MSOLEB77 escribió:Sole: de lo que estamos hablando es las pensiones DERIVADAS, o sea cuando fallece un JUBILADO; solamente hay que hacer ADP y después el trámite por WEB es una simple carga de datos. Por lo que preguntás me parece que te estás confundiendo con las pensiones directas o sea cuando el que falleción es un afiliado en actividad.marianaferoldi escribió:Yo en todas las pensiones derivadas que hice cobré un solo haber, me parece muchísimo cobrar lo mismo que en una jubilación, ya que el trabajo a realizar es mucho menos. Pero queda a criterio de cada unodecime donde esta "el trabajo es mucho menor" por favor, si ya presentaste varias, sacame una duda...la fecha de cese. .es la fecha de fallecimiento.. a los efectos del art.3...o le doy 7 años? ya q estuvo inscripto pero nunca un aporte....
Saludos