A ver que les parece esto:
la cuestion es asi, tenemos una afiliada a una mutual que cobraba la cuota mensualmente por debito automatico de su recibo de jubilada del IPS. Durante practicamente un año aparentemente (ya que no hubo notificacion cierta a los afiliados) el IPS no ordeno los descuentos, por lo que los afiliados durante cierta cantidad de tiempo debieron abonar el doble para cubrir esta falta. Es decir, en lugar de 15 pesos mensuales -aprox- se les descontaban 35.
Esta afiliada fallece hace un mes, y la familia no logra cobrar el subsidio por fallecimiento por una deuda de cuatro pesos que quedo pendiente (o sea, un resto por un error en los debitos o en definitiva no llego a debitarse a los efectos de cubrir esa supuesta deuda),
Sin perjuicio de lo que conste en el reglamento de la asociaciòn mutual, ya que obviamente no hay derecho a beneficios o subsidios cuando existe cargo deudor, No resulta abusivo?
No solo porque aqui existio voluntad de pago y en todo caso el error es de un tercero, el IPS; sino que el monto por el cual se deniega a la familia el pago del subsidio es irrisorio.
La familia desea iniciar un reclamo formal, no tanto por el monto del subsidio, sino por como han sido tratados. Que les parece? como se les ocurre que pueda fundarlo? conocen reglamentaciòn especifica a más del estatuto del consumidor? Se les ocurre algo?
Mi idea en principio es lograr que nos notifiquen esta denegatoria y sus causas fehacientemente, es decir, reclamarlo por CD y pedir explicaciones, pero antes de arrojarme a un proceso de este tipo, quisiera saber que opinan...
la cuestion es asi, tenemos una afiliada a una mutual que cobraba la cuota mensualmente por debito automatico de su recibo de jubilada del IPS. Durante practicamente un año aparentemente (ya que no hubo notificacion cierta a los afiliados) el IPS no ordeno los descuentos, por lo que los afiliados durante cierta cantidad de tiempo debieron abonar el doble para cubrir esta falta. Es decir, en lugar de 15 pesos mensuales -aprox- se les descontaban 35.
Esta afiliada fallece hace un mes, y la familia no logra cobrar el subsidio por fallecimiento por una deuda de cuatro pesos que quedo pendiente (o sea, un resto por un error en los debitos o en definitiva no llego a debitarse a los efectos de cubrir esa supuesta deuda),
Sin perjuicio de lo que conste en el reglamento de la asociaciòn mutual, ya que obviamente no hay derecho a beneficios o subsidios cuando existe cargo deudor, No resulta abusivo?
No solo porque aqui existio voluntad de pago y en todo caso el error es de un tercero, el IPS; sino que el monto por el cual se deniega a la familia el pago del subsidio es irrisorio.
La familia desea iniciar un reclamo formal, no tanto por el monto del subsidio, sino por como han sido tratados. Que les parece? como se les ocurre que pueda fundarlo? conocen reglamentaciòn especifica a más del estatuto del consumidor? Se les ocurre algo?
Mi idea en principio es lograr que nos notifiquen esta denegatoria y sus causas fehacientemente, es decir, reclamarlo por CD y pedir explicaciones, pero antes de arrojarme a un proceso de este tipo, quisiera saber que opinan...