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  • TENGO VARIOS MODELOS JURIDICOS SI ALGUIEN NEC...YA SABE

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 #385830  por Mordisco
 
LUCECIL escribió:Necesitaria un modelo de ctto. y/o acuerdo de PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES, SI ALGUIEN TIENE ME SALVA.
MUCHAS GRACIAS
lUCRECIA
PARTICIPACION DE UTILIDADES

Además de una suma equivalente al sueldo mínimo vigente para la actividad de ... Completar ..., percibirá el empleado habilitado, el ... Completar ... % de las utilidades netas, en concepto de habilitación de ... Completar ...

De dicho importe se podrá deducir hasta un máximo de $ ... Completar ... (Son Pesos ... Completar ...) en concepto de impuestos, gastos, remuneraciones y tasas, que arroje a la fecha de cierre el Balance General de la Empresa.

Se deja expresa constancia que los beneficios se liquidarán cada ... Completar ... meses. La mora en el pago hará deudora a la Empresa de un interés del ... Completar ... % mensual sobre el capital adeudado, contados a partir del momento en que la obligación resulte exigible, y sin necesidad de interpelación previa, judicial o extrajudicial.

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REMUNERACION POR PARTICIPACION EN UTILIDADES

En concepto de remuneración el Empleador abonará al Empleado una participación en las utilidades de la Empresa que se estipula en un ... Completar ... % (... Completar ... por ciento) de las mismas, a pagar en períodos ... Completar ...


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PARTICIPACION EN GANANCIAS Y PERDIDAS

Por medio del presente se deja expresamente establecido, que el Socio ... Completar ..., participará en las ganancias de la Sociedad en un ... Completar ... % (... Completar ... por ciento), y en un ... Completar ... % (... Completar ... por ciento) en las pérdidas; aceptando los socios el hecho de que sea mayor su participación en las ganancias que en las pérdidas.

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INVERSION CON PARTICIPACION EN UTILIDADES
Aporte en Centro de Cómputos


Entre el Centro de Cómputos ... Completar ... , con domicilio en ... Completar ... representado en esta acto por ... Completar ..., según consta en ... Completar ..., denominado en adelante "El Centro", y ... Completar ... , con Documento ... Completar ... y domicilio en ... Completar ..., denominado en adelante "El Inversor"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

PRIMERA: Constituye el Centro cuyo capital es de ... Completar ... una Sociedad ... Completar ... que se dedica a ... Completar ..., cuya sede se encuentra ubicada en ... Completar ..., lugar donde se realizan con carácter regular, las actividades a continuación detalladas: ... Completar ...
SEGUNDA: Contribuye el Inversor con $ ... Completar ... (Son Pesos ... Completar ...), importe que será entregado del siguiente modo: ... Completar ...
TERCERA: El importe citado en la Cláusula Segunda de este Contrato, será destinado por el Centro a: ... Completar ... , acordando las partes que esta suma será reintegrada dentro de los ... Completar ... días, a partir del día de la fecha,
CUARTA: El Inversor en resguardo de sus derechos del uso de la cantidad entregada en el carácter de ¨préstamo a porcentual¨, etc., podrá revisar por sí o con auxilio de un profesional de la materia, las cuentas a que alude el presente, así como también la instrumentación de ... Completar ... , los Libros de ... Completar ... y todo aquéllo que resulte pertinente a fin de acreditar las composiciones y montos de las cuentas, operaciones, liquidaciones y conformaciones.
QUINTA: El Inversor recibirá como retribución de la inversión efectuada, el ... Completar ... % de las utilidades liquidables por ... Completar ..., del ... Completar ... al ... Completar ... de cada período, pagaderos en ... Completar ... y con arreglo a las liquidaciones que se prepararán ... Completar ... y que serán conformadas por las partes en ... Completar ...
SEXTA: Una vez vencido el plazo de ... Completar ..., si la cantidad de $ ... Completar ... (Son Pesos ... Completar ...) no fuere restituida al Inversor, podrá éste ejecutar lo adeudado, más los intereses legales y con más una pena diaria de ... Completar ...
SEPTIMA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Centro constituye domicilio en ... Completar ... , y el Inversor en ... Completar ... , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.
OCTAVA: El Centro presenta en garantía: ... Completar ... (Fiador, Garantías reales, etc.).
NOVENA: Para el cobro de las sumas estipuladas en el presente Contrato, se pacta expresamente recurrir a la vía ejecutiva.
DECIMA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales ... Completar ... de ... Completar ..., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
UNDECIMA: Se firman ... Completar ... ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.
DUODECIMA: Dado en ... Completar ..., a los ... Completar ... días del mes de ... Completar ... de ... Completar ...

Re:

 #385991  por mvbs3
 
sabrisre escribió:HOLA, LES RESPONDO, SABRI79 TE CUENTO QUE TENGO MIL MODELOS, POR ESO NEC. QUE ME SEAS ESPECIFICA EN LO QUE ANDES NECESITANDO PORQUE MANDARTE LOS MIL SERIA UN CAOS, ADEMAS LOS TENGO EN UN CD. DALE?
MARALE, LAMENTABLEMENTE NO TENGO DYP POR MALA PRAXIS MEDICA, SI TENGO UNA PAG. WEB QUE CAPAZ TE SIRVA DE ALGO:http://www.sadamweb.com.ar/Des_12_oc.pdf, TENGO UN ESCRITO SOBRE PERICIA DE MALA PRAXIS.
LES CUENTO QUE YA HE MANDADO VARIOS MODELOS A MENSAJES PRIVADOS QUE ME LLEGAN, LOS QUE TENGO LOS MANDO, SEPAN DISCULPAR SI NO PUEDO AYUDARLOS. SALUDOS, ESPERO QUE ENTRE TODOS NOS AYUDEMOS.
Me podes mandar modelos de Asociaciones Civiles? Gracias mi mail es mvbs3arrobayahoo.com
 #385993  por Mordisco
 
Si buscas modelos de asociaciones civiles podes buscarlo por google, hay miles, pero por otro lado, osea en la practica, dudo que la IGJ o direccion de personas juridicas te apruebe el contrato si no seguis fielmente el modelo que ellos proveen
 #386591  por Mordisco
 
majusan81 escribió:Buenas tardes!!!, tendras por casulidad un modelo de Daños y Perjucios contra una compañia aerea por retraso en el vuelo y/o overboocking (sobreventa de pasajes)?, desde ya mil gracias!!!.
No tengo un modelo aplicable a su caso en particular pero si fallos que le serviran de guia

[quote="TRANSPORTE AEREO: CONTRATO DE PASAJE. RETRASO. "OVERBOOKING". INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEBER DE RESARCIR. JURISPRUDENCIA"]

El dr. Adolfo roberto vazquez, vocal de la sala III de esta camara, en su voto en la causa 5483/92 del 22.11.92. Ha dicho "... Dicha imposibilidad de viajar, con los pasajes ya previamente reconfirmados ... En el dia y hora estipulados se debio a que el pasaje estaba colmado por la existencia de sobreventa de pasajes o de 'overbooking' ... Lo expuesto lleva a definir la conducta de la empresa transportadora como de incumplimiento contractual, siendo irrelevante, a este solo efecto, el analisis de la determinación de la ocurrencia de "overbooking" o sobreventa, en la medida en que no habiendose demostrado una causal eximente de la inejecución del contrato de transporte aereo de pasajeros, sus consecuencias patrimoniales pesan sobre las obligada en forma ineludible (cnfed. Civ. Y com., Abril 23-1969, ed., 28-429; Idem sala iii, 11.11.81, Ed., 98-216 Y muy recientemente esta misma sala en la causa "rodriguez santorum c/tap" del 21.12.92) ... Lo expuesto autoriza a presumir un supuesto de "overbooking" o sobreventa de pasajes, circunstancia que cabe señalar como un agravante del incumplimiento contractual verificado. La jurisprudencia internacional ha juzgado severamente esta practica estructurando su criterio sobre la base del llamado "bumping" o rebote -situación esta que consiste en impedir embarcarse a una persona con pasajeentendiendose que constituia una practica discriminatoria inaceptable ...". Y concluyo: "en sintesis, la transportista incumplio con su obligación de obrar con la debida diligencia, obligación de medio que le esta impuesta conforme la figura tipica en la que enmarca el contrato de transporte aeronautico" (cfr. Malbran, manuel "el principio de responsabilidad en la convención de varsovia", en revista de jurisprudencia argentina del 12.9.53, Citado por rodriguez jurado, a., En "teoria y practica del derecho aeronautico", tomo i, pag. 234; Esta sala causa n 8513 del 21.12.92).

De la prueba producida no surge que la alegada conducta maliciosa y temeraria pueda serle imputable a aerolineas argentinas especificamente, toda vez que, como lo pone de relieve capaldo de nolfi en "un enfoque mas sobre el 'overbooking' en el transporte aereo" existen varios supuestos de "overbooking" en los cuales tal sobreventa no es producto de la actividad de la transportista (v. Gr. Confirmación del agente de viaje a su cliente sin contar con la conformidad del transportista). Se trata de un supuesto de incumplimiento contractual, debiendo responder por las consecuencias inmediatas y necesarias de tal obrar (art. 520 Del código civil).

Autos: causa n 7.241/92. Capon, carlos a. Y otro c/aerolineas argentinas s.A. S/daños y perjuicios varios. Gallegos fedriani - vocos conesa - mariani de vidal 08/06/1995

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La sobreventa de un vuelo, que trajo aparejada una demora de tres dias a los actores, importo un incumplimiento del contrato deliberado, en tanto medio a sabiendas -o con probabilidades ciertas de que ocurriera el desbaratamiento del derecho acordado de transporte por la imposibilidad material de aquellos de acceder a las plazas en lugar y tiempo contratados-, no habiendose probado en contrario que estos hubieran incumplido por su parte las obligaciones a su cargo, esto es el pago de la tarifa, la confirmación de la vuelta y su reconfirmación en el extranjero dentro de las 72 horas del vuelo. La sobreventa pone de manifiesto una "temeridad" en el obrar (sala iii, causa 5483/92 del 22.12.92), Agravante del incumplimiento contractual en tanto constituye la inobservancia manifiesta de deberes inherentes a una conducta comercial responsable, diligente y respetuosa de los derechos de los pasajeros y extensivamente de sus intereses personales e individuales. La magnitud del incumplimiento contractual que de tal evento se desprendio en perjuicio de los demandantes se vio reflejada en los trastornos e inconvenientes, desconcierto y ansiedades de encontrarse en espera en un aeropuerto internacional de un pais ajeno, en locales no previstos especialmente para tal fin, lo cual no es dificil de imaginar aun cuando la tardia salida con posterioridad de tres dias fuera parcialmente subsanada por el traslado y alojamiento en un hotel con los gastos totalmente cubiertos por la compañia de aviación. Frente a la demora con relación al contrato original (tres dias) estos paliativos no resultaron suficientes para compensar los padecimientos animicos y espirituales producidos por el inconveniente y falta de consideración a que se veian expuestos, cuando no a la mera privación de la decisión de como y donde elegir transcurrir tres dias de sus vidas. Todo ello, excede una mera incomodidad transitoria, correspondiendo reconocer una indemnización civil complementaria del alojamiento y alimentación de los pasajeros hasta que partieran al tercer dia. Fdo.: De las carreras. El vocal propuso, la suma de pesos setecientos ($ 700) para cada uno de los conyuges y por cada dia de estadia en concepto de indemnización por daño moral, mas reintegro por gastos de refrigerio y de telefono; lucro cesante de tres dias como abogado por la perdida de chance en su actividad (pesos quinientos diarios). Pub. Diario jurisprudencia argentina, 30.10.96, P. 4.

Para considerar el reconocimiento de una indemnización ejemplar que exceda la reparación de los daños directos e inmediatos (art. 520 Del cod. Civil) alcanzando el supuesto del art. 521 Por no regir la limitación del art. 22 De la convención de varsovia en los terminos de la doctrina de la sala ii en la causa 7229 del 22.9.78, Previamente corresponde asegurarse que los perjuicios mediatos aducidos han sido inevitables para el actor. Fdo.: De las carreras farrell - perez delgado. En el caso se desestimo un pedido de indemnización de "frustración de una operación inmobiliaria y sus implicancias necesarias".

Autos: salsamendi luis maria y otro c/viasa s/varios transporte de personas. Causa n 6488/92. De las carreras 07/03/1996

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La sobreventa -"overbooking"- de pasajes por las compañias aereas se ha convertido en una practica habitual, descomedida y voluntaria respecto del pasajero, que tiñe tal conducta del vicio de dolo -arg. Art. 521, Código civil- porque implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad, el que obliga a responder por las consecuencias dañosas inmediatas y mediatas que se genero (cfr. Sala ii, causa 7241/92 del 8.6.95 -Voto del dr. Vocos conesa-; llambias, j.J., "Tratado de derecho civil, obligaciones", 2da. Ed. T. I, n 147/148; alterini, a.A., "Responsabilidad civil", de 1970, n 111/113). Fdo. Mariani de vidal - vocos conesa.

Autos: serra julio cesar y otros c/aerolineas argentinas sa s/daños y perjuicios varios. Causa n 2268/93. Mariani de vidal 12/03/1996


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El unico argumento de la demandada consiste en sostener que la cancelación de un vuelo es tan cara que ninguna compañia aerea cancela un vuelo si no existen causas graves. Esto puede ser cierto, pero en el presente caso ni siquiera sabemos si el vuelo fue realmente cancelado: es perfectamente posible que las actoras no hayan podido viajar debido a la sobreventa de pasajes (practica lamentablemente muy difundida), ya sea aqui o en santiago de chile. De todos modos, la demandada alego un caso fortuito y no lo probo, pues el oficio librado a aerolineas en orden a la reparación dio resultado negativo. Llama la atención, además, que lufthansa no haya presentado ningun documento referido a la alegada reparación de la turbina del avion.

Autos: surballe rossana cecilia y otros c/ lufthansa lineas aereas alemanas s/incumplimiento de contrato. Causa n 3538/98. Bulygin - amadeo 21/12/1999


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No resulta ociosa la calificación irregular de la confucta de la demandada es decir su determinación a los fines de establecer la extensión del resarcimiento debido por la accionada, toda vez que dicha práctica resulta por lo menos temeraria y negligente en cuanto constituye una inobservancia de los deberes inherentes a una conducta comercial responsable y respetuosa de los derechos de los pasajeros, así como de sus legítimos intereses personales y patrimoniales. Sentada la validez del billete de pasaje, existen dos causas probables por las cuales se ha incumplido el contrato de transporte: un error en la registración de la reserva o bien la sobreventa, hipótesis ésta que cuenta con un cuadro de presunciones coadyuvantes, como son la época del año que coincide con la temporada alta y la consecuente saturación de los vuelos por la gran demanda de pasajes. Lo manifestado por la accionada en el sentido de que los actores perdieron el vuelo por haber llegado tarde a la estación aérea, carece de seriedad a tenor de las probanzas de estos actuados; así pues corresponde otorgarle un mayor grado de probabilidad a la sobrebenta, atento a las razones expuestas y a la consideración de que en la operación de reservas el error humano debe estar necesariamente previsto mediante mecanismos de control computarizados. Por otro lado, la posibilidad del error no ha sido alegada por la accionada. Lo hasta aquí expuesto autoriza a presumir un supuesto de "overbooking" o sobreventa de pasajes, circunstancia que cabe señalar como un agravante del incumplimiento contractual verificado.

La jurisprudencia internacional ha juzgado severamente esta práctica estructurando su criterio sobre la base del llamado "bumping" o rebote -situación que consiste en impedir embarcarse a una persona con pasaje- entendiéndose que constituía una práctica discriminatoria inaceptable, tal como ocurrió en los ee.Uu. De norteamérica en el caso "ella fitzgerald c/ pan american world airways" aplicándose en dicho decisorio el acta de aviación civil de 1938. Con posterioridad, en el caso "wille c/ t.W.A." El tribunal resolvió que la falla de una aerolínea en proporcional un asiento debidamente reservado a un cliente, resulta una discriminación injusta (p. 1140) Manifestando luego que la práctica del "overbooking" constituye una conducta temeraria. En el mismo sentido se pronunció el tribunal interviniente en el caso "archibald c/ pan am" manifestando que el pasajero que prueba que posee una reserva confirmada y que esta prioridad no fue respetada ni cumplida, sería bastante para establecer que una preferencia o discriminación ha ocurrido y ello da lugar a daños punitivos (p.1143). Particular interés reviste el caso "nader ralph c/ allengheny airlines" en el que se demandó a la aerolínea por discriminación y frauduleta falsedad a raíz de un caso de "overbooking". Este fue el primer caso que llegó a la corte suprema de los ee.Uu. La que estableció que la sobreventa constituía un comportamiento malicioso contra los pasajeros y el grupo consumidor y condenó a la empresa con u$s 61 por daños compensatorios y u$s 50.000 Por daños punitivos (conf. The journal of air law and commerce" v. 54, Summer 1989, number 4, overbooking and denied boarding - legal response in de last decade, page 1135/1183).

Debe tenerse por cierto que el actor y su grupo familiar sufrió, efectivamente, contratiempos en su viaje de regreso desde miami que se tradujeron a la postre, en una prolongación del viaje por dos días. Asimismo, la propia accionada reconoce expresamente en su responde la emisión de los pasajes; que la ruta en ellos consignada era buenos aires-miami-buenos aires; que aerolíneas argentinas procedió a endosarlos a los efectos de ser utilizados, odificando la ruta originaria por la de miami-santiago-buenos aires; que según consta en sus registros los pasajes originariamente emitidos por su mandante fueron reconfirmados días antes de la partida del vuelo. Que según surge de las presentes actuaciones, dicha imposibilidad de viajar, con los pasajes ya previamente reconfirmados en varias oportunidades, en el día y hora estipulados, se debió a que elpasaje estaba colmado por la existencia de sobreventa de pasajes o de "overbooking". Lo expuesto lleva a adefinir la conducta de la empresa trasnportadora como de incumplimeinto contractual, siendo irrelevante, a este solo efecto, el análisis de la determinación de la ocurrencia de "overbooking" o sobreventa, en la medida en que, no habiéndose demostrado una causal eximente de la inejecución del contrato de transporte aéreo de pasajeros, sus consecuencias patrimoniales pesan sobre la obligada en forma ineludible (cnfed. Civ. Com., Abril 231969, ed, 28-429; idem sala iii, 11-11-81, ed, 98-216, y muy recientemente ésta misma sala en la causa "rodriguez santorum c/ tap" del 21-12-92).

Autos: beiroa rodolfo roberto c/ aerolineas argentinas s/ daños y perjuicios. 3 22/12/1992 Nro. Sent.: 5483 Tipo de sentencia: definitiva.
[/quote]
Es procedente el resarcimiento por daño moral en el supuesto de retardo de cumplimiento de contrato por sobreventa de pasajes -"overbooking"-, si se ha probado la grave alteración sufrida en la libertad del pasajero de programar su descanso y su trabajo de manera responsable, como consecuencia del conjunto de incertidumbres por la suerte de las reservas de pasajes y excursiones convenidas y frustradas en el extranjero a partir del retraso de la demandada.

Partes: Botindari, José y otro c. Malaysia Airlines
Publicación: ED, 201, 602 - JA, 2003-I, 450 - JA, 2003/02/19, 82 - RCyS, 2003-I, 53
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I
Fecha: 31/10/2002

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- No corresponde entrar a considerar la aplicación o no de la limitación prevista en el art. 22 de la Convención de Varsovia a un caso de incumplimiento deliberado de contrato de transporte dado por la sobreventa de pasajes, si quien ha alegado el sufrimiento de perjuicios mediatos no ha probado su inevitabilidad.

Partes: Salsamendi, Luis M. y otro c. Viasa Venezolana Internacional de Aviación S. A.
Publicación: LA LEY, 1996-C, 376.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I
Fecha: 07/03/1996

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El daño moral resulta indemnizable cuando se trata del incumplimiento del contrato de transporte aéreo de pasajeros, en casos de sobreventa de pasajes que demoran (en el caso, dos días) el embarco de los pasajeros.

Partes: Beiroa, Rodolfo R. c. Aerolíneas Argentinas.
Publicación: LA LEY, 1994-B, 559.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III
Fecha: 22/12/1992


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Cuando se verifica una sobreventa de pasajes que demora el embarque de los pasajeros, la transportista incumple con su obligación de obrar con la debida diligencia; obligación de medio que le está impuesta conforme la figura típica en la que se enmarca el contrato de transporte aeronáutico.

Partes: Beiroa, Rodolfo R. c. Aerolíneas Argentinas.
Publicación: LA LEY, 1994-B, 559.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III
Fecha: 22/12/1992


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El supuesto de "overbooking", o sobreventa de pasajes, es un agravante del incumplimiento contractual verificado, práctica que ha sido severamente juzgada por la jurisprudencia internacional estructurando su criterio sobre la base del llamado "bumping" o rebote --situación que consiste en impedir embarcarse a una persona con pasaje-- entendiéndose que constituye una práctica discriminatoria inaceptable.

Partes: Beiroa, Rodolfo R. c. Aerolíneas Argentinas.
Publicación: LA LEY, 1994-B, 559.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III
Fecha: 22/12/1992


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Ante la imposibilidad del pasajero de abordar el avión en la fecha convenida entre las partes y estando acreditada la validez del billete de pasaje, existen dos causas probables por las cuales se incumplió el contrato de transporte: un error en la registración de la reserva o bien la sobreventa, hipótesis ésta que cuenta --en el caso-- con un cuadro de presunciones coadyuvantes, como son la época del año que coincide con la temporada alta y la consecuente saturación de los vuelos por la gran demanda de pasajes.

Partes: Beiroa, Rodolfo R. c. Aerolíneas Argentinas.
Publicación: LA LEY, 1994-B, 559.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III
Fecha: 22/12/1992


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Si el pasajero no pudo embarcar debido a que el pasaje estaba colmado por la existencia de sobreventa de pasajes ("overbooking"), la conducta de la empresa transportadora debe ser definida como de incumplimiento contractual, siendo irrelevante, a este solo efecto, el análisis de la determinación de la ocurrencia de la referida sobreventa, en la medida en que no habiéndose mostrado una causal eximente de la inejecución del contrato de transporte aéreo de pasajeros, sus consecuencias patrimoniales pesan sobre la obligada en forma ineludible.

Partes: Beiroa, Rodolfo R. c. Aerolíneas Argentinas.
Publicación: LA LEY, 1994-B, 559.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III
Fecha: 22/12/1992
 #386881  por legu
 
Hola Sabrirse, como estas? mira necesito si podrias enviarme un modelo de cobro en pesos, por cheques prescriptos.- Si en el modelo se incluye alguna medida cuatelar seria GENIAL atto a lo atorrante q es el librador.- Se q es medio dificil que dén acogida a la medida pero el tanteo es gratis.- Desde ya muy agradecido!!!
 #386894  por Mordisco
 
DEMANDA ORDINARIA
COBRO DE PAGARE
Señor Juez:
..................., abogado, inscripto en la matrícula respectiva con fianza otorgada vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle......... Nº.... de........., ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA: Que, como lo acredito con el poder especial, que en original y copia acompaño, soy apoderado de........., cuyos demás datos obran en el mismo y que doy por reproducidos.
II.- OBJETO: Siguiendo instrucciones de mi mandante vengo a promo ver demanda de juicio ordinario por cobro de la suma de $....... con más intereses y costas contra......., con domicilio en.......
Todo en base a los hechos y derecho que a continuación expongo.
III.- HECHOS: Mi mandante posee un negocio de........... ubicado en.......... vendió al demandado diversas mercaderías que hacen a su giro comercial en la suma de $.... quien pagó $.......... al retirar los.......... en cuestión y por el saldo entregó un pagaré por $..... con fecha e vencimiento......., librado a favor de mi representado.
Operando el vencimiento del título de crédito el accionado no lo pago. Por tal motivo mi parte intimó mediante certificada con aviso de retorno, que acompaño, el pago de la suma de dinero de la cual es acreedor sin haber obtenido respuesta alguna.
En consecuencia estando agotada la vía extrajudicial para obtener el cobro de la suma de dinero adeudada se ve obligado a recurrir a la vía judicial iniciando la presente demanda.
IV.- DERECHO: Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto en los arts. 505, 509, 511 del Cód. Civ.; arts. 50, 101, 102, 103, 104, siguientes y concordantes del dec.-ley 5965/6 3; arts. 398, siguientes y concordantes del C.P.C.C.
V.- COMPETENCIA: De acuerdo a lo normado por el art. 4 de C.P.C.C. V.S. es competente para entender en el presente juicio por el lugar d celebración del contrato y el domicilio del demandado.
VI.- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicito.
1)Me tenga por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado, acordándoseme, en mérito al poder especial acompañado la participación de ley.
2) Por promovida demanda de juicio ordinario por cobro de la suma de $....... con más intereses y costas contra....., a quien se citará y emplazará para que en el término de.... días comparezca a estar a derecho , bajo apercibimientos de rebeldía.
3) Oportunamente al dictar sentencia haga lugar a la demanda en la forma solicitada.
Provea V.S: de conformidad
SERA JUSTICIA

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Promuevo Demanda por el cobro de un Pagaré

Sr. Juez en lo Civil y Comercial:

Ana Viola, abogada, M.P No 230 con domicilio real en San Martín No 35 en representación del Sr. Mitre, Javier DNI 11450921, con domicilio real en Bartoloni No 925 constituyendo domicilio legal en San Martín No 35 a V.S digo:

Personería: Que conforme lo acredito en acta poder que acompaña, soy apoderada del Sr. Mitre, Javier en tal carácter solicito correspondiente participación legal.
Objeto: Que siguiendo expresas ordenes de mi mandante vengo a promover juicio ejecutivo por el cobro de un pagaré, que se adjunta, contra el Sr. Rojas, Ariel domiciliado en Congreso No 880 por la suma de $ 500 (pesos) más los intereses que corran desde la presentación de la presente demanda todo con costas a la parte contraria, de acuerdo a los hechos y al derecho que paso a exponer:

Hechos: El demandado suscribió un pagaré a favor de mi mandante por la suma de $ 500 (pesos) en fecha 26 de Mayo de 2003 y con vencimiento en fecha de 7 de Julio de 2003, en concepto de compra de mercaderías realizada en el comercio del actor.
Habiendo operado el vencimiento y pese a los reiterados reclamos no se realizo el mismo.

Mandamiento de pago, embargo y citación de remate: Solicito a V.S se libre mandamiento de pago, embargo y citación de remate contra el Sr. Rojas, Ariel por la suma de $ 500 (pesos) más lo que S.S. estime oportuno en concepto de costas e intereses.

Derecho: Fundo la presente demanda en los Arts. 509 Inc 5 y 517 del C. Procesal y en la jurisprudencia imperante en la materia.

Reserva el Caso Federal e Inconstitucional: En caso de que las actuaciones resulten desfavorables a los intereses y derecho de mi poderdante, hago expresa reserva del caso para recurso federal e inconstitucional tal cual lo prevé el Art. 14 de la Ley 48.


Prueba: Ofrezco de mi parte las siguientes:
1- Documental:
A- Poder con el que acredito personería.
B- Pagaré suscripto por las partes de fecha 26 de Mayo de 2003.
2- Pericial Caligráfica: En caso de desconocimiento de firmas que suscriben el pagaré acompañado pido se designe perito caligráfico.

Petitorio: Por lo expuesto a V.S solicito:

1- Me tenga presentada por parte en merito a la representación invocada con acta acompañada, constituyendo domicilio legal denunciado los reales.
2- Se tenga por acompañada la documental.
3- Se tenga por ofrecida la prueba.
4- Resérvese el original del pagaré en la caja fuerte del Juzgado.
5- Quede iniciado juicio ejecutivo por el cobro de pagaré contra el Sr. Rojas, Ariel por la suma de $ 500 (pesos) mas los intereses correspondientes en el domicilio denunciado.
6- Se libre mandamiento de pago, embargo y citación de remate.
7- Se autorice a Zapata Florencia y a Sánchez Santiago consultar el expediente, practicar desgloses, diligenciar cédulas, oficios y testimonios. (Art. 124 Inc. 2 CPCCER.)
8- Se haga lugar al juicio ejecutivo y se dicte sentencia con costas a la parte contraria.

SERA JUSTICIA

Firma y Sello


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DEMANDA ORDINARIA POR COBRO DE PESOS (*)


PROMUEVE DEMANDA
Señor Juez: ..., inscripto en el CPACF Tº ..., Fº ... en autos: ..., y ... c/ ... s/ Cobro ...», con el patrocinio letrado del Dr. ..., constituyendo domicilio legal en ..., a V.S. digo:
I. Que como lo acredito con la adjunta fotocopia de poder general judicial soy mandatario de los Sres. ... y ..., ambos con domicilio real en ..., y en tal carácter solicito se me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.

II. En la condición invocada, vengo a promover demanda por cobro de pesos contra ... con domicilio real en ..., por la suma de pesos ($ ...), con más intereses, costas y costos del juicio, en mérito a los hechos y al derecho a que me referiré, solicitando que oportunamente se haga lugar la demanda en todas sus partes.
III. HECHOS. Mis representados como titulares de la sala del Teatro ..., sito en ..., de ..., suscribieron con la demandada el contrato que se adjunta y, de acuerdo con el cual, básicamente se estableció: a) el Teatro (parte actora) cedió en locación el uso del escenario y todas las dependencias de la sala a la demandada para la representación de la obra ..., de los autores ..., bajo la dirección de ..., e interpretada en los papeles protagónicos por ... y ...; b) el Productor (parte demandada) se comprometió a poner en escena en el plazo contractual, el espectáculo referido tomando a su cargo todos los gastos que demandara la contratación de personal afectado a la representación, dirección, escenografía, apuntador, traspunte y maquinista de compañía, retenciones provisionales sindicales, mutuales, impositivas y de cualquier otro carácter relativas a las personas a su cargo, e indemnizaciones por accidente de trabajo; c) el Teatro (parte actora) se obligó a proveer el personal de sala, el escenario y la boletería -esta última desde las 11 hasta las 23 hs. durante todos los días- además de personal de limpieza y mantenimiento; d) se realizaría una función diaria fijándose el comienzo a las 21 hs. el día de descanso podría ser lunes o martes, a elección del Productor (parte demandada); e) el precio de la entrada se fijaría de común acuerdo, habiéndose establecido los descuentos y promociones a realizar; f) se fijó como comienzo de las representaciones el ..., y como término el ...; g) las utilidades por la venta de localidades se distribuirían en un ... para el Productor y ... para el Teatro, una vez descontados los derechos autor, contribuciones de uso y costumbre y gastos de publicidad, a realizarse de común acuerdo; h) se estableció una garantía a cargo del Productor a favor del Teatro consistente en el importe del valor de ... (...) entradas por función al precio vigente sin deducciones de ninguna naturaleza durante el mes de ... A partir de ..., se elevaría el valor de entradas por función, sin deducciones. Dicha garantía era semanal y totaliza ..., entradas semanales en ... y ... (...) entradas semanales durante el restante periodo. Esta garantía fue establecida para compensar al Teatro en el caso de que el ... de las utilidades a su favor no alcanzara a cubrir los referidos valores. El Teatro podría retener de las sumas correspondientes al Productor, las sumas correspondientes a la referida garantía. Cuando las recaudaciones no alcanzaran para cubrir dichas sumas, el Productor debía pagar la diferencia, semanalmente; i) una persona representando al Productor realizaría el control de los espectadores que ingresan a la sala, de las liquidaciones de «bordereaux» y los controles de boletería necesarios a su juicio. Se previó otro control en representación de los actores respecto únicamente del ingreso a la sala: j) se fijó con carácter exclusivo y excluyente, para el caso de controversia respecto del contrato, la competencia territorial de los tribunales ordinarios de ... La obra comenzó a representarse el ... manteniéndose en cartel hasta el ... Mi representada cumplió íntegramente sus obligaciones contractuales e inclusive llegó a pagar conceptos que, según el contrato, estaban a cargo de la demandada, ante la falta de atención de sus compromisos por parte de ésta. Así se acredita con la documentación adjunta consistente en: a) ... (...) fotocopias y ... (...) originales de liquidaciones de bordereaux (... de los originales se encuentran sin numerar); b) ... (...) recibos de pago de publicidad a ..., de fecha ..., por pesos ($ ...) y de fecha ... por pesos ...; c) 1 (un) recibo de pago a ..., del por pesos ..., correspondiente a las facturas adjuntas Nº ... del ... de pesos ... y Nº ... del ... de pesos ... d) ... (...) recibo de pago a ..., del ... por pesos ..., correspondiente a la factura Nº ...; e) ... (...) recibos de pago de derechos a ... Para el supuesto de desconocerse la autenticidad de la documentación acompañada, reservo el derecho de mi parte para ofrecer las pruebas tendientes a la demostración de la atinente a los extremos dubitados. Conforme lo dispuesto por la cláusula ... del contrato, la demandada garantizó a mi parte el valor le ... (...) entradas por función durante de ... (...) entradas por función por el resto del plazo del contrato. La garantía semanal pactada totalizó ... (...) entradas en ... y ... (...) entradas el resto del plazo hasta la culminación de las representaciones previstas. Esta garantía debió hacerse efectiva en el caso de que el Teatro no alcanzara a cubrir los importes mínimos de referencia con el ... del bordereaux. El Teatro quedó facultado para retener los importes necesarios para cubrir la garantía, y en caso de que las recaudaciones no cubrieran el monto fijado en tal concepto, el Productor debía pagar semanalmente las diferencias. No obstante esta prerrogativa, mi parte no pudo percibir al momento del cese de las representaciones, las sumas pertinentes. Se acompañan ... (...) liquidaciones de bordereaux correspondientes a todas las representaciones realizadas. A fines de ..., teniendo noticias mi representada que la accionada había decidido levantar la obra. se constituyó el Sr. ..., con fecha a las ... horas, en el Teatro ..., en compañía de la escribana ..., titular del Registro Nº ... de ..., constatando que una vez terminado el espectáculo, se retiraron del escenario diversos elementos afectados a la representación. El asistente de dirección. Sr. ..., explicó a los comparecientes que en esa fecha daba por terminadas las representaciones, conforme lo establecido por la demandada. Se acompaña acta de constatación, en la que mi parte reservó sus derechos y acciones pertinentes. El ... a las ... hs. se constituyeron en el teatro el Sr. ... y la Escribana aguardando allí hasta las ... hs. sin que se hubieran presentado los actores, director, asistente ni persona alguna vinculada a la puesta en escena de la obra. El Sr. ... reiteró la reserva de derechos pertinentes para hacerlos valer oportunamente. Ante la situación planteada los actores solicitaron al Contador Dr. ..., una certificación de la deuda a cargo de ... que se adjunta. la que arrojó un monto de pesos ... ($ ...) al ..., en términos meramente nominales, por lo que reclamamos intereses de cada rubro desde que éste se devengó, criterio que hago extensivo a todos los gastos prejudiciales y judiciales y extrajudiciales; que se hayan originado hasta el presente o se produzcan en el futuro, relativos a este reclamo. Determinada la deuda, se remitió a la accionada la carta documento Nº ... del ..., intimándola a pagarla en el plazo de quince (15) días, con más sus intereses y costas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones del caso. Se adjunta copia auténtica de la carta. Esta fue recibida por la destinataria con fecha ..., como surge del recibo acompañado, sin que hasta la fecha se haya producido respuesta alguna. La situación planteada coloca a mi parte en la necesidad ineludible de recurrir a V.S. en defensa de sus derechos. En total se realizaron ... (...) representaciones de la obra, según surge de las planillas de «bordereaux» (borderó) acompañadas, debidamente suscriptas por mis mandantes y por el representante de la sociedad demandada. Los «bordereaux» (borderó) fueron firmados en lo que concierne a esta última, por el firmante del contrato o por ..., quien fuera autorizada según nota que se adjunta por el Sr. ... representante de la demandada, para retirar el «bordereaux» (borderó) y las liquidaciones diarias.

IV. Determinación de la deuda. Según señalamos anteriormente, mis mandantes sometieron al contador público Sr. ..., todos los comprobantes concernientes a la contratación, a fin de que éste determinara el importe adeudado por la accionada. De acuerdo a lo convenido en el contrato que rige la relación entre las partes, se estableció que una vez deducidos los gastos, especialmente los de derechos de autor y publicidad, las utilidades se dividirían en un ... (...) por ciento para mis representados y en un ... (...) por ciento para la accionada. Esta cláusula se conjuga con lo establecido en la ..., en la cual se determinó que la accionada garantizó y aseguró a mis mandantes un mínimo de ... entradas semanales en el mes de ... y un mínimo de ... para los períodos restantes. Es decir que las representaciones a partir del ... hasta el ... inclusive, debían representar un ingreso líquido para mis mandantes de ... entradas semanales. El valor de las entradas, según se estableció en el contrato, se convendría de común acuerdo. Según surge de la planilla «bordereaux» (borderó), el precio de las mismas era de pesos ... Empero, como existió una proporción de entradas vendidas a menor precio (tal el caso de los jubilados), se optó por computar y así surge del informe del perito contador actuante como precio unitario el de pesos ... En lo que se refiere a los gastos de publicidad, mi parte acompaña los comprobantes y recibos que acreditan las inversiones realizadas. Tal como se señalara anteriormente, también se acompañan los comprobantes de pago emitidos por ... En lo que concierne a las liquidaciones y cobranzas realizadas por la demandada, surgen de los «bordereaux» (borderó) respectivos. Comprobamos así que la demandada retiró su proporción del ... (...) en lo relativo a todas las representaciones. con excepción de las ... (...) funciones suspendidas por enfermedad de la actriz principal ..., de las funciones. Empero, el total de lo recibido por mis mandante más los pagos realizados a ..., y de publicidad no alcanzaron a cubrir el importe garantizado por la cláusula ... del contrato; es decir ... (...) entradas diarias durante el mes de ... y ... (...) entradas diarias durante el resto de la temporada. Mi parte prescinde de reclamar los gastos compartidos por reposición de lámparas, que se estableciera en la cláusula ... Vale decir que el monto reclamado por mi parte en autos, representa la diferencia aritmética entre el mínimo asegurado por la demandada y lo realmente percibido, según surge de los «bordereaux» (borderó) antes mencionados, una vez deducidos los gastos previstos contractualmente. El resumen practicado por el perito contador refleja sumariamente este criterio. A todos los efectos, consideramos el informe practicado por el contador ..., a requerimiento de mis mandantes, como parte integrante de esta demanda.

V. Mora. Entendemos que debe ser considerado especialmente el hecho de que, tal como señaláramos precedentemente, antes de promover esta acción el suscripto, en representación de sus mandantes, intimó formalmente el pago mediante la carta documento de fecha ... Hasta el momento de promover esta acción la demandada no puso de manifiesto ni procedió a pagar lo demandado por mi parte. Este hecho nos fuerza a promover esta acción, único camino para asegurar la satisfacción de los derechos de mis mandantes.

VI. A mérito de lo expuesto, solicitamos: a) Se tenga por promovida esta demanda, acordándose a la misma el trámite de juicio ordinario. b) Se corra traslado de la acción por el término y bajo apercibimiento de ley. c) Se ordene la agregación de la documentación acompañada señalada anteriormente, a la que se agrega: 1) original del contrato suscripto entre las partes; 2) certificación de deuda elaborada por el cont. ...; 3) acta de constatación de fecha ..., en la que se acredita que la compañía resolvió suspender sus representaciones; 4) acta de la misma fecha en la que se constata el retiro de los elementos escenográficos; 5) autorización suscripta por el Sr. ..., por la que autoriza a ..., a retirar «bordereaux» (borderó) y liquidaciones; 6) original de la carta documento del ... intimando el pago, y constancia de la recepción de la misma. d) Oportunamente se dicte sentencia condenando a la demandada al pago de la deuda, con más los correspondientes intereses y costas. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA. OTROSÍ DECIMOS: ... y ..., ambos por derecho propio en los autos con el domicilio legal mencionados, venimos a denunciar que constituimos domicilio legal en ... SERÁ TAMBIÉN JUSTICIA.
 #387187  por Mordisco
 
kari08 escribió:Hola! como estas?! necesito tu ayuda si podes...necesito un modelo de demanda de usucapion 20añal en pcia, tenes?
gracias
beso
Te invito a leer y descargar los apuntes del sig link

viewtopic.php?f=2&t=25860
 #388533  por legu
 
Hola Sabrirse, como estas? mira necesito si podrias enviarme un modelo de cobro en pesos, por cheques prescriptos.- Si en el modelo se incluye alguna medida cuatelar seria GENIAL atto a lo atorrante q es el librador.- Se q es medio dificil que dén acogida a la medida pero el tanteo es gratis.- Desde ya muy agradecido!!!
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