hola!, tengo muchas dudas con respecto a este tema, el art.45 de la ley arancelaria nos remite al art 38 de la misma y acá mis dudas interpretativas...,el art dice:"....se aplicará la escala del art.21, reduciéndose el monto del honorario en un 20 por ciento,atendiendo al valor de los bienes conforme a lo dispuesto en el art. 27...." AYUDA!! quiero pasar montos correctos.
gracias! saludos
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Justine