Hola, les escribo porque he realizado la primer intimaciòn (por negativa de tareas y registraciòn de trabajo en negro) en un caso de despido. Sin perjuicio de las 48 horas consignadas en el telegrama para recibir una respuesta por la empresa, no hemos tenido ninguna (bueno, llamaron a mi cliente diciendole que toda esta cuestiòn le iba a ocasionar problemas, pero en fin... ) no han continuado el intercambio telegrafico.
Me conviene enviar una segunda intimaciòn reinterando lo consignado en la primera (intimando a regularizar el empleo en negro y otorgar tareas) antes de considerarlo despedido y reclamar los rubros indemnizatorios o directamente doy por cerrado el intercambio y lo doy por despedido?
Me conviene enviar una segunda intimaciòn reinterando lo consignado en la primera (intimando a regularizar el empleo en negro y otorgar tareas) antes de considerarlo despedido y reclamar los rubros indemnizatorios o directamente doy por cerrado el intercambio y lo doy por despedido?