios), pero no los hijos de esta (salvo que el los hubiera adoptado legalmente) en cuyo caso los hijos de la señora serian legalmente equiparables a vos y tu hermano. Si podrian tener decrecho sobre el 20% restante que es la porcion disponible.
Pero vuelvo a repetirte, esto es legislacion sucesoria Argentina y dado que el desceso se produjo en Italia, que era su lugar de residencia tanto la jurisdiccion como el derecho aplicable sera el italiano, en el cual puede ser posible que varien los porcentajes y la forma de particion de los bienes propios o gananciales
Es algo complicado el caso, y merece un estudio mucho mas detallado y pormenorizado...
Mi consejo seria que busques un abogado/a y confies en el/la. Muchas veces en los temas legales no hay una unica solucion... de alli la disparidad de consejo de los profesionales que consultaste...
Saludos y suerte.