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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #38684  por nita
 
Perdon si esta pregunta les parece una burrada; pero tengo muchas dudas, a saber:

Se que no se puede aplicar la 14236 si nunca tuvo inscripción de autonomo. Ahora se puede aplicar el beneficio del art. 1 ley 24476, a periodos intermedios si nunca tuvo inscripción de autonomos?
y el art. 1 ley 25321 se puede aplicar siempre completados los 30 años; que pasan cuando se superpone trabajos en RD con autonomos. no se podria aplicar en estos casos?
Gracias a quien pueda responder, tengo un caso de en el que necesitaria aplicar estos beneficios.