Perdon si esta pregunta les parece una burrada; pero tengo muchas dudas, a saber:
Se que no se puede aplicar la 14236 si nunca tuvo inscripción de autonomo. Ahora se puede aplicar el beneficio del art. 1 ley 24476, a periodos intermedios si nunca tuvo inscripción de autonomos?
y el art. 1 ley 25321 se puede aplicar siempre completados los 30 años; que pasan cuando se superpone trabajos en RD con autonomos. no se podria aplicar en estos casos?
Gracias a quien pueda responder, tengo un caso de en el que necesitaria aplicar estos beneficios.
Se que no se puede aplicar la 14236 si nunca tuvo inscripción de autonomo. Ahora se puede aplicar el beneficio del art. 1 ley 24476, a periodos intermedios si nunca tuvo inscripción de autonomos?
y el art. 1 ley 25321 se puede aplicar siempre completados los 30 años; que pasan cuando se superpone trabajos en RD con autonomos. no se podria aplicar en estos casos?
Gracias a quien pueda responder, tengo un caso de en el que necesitaria aplicar estos beneficios.