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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #38679  por rpupy
 
HOLISss........Tengo una Sra de 63 años con Inscripcion en Autonmos del 9/1992 al 7/2007 PEro Tiene ALGUNOS meses del año 95 y 2001 QUE NO Pagó!!!
LA moratoria la hago x la 24476.. y Solo `Puedo incluir periodoss ANTERIORESS al 09/1993 ..

Entoncesss mi duda es:
Esos meses del año 95 y2001 que NO PAgó Le aplico el beneficio de la 25321 art 1????? para que no me queden incluidos en la moratoria periodos posteriores al 93- es correctoo esto ó debo aplicar otra ley a esas cuotas Impagass???
ayudaa PPORRFIII :oops:

 #38687  por Fabiola Gamallo
 
si esta bien lo renuncias,todo lo que no tiene pagos aun fuera de termino.y le comprar por la moratoria 24476,dede que cumplio los 18 años.tiene que entrar bien hasta el 09/1993-
 #38709  por RODO-MZA
 
rpupy escribió:HOLISss........Tengo una Sra de 63 años con Inscripcion en Autonmos del 9/1992 al 7/2007 PEro Tiene ALGUNOS meses del año 95 y 2001 QUE NO Pagó!!!
LA moratoria la hago x la 24476.. y Solo `Puedo incluir periodoss ANTERIORESS al 09/1993 ..

Entoncesss mi duda es:
Esos meses del año 95 y2001 que NO PAgó Le aplico el beneficio de la 25321 art 1????? para que no me queden incluidos en la moratoria periodos posteriores al 93- es correctoo esto ó debo aplicar otra ley a esas cuotas Impagass???
ayudaa PPORRFIII :oops:
Cuidado que los pagos fuera de término generan intereses, los que deben ser pagados por medio de un formulario especial de acuerdo al tipo de inscripción que tenga. Suerte

 #38733  por rpupy
 
los pagosss Fuera de Terminoo NO Peden PRescribirse por art1 de la ley 25321¿?¿¿¿¿

 #38734  por rpupy
 
Puedoo PRescribirr los Intereses que me quedan por pagos efectuados fuerad e TERMINO????? por art1 de la Ley 25321

 #38866  por norabe
 
Todos los períodos posteriores al 09/93 que tenes con deuda renuncialos ,art 1º ley 25321. Va con turno si tenes pagos despùes de esa fecha.

 #38867  por juanci
 
norabe escribió:Todos los períodos posteriores al 09/93 que tenes con deuda renuncialos ,art 1º ley 25321. Va con turno si tenes pagos despùes de esa fecha.
Adhiero.

 #38897  por elfiscaldelacausa
 
A mi me dijeron en Anses (0800) que autonomo puro , por masque tenga pagos posteriores a 09/93 puede ir por la web.

 #38930  por rpupy
 
OK la hago con turnooo!!!
Esta Señora Tiene meses que pago fueraa de terminoo , o sea que genera intereses en la deudaa... estos intereses tambien puedo prescribirlos por art1 de la 25321?????
graciassss