Necesito ayuda. A mi cliente le hice mandar los tls de la 24.013 y luego negativa de tareas a fin de q se considere despedida. En la contestación el empleador dice q el vínculo esta extinguido xq mando un tl de despido con causa antes d mi intimacion que mi cliente no quizo recibir (no me conto). Yo en mi estrategia aludi que luego del despido el trabajador continuo trabajando lo q constituye reingreso (art 255LCT), que me habilita a la intimación de la 24.013 y a considerarme despedido x negativa d tareas. Luego mandan un tl rechazando diciendo q ya la despidieron con causa. Mi pregunta es: puedo mandar una Cd donde diga q me pague en 48 todo lo relativo a mi despido indirecto, pero reservando el derecho de reclamar lo derivado del despido directo con causa en caso q en una eventual demanda no podamos probar el reingreso y tenga efecto la carta del empleador. Es decir puedo atajarme? Para no quedarme sin el pan y la torta? O tengo q elegir si reclamo x un lado u otro?
Tenes que elegir, ya que esxiste un principio llamado invariabilidad de la causa. Fijate art 243 LCT.
De todas formas, no me queda claro como sucedio el intercambio, pero hay otro ppio. que dice que cada uno es responsable del medio utilizado para las notificaciones y que las notificaciones son recipticias, o sea tienen efectos cuando son recepcionadas. Hay que ver si la del empleador esta dirigida al domicilio denunciado por el trabajador (deber este del trabajador de tener actualizados sus datos ante el empleador), con lo cual si esta bien dirigida no podes rehusarte a recibirla. Pero hay que ver cuando se extingue la relacion y por quien y analizar si hubo cominucacion fehaciente. Y ver si el apercibimiento esta bien aplicado.
suerte