Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • En una Sucesion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #388212  por Iurisa
 
En una sucesion quedaron como herederos la conyuge superstite y dos hijas. Tienen como acervo un inmueble sede del hogar conyugal y un vehiculo. Al vehiculo se lo quieren "dar" a una de las hijas.
Una vez tenida la declaratoria ¿Se debe hacer una "Cesion de Dchos" mediante escritura publica para ser
presentado en el expte del sucesorio? Para que luego pueda inscribirlo a nombre de ella?
O existe otra forma de hacerlo?

¡Gracias!
 #388244  por DrSan
 
Hola!, pueden evitar la escritura publica haciendo un convenio particionario por escrito para presentar en el expediente sucesorio, donde fulana y fulana ceden sus hijuelas a la otra fulana, solicitando la inscripcion a nombre de esta ultima. En este caso, debes acompañar certificados de inhibiciones del causante y de las dos que ceden, ademas de cumplir con los requisitos propios de toda inscripcion.-
Saludos!
 #388250  por Iurisa
 
O sea, mero escrito a ser presentado en el expte? estableciendo el convenio donde ceden a la persona en cuestion?
En caso del bien inmueble si necesito la escritura, no?
¡Gracias!
 #388281  por mariferzara
 
Hola Iurisa! ni menciones la palabra cesión prq te mandan al escribano.-
Hacé un escrito que firman todas y q maifiestan q las partes convienen qu el vehículo tal se inscriba a nombre de la heredera....lo que recepta nuestro total acuerdo y conformidad, suscribiéndose oportunamente por secretaría los formularios respectivos a nombre de dicha heredera...
Saludos
 #388339  por Iurisa
 
mariferzara escribió:Hola Iurisa! ni menciones la palabra cesión prq te mandan al escribano.-
Hacé un escrito que firman todas y q maifiestan q las partes convienen qu el vehículo tal se inscriba a nombre de la heredera....lo que recepta nuestro total acuerdo y conformidad, suscribiéndose oportunamente por secretaría los formularios respectivos a nombre de dicha heredera...
Saludos
Upsss! Ok, ni lo mencionaré
Gracias por los datos aportados. SI hay mas soy toda oidos!
Ahora, en el acaso del inmueble, si debo hacer la Cesion de Dcho por escritura publica no?
Para que la conyuge superstite la ceda a sus hijas y evitarse la futura sucesion de ella, permitiendosele el habitar en el mismo. Eso si por escritura publica, no? Entonces unas vez que tenga la declaratoria se escritura a nombre de las hijas el inmueble directamente. Se entiende?
Gracias
 #388351  por martinhm77
 
Hola como estas? Si, se entiende perfectamente.-
Yo en tu caso lo que recomiendo es que no hagas cesion de derchos para evitar los gastos de escritura.- Lo que podes hacer es luego de denunciados los bienes, una cuenta particionaria y adjudicación de bienes en el mismo expte... a la madre de adjudicas el usufructo gratuito y vitalicio -asi se asegura vivir en la casa de por vida- y las hijas ya quedan como nudas propietarias... y el auto se lo adjudicas a quien se lo quieran dar...
Como dice la colega si todos son mayores y capaces, los bienes se pueden repartir como quieran, no hace falta que se guarde una estricta igualdad entre las hijuelas.-
Espero te sirva.-
Saludos, Martín
 #388414  por Iurisa
 
Claro que sirve martinhm77!! gracias!
Siempre es necesario una palabra de orientacion, mas cuando una no tiene ni idea... asi que gracias.
Tendre en cuenta esto de particionar y adjudicar los bienes, y una vez que quieran que escrituren y/o inscriban el automovil.
Ahora pensaba: puedo hacerlo en el escrito de inicio, no? Digo, en el inicio denuncio los bienes y tambien en otro item hago la particion y adjudicacion, no?
Seguimos en contacto, gracias a todos!
Que bueno que existe este foro!!!!
 #388418  por docthos
 
te consulto alguna de las dos hijas son menores? tené cuidado con eso ya que en tal caso no puede disponer de su parte en forma extrajudicial presentandose por escrito el acuerdo, saludos!
 #388434  por martinhm77
 
Hola, como dice docthos no tiene que haber menores, por eso te decia que la partición privada (para que luego la apruebe el Juez) se puede hacer si son todos mayores y capaces.- Si hubiera menores, la partición debe ser judicial.-
Ahora bien, respecto a tu pregunta, podes denunciar bienes en el escrito de inicio (yo personalmente no lo hago), pero para presentar la particion y adjudicaión de bienes, hay que tener la DH.
Una vez que la DH dice quienes han acreditado los vinculos y por lo tanto quienes suceden al causante, podrán éstos repartirse dichos bienes.-
Saludos
 #388446  por docthos
 
SI tal cual yo hago aca como dice el colega nunca denuncio bienes al comienzo lo hago despues de la DH pagando tasa y las cosas de estilo , saludos_!
martinhm77 escribió:Hola, como dice docthos no tiene que haber menores, por eso te decia que la partición privada (para que luego la apruebe el Juez) se puede hacer si son todos mayores y capaces.- Si hubiera menores, la partición debe ser judicial.-
Ahora bien, respecto a tu pregunta, podes denunciar bienes en el escrito de inicio (yo personalmente no lo hago), pero para presentar la particion y adjudicaión de bienes, hay que tener la DH.
Una vez que la DH dice quienes han acreditado los vinculos y por lo tanto quienes suceden al causante, podrán éstos repartirse dichos bienes.-
Saludos
 #388470  por Iurisa
 
docthos, martinhm77 GRACIAS!
Asi es, sonno novata como veran, ignorante en algunos temas como estimaran... Las hijas mayores y de hecho entendi esa cuestion de mayoria de edad y capacidad. Pero es bueno reiterar conceptos.
Yo denunciaria acervo hereditario en el inicio... asi me lo han enseñado... pero como todo cambia, puede que adopte otra forma de hacerlo.
Otra vez, se agradece sus intervenciones :D
 #388476  por docthos
 
de nada! es indistinto cuando lo denuncias ya que incluso si lo haces al comienzo la tasa recien se debe integrar al momento de la inscripcion es decir cdo solicitas eso asi que es lo mismo, yo en las pcas tb vi que se denunciaban al czo cambie el criterio en un curso que hice en el colegio de abogados sobre sucesiones y la profesora explicaba que es menos engorroso denunciarlo a medida que se necesiten realizar, saludos y no te hagas drama que yo, al igual que muchisimos colegas de aca, estamos tambien dando los primeros pasos y , al menos yo tambien tengo mas dudas que certezas!!!! asi que pregunta todo aunque parezca minimo que seguro a alguno ya le paso! y a otros nos va a pasar en algun momento!!! suerte!
 #388894  por andresgump
 
Estimados, no soy abogado, heredé un vehiculo modelo 74 en estado de abandono de mi padre fallecido hace unos años, del cual no tenemos sucesion hecha, lo puse en marcha y quiero utilizarlo. Quiero ponerlo a mi nombre y mi hermana y madre, unicos herederos no tienen problema al respecto. Puede hacerse la sucesion del vehiculo en cuestion solamente? Tengo que Presentar la DECLARATORIA DE HEREDEROS al juez antes que nada? puedo hacer esto sin la actuación de un abogado matriculado? Hago todas estas preguntas porque no está a mi alcance los honorarios del profesional en este momento, aunque se que sería mucho mas facil usar de sus servicios.
Los saluda cordialmente.
Andres.
 #388909  por Iurisa
 
La sucesion que se abre es del fallecido en donde entre otras cosas se heredan los bienes como en tu caso el auto.
Toda intervencion judicial, como la sucesion, requiere de la actuacion profesional de un abogado.
Es como en toda intervencion medica que se requiere un profesional medico a tal fin.
Exiten en los distintos colegios de abogados lo que se llama ¨patrocinio gratiuto¨ Consulta ahi si pueden llevar tu caso...
Cordialmente tambien te saludo :)