Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Vizzoti, necesito ...

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #388077  por klaudia7
 
...hola a todos/as mis queridos colegas, necesito por favor, aquellos que hayan utilizado este fallo en alguna demanda importante, solo la parte pertinente, para poder aplicarlo en una demanda que tengo que presentar el 3/8 en capital.
Desde ya muchísimas gracias.
Klau.
 #388317  por Alejandra Radua
 
Klau: fijate si esto te sirve, fue subido por cuervita de la opinión de Grisolía.

"Respecto de la aplicación del art. 245 , LCT, corresponde la aplicación de la doctrina del fallo "Vizzotti, Carlos A. v. AMSA SA s/despido" , dictado por nuestra Corte Suprema, por lo que cabe tomar el 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable, por analogía con la jurisprudencia aplicada por el Alto Tribunal en materia impositiva para determinar si la presión fiscal es o no confiscatoria. Asimismo, en el caso, si bien la actora no planteó la inconstitucionalidad del tope en la demanda ni su inaplicabilidad, no se observa obstáculo para su tratamiento. Ello es así porque la función del juez que se enuncia con el adagio latino iura novit curia es suplir el derecho que las partes no le invocan o le invocan mal. Es que el control de constitucionalidad no depende de las partes, porque la Supremacía de la Constitución es de orden público. Sala 7ª, 30/8//2005, "Cosoli, Hugo Carlos v. Administración Nacional de Seguridad Social" ."
 #388319  por Alejandra Radua
 
Te copio algo más:

Tope en el cálculo de la indemnización:
Fuente: Legalex
"El Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el mes de sueldo que se calcula para multiplicar por la cantidad de años trabajados no puede exceder el equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador.
Para los trabajadores excluídos del Convenio (Ej: personal jerárquico o personal excluido por su función: ej. secretaria que maneje informacion confidencial) se aplica el tope aplicable al establecimiento o el más favorable si hubiere más de uno.
El tope sólo se aplica al rubro indemnización por antigüedad y no a toda la liquidación.
Como en el caso de trabajadores que tienen remuneraciones importantes, la indemnización que se obtiene al aplicar el tope se reduce en forma importante, algunos fallos decretaron la inconstitucionalidad del tope, basandose en el principio constitucional de la protección contra el despido arbitrario.
El 15/9/04 la Corte Suprema se expidió al respecto en el fallo "Vizzoti c/ Amsa S.A. s/ despido" en el cual se concluyó que la mejor remuneración mensual normal y habitual computable no puede ser reducida en mas de un 33%. Este fallo de la corte no es de obligatoria aplicación para los juzgados y cámaras del trabajo, pero permitiría a la empresa que sea demandada llegar a la Corte.
Entonces, existen dos posibilidades: si se aplicó el tope, el trabajador puede reclamar la diferencia (tiene importantes posibilidades de que prospere su reclamo por la diferencia entre el 67% de su remuneración y el tope establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo), y si se aplicó el tope con el criterio de la Corte en el fallo Vizzotti, es decir tomando como base el 67% de la mejor remuneración del empleado, el trabajador también puede reclamar la diferencia entre su sueldo real y la remuneración que tomo la empresa, aunque sus posibilidades de éxito son menores.
Salvo que exista una resolución judicial firme o un acuerdo homologado, el trabajador tiene dos años desde la extinción del contrato de trabajo para reclamar la diferencia entre la indemnización sin tope y la liquidación realizada por la empresa."
 #388768  por klaudia7
 
Muchas gracias Ale!!!!!!!! Sobre todo por tomarte la molestia de postearlo.
 #389307  por klaudia7
 
Hola Alejandra, sí me sirve lo que me pasaste, lo adapto a la demanda que presentaré cuando termine la feria.
Muchas gracias.