Tengo que iniciar en Italia la sucesión de mi padre y me he hecho asesorar por 5 abogados distintos y ninguna respuesta es coincidente entre si , por favor , me pueden ayudar ??
Trataré de ser lo más claro posible:
Mis padres , se casan y divorcian en Argentina.
De este nacimiento , nacen en Argentina 2 hijos (mi hermano y yo).
Luego de su divorcio (1977) , siendo mi hermano y yo mayores de edad , mi padre viaja a Italia en donde contrae matrimonio con una Señora viuda , madre de 2 hijos mayores de edad.
Luego de este matrimonio , construyen una vivienda en Italia , la que sera su lugar de vivienda permanente.
En el año 2005 , ambos hacen una donación de esta vivienda a los 2 hijos de la esposa de mi padre. (en usufructo).
Mi padre fallece en 2006.
Mi abogado en Italia , me dice que tenemos pleno derecho (mi hermano y yo) a reclamar , ya que con la donación fué dañada nuestra legítima herencia de los bienes de mi padre.
Me dice que un 50% de la propiedad le corresponde a su mujer (me suena lógico)
Me dice que el 50% restante (o sea la parte de mi padre) , se debe dividir entre los 2 hijos de la Señora (el 25%) y Nosotros el 25% restante (mi hermano y yo).
Me suena raro , es probable este razonamiento ??
Si fuera así , el día que muera la esposa de mi padre , tendria derechos sucesorios sobre la parte de ella ??
Tengo entendido que el derecho Italiano es muy parecido y tiene casi todo en común con el Argentino.
Por favor , alguien me podria ayudar ??
Desde ya , Muchas gracias
Claudio
Trataré de ser lo más claro posible:
Mis padres , se casan y divorcian en Argentina.
De este nacimiento , nacen en Argentina 2 hijos (mi hermano y yo).
Luego de su divorcio (1977) , siendo mi hermano y yo mayores de edad , mi padre viaja a Italia en donde contrae matrimonio con una Señora viuda , madre de 2 hijos mayores de edad.
Luego de este matrimonio , construyen una vivienda en Italia , la que sera su lugar de vivienda permanente.
En el año 2005 , ambos hacen una donación de esta vivienda a los 2 hijos de la esposa de mi padre. (en usufructo).
Mi padre fallece en 2006.
Mi abogado en Italia , me dice que tenemos pleno derecho (mi hermano y yo) a reclamar , ya que con la donación fué dañada nuestra legítima herencia de los bienes de mi padre.
Me dice que un 50% de la propiedad le corresponde a su mujer (me suena lógico)
Me dice que el 50% restante (o sea la parte de mi padre) , se debe dividir entre los 2 hijos de la Señora (el 25%) y Nosotros el 25% restante (mi hermano y yo).
Me suena raro , es probable este razonamiento ??
Si fuera así , el día que muera la esposa de mi padre , tendria derechos sucesorios sobre la parte de ella ??
Tengo entendido que el derecho Italiano es muy parecido y tiene casi todo en común con el Argentino.
Por favor , alguien me podria ayudar ??
Desde ya , Muchas gracias
Claudio