hola si TE LLEGAN MULTAS DE SANTA FE LEE este dictamen
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Dictamen Nº 31
MULTAS COMUNALES
Santa Fe, 19 de octubre de 2010.
Visto:
Que diversas comunas de la Provincia de Santa Fe están desarrollando una serie de
actividades cuando menos poco claras, vinculadas a supuestas violaciones de tránsito
que habrían sido detectadas en su ejido.
Que miembros de este Consejo, personalmente, han verificado el carácter irregular de
varios de esos procedimientos y han recibido comunicaciones de personas residentes
tanto en la Provincia como fuera de ella, en el mismo sentido.
Que dichas actividades parecen haberse convertido en mecanismos recaudatorios,
relegando lo que debería ser prevención y cuidado en materia de seguridad vial.
Que en varios de los casos se han librado intimaciones de pago por multas que se dicen
aplicadas en procedimientos de los cuales no existe ninguna notificación previa que
permitiera el derecho de defensa, cuya jerarquía constitucional es bien conocida.
Que se suele intimar a pagar las supuestas multas en domicilios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, consignándose números telefónicos de esa misma ciudad ajena a la
Provincia de Santa Fe en los cuales, al llamar, informan que corresponderían a un
autodenominado “Estudio Integral Rojas”, que coincide con el nombre de la calle donde
suele decirse que deben efectuarse los pagos, que es justamente “Rojas”.
Que los sobres suelen tener al dorso una leyenda que dice: “Devolver a: C.G.C. – CTP
BUE – B1842ZAC – MONTE GRANDE”. Que se suele amenazar a los destinatarios de las misivas con juicios de apremio,
embargos o inhibiciones, así como ingresar la infracción reclamada al Registro Nacional
de Antecedentes de Tránsito (Renat) y/o Registro Provincial de Antecedentes de
Tránsito (REPAT).
Que las misivas no son remitidas por las Comunas sino por una persona, quien invoca el
carácter de Mandataria de las mismas.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1029, del 15 de Abril de 2008, que creó
este Consejo Consultivo, el mismo es competente para emitir el presente dictamen (Art.
2, punto 2.3);
Que el referido modus operandi hace suponer la existencia de una organización que
sería ajena a la Provincia de Santa Fe y estaría obrando en acuerdo con ciertas Comunas
para obtener recursos, pudiendo suponerse que es tanto para ellas como para quienes
han armado el esquema mencionado.
Que en las intimaciones que se cursan, muchas de ellas con el carácter de “último
aviso”, se compromete a la propia Provincia cuando se consigna “Control autorizado
por la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Pcia. de Santa Fe – Equipos de
Constatación, Homologados y Habilitados”, la cual puede o no haber homologado y
habilitado determinados equipos de una o más comunas, pero en manera alguna su
invocación en este procedimiento de características inusuales y verdaderamente
sorprendentes.
EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL CRECIMIENTO DE SANTA FE emite el
siguiente dictamen:
1.-El Poder Ejecutivo Provincial debería instruir a las reparticiones que se considere
más apropiadas y competentes (por ejemplo, Secretaría de Comunas, Agencia
Provincial de Seguridad Vial, etc.), para que estudien hechos como los que acaban de
explicarse, tarea para la cual puede requerirse incluso la colaboración de la Fiscalía de
Estado. 2- Hecho el estudio pertinente, y comprobados los extremos descriptos, deberían
adoptarse medidas tendientes a regularizar los procedimientos e impedir que se armen
estructuras del tipo referido, que perjudican la imagen provincial, dialogando a tal
efecto con las comunas involucradas.
Tal es nuestro Dictamen preliminar sobre esta materia, que sometemos a la
consideración del Sr. Gobernador.
Esteban Hernández Luis A. Carello
Secretario
Búscalo y lo encontrarás, llámalo y te responderá, ámalo y te amará, abre tu corazón y te encontrarás en su corazón.