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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #387317  por julioricardo
 
Tengo un cliente que el año pasado tuvo 6 meses bajo ART.(accidente de trabajo)desde octubre del 2008 hasta marzo del 2009.Ahora tiene el alta y no le pagaron sus vacaciones del 2008, ni se la otorgaron. Debo confeccionar el telegrama y pregunto ¿Cuantos dias le corresponden y (solo trabajo 6 meses)se las deben pagar ? Puede pedir tomarselas... Una ayudita por favor...
 #387539  por julioricardo
 
Tan dificil es el tema que nadie lo comenta? Corresponde vacaciones cuando se estubo bajo ART ?
Una ayudita a los que saben...por favor!!!
 #387704  por BuitreBueno
 
Segun el Art 152 LCT, se computa tiempo trabajado a todo aquel comprendido en Acc. de Trabajo o enf inculpable. Asi que le corresponde por vacaciones el plazo completo, segun su antiguendad. No estoy seguro, pero creo que si no fue factible tomarselo, debe adicionarse a sus vacaciones siguientes 1/3 de las adeudadas, en tres años consecutivos.Nunca cobrarlas mientras dure el Cont. Trabajo, porque esta prohibido.(Art 162)
Espero haber sido de ayuda. Saludos.
 #387817  por MORGAN
 
Habría que ver el CCT, en principio lee el art. 157 LCT.