Encantada: aporto jurisprudencia para los que tienen "dudas" sobre los deberes del letrado apoderado respecto de una inacción; suerte.-
Letrado apoderado. Incumplimiento de los deberes profesionales. Celo, saber y dedicación. Falta de apelación de la sentencia contraria a los intereses de su cliente. Actuación negligente
El profesional apoderado no puede argumentar falta de contacto con el cliente como suerte de justificativo para su inacción. Tal axioma sólo puede ser dejado de lado con la expresa indicación del cliente, vale decir, que en caso de falta de comunicación entre el actor y su letrado, su obligación primaria radica necesariamente en agotar los extremos referentes a la defensa de los intereses confiados mediante la apelación de una sentencia contraria a éstos. No resulta válido el argumento relacionado al aumento de las costas que hubiera debido soportar el cliente en el caso de apelar la sentencia, toda vez que ello se contrapone con la omisión de apelar la imposición de costas y honorarios regulados por altos. La esencia del deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, poniendo en la defensa de los mismos su celo, saber y habilidad. “... El Tribunal considera que el deber de atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación (art. 19 inc. a) del Código de Etica), significa realizar la tarea asumida con cuidado y diligencia, brindando a cada caso la atención que requiera... Quien omite hacer aquello a lo que está obligado en las modalidades de tiempo y modo en que debe efectuarse, se desenvuelve negligentemente, es decir se trata de una conducta morosa, omisiva de abandono de atención a los deberes, siendo una conducta reprochable que lesiona la dignidad del abogado” (TD, Sala II, Causa 4499, 26/10/95, CNACAF, Sala V, Causa 5016/95, “R. A. C. c/CPACF”, 2/04/96). El Tribunal resolvió que conforme lo dispuesto en el art. 44 inc. g) y h) la conducta del letrado denunciado debe ser sancionada con un Llamado de Atención (art. 45 inc. a) de la ley 23.187.
Tribunal de Disciplina – Sala III - Causa 16967 del 30/08/05 - “D., N. H. s/conducta”