Estimados Colegas:
Recién me estoy iniciando en la profesión y me surgio una duda. Hasta ahora siempre fue muy diligente en cuanto a la confección de las CD, en cuanto a los rubros reclamados. Todo ello en virtud de que un colega me dijo que los rubros no reclamados en las CD, despùes no se pueden reclamar en la etapas posteriores.
Ahora bien, tengo un caso donde voy por el empleador y las CD que recibo por parte de la abogada contraria son muy escuetas. Yo hasta ahora vengo negando la relacion laboral, pero mi duda es: cual es el fundamento legal por el cual los rubros no reclamados en la etapa cartular no pueden ser reclamados en la etapa judicial.
Desde ya agradezco su contestaciòn
Recién me estoy iniciando en la profesión y me surgio una duda. Hasta ahora siempre fue muy diligente en cuanto a la confección de las CD, en cuanto a los rubros reclamados. Todo ello en virtud de que un colega me dijo que los rubros no reclamados en las CD, despùes no se pueden reclamar en la etapas posteriores.
Ahora bien, tengo un caso donde voy por el empleador y las CD que recibo por parte de la abogada contraria son muy escuetas. Yo hasta ahora vengo negando la relacion laboral, pero mi duda es: cual es el fundamento legal por el cual los rubros no reclamados en la etapa cartular no pueden ser reclamados en la etapa judicial.
Desde ya agradezco su contestaciòn