Tengo un cliente que quiere reconocer como hija una menor de 6 años (tiene el apellido materno). El tenía trato con la menor y le pasaba dinero a la madre, con quien convivió en concubinato un tiempo.
La madre se casó con otra persona y tuvo un hijo. Hace un mes que empezaron los problemas con mi cliente ya que le impiden tener contacto con la nena. Entonces, ahora quiere reconocerla, pasarle una cuota alimentaria y acordar un régimen de visita.
Le envíe esta semana que pasó una carta a la mujer en cuyo contenido le expreso las intenciones de mi cliente y la invito a pasar por el estudio y, si lo desea, acompañada por un letrado para llegar a un acuerdo de manera amistosa y resolver la cuestión.
Antes de realizar la inscripción del reconocimiento en el registro civil-que el padre puede hacer unilateralemente- prefiero hablar con las partes y tratar de llegar a un entendimiento pacífico y que comprendan que la nena no es un botín de guerra.
¿Es conveniente realizar un acuerdo privado sobre alimentos y régimen de visitas? ¿En el mismo acuerdo se puede asentar expresamente que no le van a reclamar a mi cliente por los daños y perjuicios originados en la falta de reconocimiento al momento del nacimiento de la hija? ¿Retroactivamente le pueden reclamar alimentos (hasta que tope porque el 4027 del Código Civil habla de prescripción de 5 años para las pensiones alimentarias, pero creo que se refiere a los casos de personas mayores que se deben alimentos) o se puede argumentar que si la madre no los solicito antes es porque no los necesitaba y que corresponden desde el momento del reconocimiento?
Agradeceré la ayuda que me puedan brindar los colegas que se dedican a esta rama del derecho ya que este es mi primer caso.
Saludos y gracias.
La madre se casó con otra persona y tuvo un hijo. Hace un mes que empezaron los problemas con mi cliente ya que le impiden tener contacto con la nena. Entonces, ahora quiere reconocerla, pasarle una cuota alimentaria y acordar un régimen de visita.
Le envíe esta semana que pasó una carta a la mujer en cuyo contenido le expreso las intenciones de mi cliente y la invito a pasar por el estudio y, si lo desea, acompañada por un letrado para llegar a un acuerdo de manera amistosa y resolver la cuestión.
Antes de realizar la inscripción del reconocimiento en el registro civil-que el padre puede hacer unilateralemente- prefiero hablar con las partes y tratar de llegar a un entendimiento pacífico y que comprendan que la nena no es un botín de guerra.
¿Es conveniente realizar un acuerdo privado sobre alimentos y régimen de visitas? ¿En el mismo acuerdo se puede asentar expresamente que no le van a reclamar a mi cliente por los daños y perjuicios originados en la falta de reconocimiento al momento del nacimiento de la hija? ¿Retroactivamente le pueden reclamar alimentos (hasta que tope porque el 4027 del Código Civil habla de prescripción de 5 años para las pensiones alimentarias, pero creo que se refiere a los casos de personas mayores que se deben alimentos) o se puede argumentar que si la madre no los solicito antes es porque no los necesitaba y que corresponden desde el momento del reconocimiento?
Agradeceré la ayuda que me puedan brindar los colegas que se dedican a esta rama del derecho ya que este es mi primer caso.
Saludos y gracias.