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  • AYUDA, PLAZO VENCIDO

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 #38903  por C-PS
 
Hola a todos, me llego una consulta de una persona que inicio un juicio contra el Estado con un Letrado, quien luego de dictada sentencia en primera instancia, resultando esta desfavorable, omitio ingresar el recurso respectivo en tiempo, por lo que se le vencio el plazo para recurrir, lo que me gustaria saber, es si hay alguna posibilidad, ya que yo ya lo encuentro dificil, de evitar dicha situación, desde ya gracias por las respuestas que me puedan acercar.

 #38906  por ilvinavaleria
 
si venció el plazo, venció la posibilidad!

 #38924  por diegogvillamayor
 
no, los plazos son perentorios.
No apelo o no presento el recurso fue.

saludos

 #39077  por "doctoraZA"
 
adhiero a lo que dicen mis compañeros de foro, los plazos son perentorios , y por el principio de preclusion procesal, ya nada podras hacer!! suerte saludos... :D
 #39097  por merlina
 
LO QUE TU CLIENTE PUEDE ANALIZAR ES UNA ACCIÓN POR MALA PRAXIS CONTRA EL LETRADO ANTERIOR.
ES DELICADO Y EN LO PERSONAL NO LO LLEVARÍA ADELANTE, PERO NO DEJA DE SER UNA OPCIÓN.
Última edición por merlina el Vie, 03 Ago 2007, 11:34, editado 1 vez en total.

 #39116  por diegogvillamayor
 
me parece que la mala praxis por no apelar no corresponde dado que la apelacion siempre queda a criterio del clietne y del letrado, no existe obligacion alguna de apelar fallos o de recurrirlos.
Jamas prosperaria en este sentido la mala praxis, a menos que sea muy obvio que apelando ganaria algo, cosa que dudo.

Ademas considero mal recomendar juicios de mala praxis como una salida sin conocer la situacion y demas detalles del caso. Una falta de respeto al otro letrado me parece. Es mas como sabesmo sis en realidad quiso apelar y su clietne le planteo que no lo haga y despues se arrepintio. no supongamos cosas.

saludos

 #39174  por C-PS
 
para ampliar un poco mas sobre el tema, les comento que el juicio que le estaban llevando a la persona que se me acerco para realizar dicha consulta, es un reclamo que por sus caracteristicas, requiere que sea apelada a Camara, puesto que todas las sentencias de 1° resultan desfavorables, es por ello la desesperacion de esta persona, puesto que esta situacion le impide volver a reclamar por el tema planteado en sede judicial

 #39176  por diegogvillamayor
 
TE vuelvo a repetirn no existe norma alguna que obligue a apelar una resolucion, esto queda a criterio del letrato y la parte.
y ademas no veo el sentido en que 1 instancia siempre falle en contra y camara siempre revoque los fallos, no creo que siempre sea asi. Sino 1 instancia comenzaria a sacar fallos favorables a ningun juez le gusta que le revoquen.
Igual hace como quieras, los plazos son perentorios, fuiste y no creo que sea viable una mala praxis por no apelar.

saludos

 #39197  por jpkrajacic
 
Eras patrocinante o Apoderado. ? Por que si eras apoderado SI o SI tenes obligacion de apelar, sino tenes que probar que tu mandante te dio orden de no hacer, purba escrita, o que no te dio los fondos necesarios para hacerlo.

 #39228  por diegogvillamayor
 
Disculpa mi ignorancia, de que norma o de donde surge que si sos apoderado debes apelar si o si????
lo pregunto de verdad no a tono ironico.

saludos

 #39282  por "doctoraZA"
 
si dr es cierto yo tambien escuche esa versión, sobre la obligacion de apelar cdo uno es apoderado, hay un fallo que sento jurisprudencia respecto un juicio de mala praxis que se le hizo a un abogado, por no apelar, a pesar de que había perdido contacto con el cliente, voy a buscar bien los autos y se lo paso si? saludos!!! :)

 #39419  por merlina
 
RESPONDO A DIEGO.

COMO VERAS EN MI RESPUESTA EXPONGO QUE EL TEMA ES DELICADO Y QUE DEBE ANALIZARSE EN CONCRETO.
NO ESTOY RECOMENDANDO QUE INICIE LA ACCIÓN. SOLO ESTOY MARCANDO UN CAMINO A ANALIZAR.

NO PODEMOS NEGAR QUE EN INNUMERABLES OCASIONES ALGUNOS COLEGAS ACTUAN NEGLIGENTEMENTE, Y ESA ACCION DEBE SER REPARADA.

NO ES MI INTENCIÓN POLEMIZAR EN LO ABSOLUTO. ENTIENDO QUE LA FINALIDAD DEL FORO ES BARAJAR Y ANALIZAR IDEAS ENTRE COLEGAS PARA PODER RESOLVER PROBLEMAS SERIOS Y REALES DE NUESTROS CLIENTES.

NO QUISE FALTAR EL RESPETO A NADIE, POR ESO ACLARO CUAL FUE MI INTENCION EN MI RESPUESTA ANTERIOR, YA QUE QUIZAS NO FUI LO SUFICIENTEMENTE CLARA Y PUDIERON MALINTERPRETARME.

SALUDOS.

 #39468  por diegogvillamayor
 
Merlina todo bien, no hay drama no me enoje solo no coparto la mala praxis entre colegas a menos que haya dolo. Se que no es un requisito legal el dolo pero es solo mi punto de vista.

SALUDOS

Ya te respondie el privado que me madaste.
 #39738  por doctoramanero
 
Encantada: aporto jurisprudencia para los que tienen "dudas" sobre los deberes del letrado apoderado respecto de una inacción; suerte.-

Letrado apoderado. Incumplimiento de los deberes profesionales. Celo, saber y dedicación. Falta de apelación de la sentencia contraria a los intereses de su cliente. Actuación negligente
El profesional apoderado no puede argumentar falta de contacto con el cliente como suerte de justificativo para su inacción. Tal axioma sólo puede ser dejado de lado con la expresa indicación del cliente, vale decir, que en caso de falta de comunicación entre el actor y su letrado, su obligación primaria radica necesariamente en agotar los extremos referentes a la defensa de los intereses confiados mediante la apelación de una sentencia contraria a éstos. No resulta válido el argumento relacionado al aumento de las costas que hubiera debido soportar el cliente en el caso de apelar la sentencia, toda vez que ello se contrapone con la omisión de apelar la imposición de costas y honorarios regulados por altos. La esencia del deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, poniendo en la defensa de los mismos su celo, saber y habilidad. “... El Tribunal considera que el deber de atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación (art. 19 inc. a) del Código de Etica), significa realizar la tarea asumida con cuidado y diligencia, brindando a cada caso la atención que requiera... Quien omite hacer aquello a lo que está obligado en las modalidades de tiempo y modo en que debe efectuarse, se desenvuelve negligentemente, es decir se trata de una conducta morosa, omisiva de abandono de atención a los deberes, siendo una conducta reprochable que lesiona la dignidad del abogado” (TD, Sala II, Causa 4499, 26/10/95, CNACAF, Sala V, Causa 5016/95, “R. A. C. c/CPACF”, 2/04/96). El Tribunal resolvió que conforme lo dispuesto en el art. 44 inc. g) y h) la conducta del letrado denunciado debe ser sancionada con un Llamado de Atención (art. 45 inc. a) de la ley 23.187.
Tribunal de Disciplina – Sala III - Causa 16967 del 30/08/05 - “D., N. H. s/conducta”

 #39798  por diegogvillamayor
 
hola que tal vuelvo a preguntar de que LEY, NORMA O DECRETO surge la obligacion de apelar. o solo surge de la juris?
La juris puede variar y cambiar por eso no la tomo tan en cuenta en este caso, mas conociendo casos similares donde han rechazado el reclamo.

saludos.