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  • HONORARIOS - SUCESIÓN - EL ETERNO DILEMA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #386716  por Abogada Principiante
 
Hola! Qué tal?

Otra vez el eterno dilema: Cuánto cobrar por tramitar una sucesión?

Me están consultando por una sucesión de una señora que falleció en 1999. El acervo hereditario está compuesto por un inmueble ganancial que según me dice uno de los heredero la valuación real ronda entre los $90.000 y los $100.000 (ojo, pesos, no dólares). Si bien la causante falleció en la Capital Federal, el inmueble fue comprado gracias a un crédito hipotecario que a la fecha el conyuge aún está pagando (le faltan algunas cuotas). Los herederos serían dos hijos que van a renunciar a la herencia para que todo el inmueble quede a nombre del padre.
El tema es que el inmueble está ubicado en una provincia del Norte y el padre quiere alquilarlo ó venderlo. Pero para eso necesita hacer la sucesión.

No sé cuanto cobrarle. Ya sé que es relativo... que el precio se acomoda según cada abogado... y todo lo que siempre escribimos en el foro. Pero acá el tema es que en lo que respecta al diligenciamiento de los certificados de dominio e inhibiciones y el libre deuda de rentas se van a tener que hacer cargo los hijos a través de un gestor de esa provincia, porque diligenciarlo yo con una gestoría de acá les saldría muy caro. Y luego cuando haya que hacer la inscripción, es otro tema! Porque yo retiraré el testimonio acá pero la inscripción la va a tener que hacer otro abogado allá, o no?.
Según ellos su situación económica no es buena (a mi no me consta pero hacen bastante incapie en eso, y no los quiero espantar porque yo necesito el trabajo, ó mejor dicho el ingreso (ja ja)). Yo pensé cobrarle entre $3000 ó $3200, que sería más ó menos el 7% del cincuenta porciento (porque es ganancial) del valor real que ellos dicen que tiene el inmueble. Pero por momentos me parece muy poco.

Qué opinan?
 #387205  por diegogvillamayor
 
hola como estas, 1 fijate fehacientemente cual es el valor del inmueble, no te guies por lo que dicen pedi papeles.
2. Ovbio ellos corren con todos los gastos.
3 Honoraios minimo 10 % no te va ser tan sencillo todo.
Ahora vos podes cobrar entre 6 y 20. Cada uno hace con su trabajo y su "sueldo" lo que quiere.
A mi criterio si uno no se hace valer quien lo va a valorar.
3200 por una sucesion, para mi es regalado, minimo 5.000.


saludos.,
 #387328  por Abogada Principiante
 
Hola Diego! Qué tal? Tenés toda la razón del mundo. Pero el tema es que el padre que se va a quedar con el inmueble es un pensionado que cobra la mínima. Con ochenta años no tramita la jubilación acogiendose a la moratoria porque en el caso de los pensionados tienen que pagar la moratoria de contado y aparentemente no la puede pagar (aún cuando por la edad no es mucho lo que tiene que pagar). El inmueble está hipotecado por un crédito que le dio el Instituto de Tierras y Viviendas por el que paga una cuota mensual de ciento y algo de pesos. Desde ya me imagino que si le digo $5000 corro el riesgo de quedarme sin el trabajo. Podría decirle $4000 en cuotas. En definitiva, la inscripción la va a tener que hacer algún abogado de la provincia donde está el inmueble, así como la tramitación de los certificados de dominio y libre deuda de rentas.

Dicho sea de paso te pregunto: el de inhibiciones: lo puedo tramitar acá? no?
 #387416  por diegogvillamayor
 
hola, el tema honorarios depende de cada uno, podes hacer la tipica y decir que los honorarios los regula el juez y que solo podes dar un estimativo.
Es real que van a tener que gastar dinero, pero siempre es asi.
En cuanto a tu pregunta, me imagino que si, pero no estoy seguro.

saludos.
 #396036  por diegogvillamayor
 
hola, los gastos son el inicio (bono, ius), edictos, certificados (inhibicion, cesion, catastro, cedula catastral) tasa y sobre tasa de justicia, aportes y honorarios.
si sos abogado sabras como calcular cada uno.
en cuanto a edictos casi siempre es el mismo monto pero depende del diario, los certifivcados dependen de la gestoria que los haga y la cedula catastral depende del agrimenso.
los honorarios se pagan antes la inscripcion. Salvo pacto en contrario
 #397820  por fabidoc
 
En Pcia. me regularon la última sucesión del 50%, un 8%.- Por lo que un 10% no es descabellado ($5000)como te dice diego.-Vos evalúa.-
 #401443  por Abogada Principiante
 
fabidoc escribió:En Pcia. me regularon la última sucesión del 50%, un 8%.- Por lo que un 10% no es descabellado ($5000)como te dice diego.-Vos evalúa.-
Hola! Gracias por tu aporte. Es decir, apesar de que era un bien ganacial te regularon un 8% sobre todo el inmueble?
 #401483  por fabidoc
 
La regulación es por la parte que entra en el sucesorio.-En pcia. la escala va del 6 al 20%.-(para el 100%).-