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  • Herencia para menores de edad...

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #389508  por Vlejos
 
Hola estimados profesionales, estoy escribiendo un guión cinematográfico y tengo una duda muy concreta en cuanto a cómo funciona en la realidad la ley con respecto a las herencias para los menores de edad. Podría fantasear cualquier cosa similar a la realidad, pero me gusta reflejarla lo mejor posible.

Supongamos que un joven tiene 15 años y sus padres mueren repentinamente. No tiene ningún otro lazo familiar. ¿Recibe la herencia a los 18 años o a los 21? Estoy hablando siempre de una herencia sustanciosa, no de simplemente una casa y un auto...

También me gustaría saber un poco cómo se mantiene el chico mientras tanto, suponiendo que sus padres eran su única familia. ¿El juez encargado del caso le puede liberar plata mensualmente para que viva? ¿El chico puede seguir viviendo en la casa donde vivía con sus padres? ¿Hasta qué punto él puede decidir si quiere alquilar o vender la casa de sus padres e irse a un departamento? ¿Qué pasa con la plata y los bienes mientras tanto? ¿Quién queda a cargo del chico? ¿Si no había nadie designado en el testamento? Y si había alguien designado, ¿Quién administra la plata?

Les agradezco mucho!
 #389536  por ULPIANO7
 
y sino con un papel en la obra nos arreglamos :) señor DOCTHOS si necesita un representante artístico cuente que un servidor ...igual la calle está muy dura nos ponemos peluca y le damos pa adelante ,con la abogacía sola no alcanza :lol:
 #389549  por Vlejos
 
Como no, los acredito, total soy independiente y mientras más pueda rellenar los créditos mejor jajaja...
 #389552  por docthos
 
a bueno entonces te respondo pero ojo que si no me acreditas Ulpiano es brava!!! jajaja

Para poder diponer de los bienes tiene que cumplir los 21 años.
La sucesion se inicia igual, aunque no se podrá disponer hasta que tenga mayoria de edad, en el caso que ideas, si se podria administrar nombrando un tutor ad litem con obligacion de rendir cuentas.

Escribis para alguien o por hobbie? tenes tjos publicados ya? *leo*
 #389573  por ULPIANO7
 
Listo LIC ya conseguimos un laburito extra , :shock: que poco serias son las personas de este foro :lol: .Así es.... tal como lo dijo el colega ,seguramente el tutor con autorización del juez realizará los actos de administración y lo que sea menester hasta que el interesado pueda disponer por sí de la herencia.
Este ,digo...la obra ...no contiene escenas porno me imagino??? :shock: Si no ya tendríamos que pensar en una tarifa mas elevada *foto* y tengo un par de exigencias para mi estrella (permitirle usar un moñito en el cuello y un slip de elefantito ) :lol: :lol: :lol:
Es broma LIC :wink:
 #389575  por Vlejos
 
Muchas gracias!!

Entonces en mi caso, legalmente el pibe seguiría viviendo en su casa y su tutor administrador sería un juez que era muy amigo de los padres. ¿Es válido esto? Tendría que rendir cuentas a otro juez, ¿No? Lo único que me hace ruido ahora es que el tutor sea un juez. ¿Qué opinan? Era muy amigo de los padres y bueno, el chico aceptó que él quede como tutor y administrador.

--

Escribo para mi, es el largometraje que quiero grabar (soy estudiante de cine). No, no tiene escenas porno jajajaja... tengo un amigo que intenta convencerme de grabar películas porno con mi cámara profesional y yo me niego rotundamente, pero eso es otra historia.

Saludos y gracias!!
 #389593  por docthos
 
jajaja de elefantito? bueno todo sea por la fama :lol:

Mmmm no le pongas que es juez, ponele que es ex juez! (ya jubilado); de ultima ponele que el tipo era juez en otro pais pero que jubilado se vino aca; que esta jubilado y que despues que intenta quedarse con la herencia del chico descubren que el es su vverdadero padre!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :idea: :idea: :idea:
a todo esto ya te preparas para la segunda parte donde aparece el verdadero heredero!

u delire mucho este foro me esta siendo contraproducente a mi cordura , perdon ajjaj
 #389609  por ULPIANO7
 
Como no están en el tema ,a veces pasa que los que hacen películas no se toman el trabajo de estudiar un poquito la cuestión legal y caen en incongruencias que arruinan la obra.Acá te dejo algunas normas del código civíl ,que hay que tener en cuenta.Fijate si tiene otros parientes a los cuáles le podría corresponder ,en fin los detalles cuentan.Saludos
Art.389.- La tutela legal tiene lugar cuando los padres no han nombrado tutor a sus hijos o cuando los nombrados no entran a ejercer la tutela, o dejan de ser tutores.

Art.390.- La tutela legal corresponde únicamente a los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.

Art.391.- El juez confirmará o dará la tutela legal a la persona que por su solvencia y reputación fuese la más idónea para ejercerla, teniendo en cuenta los intereses del menor.
- De la tutela dativa
Art.392.- Los jueces darán tutela al menor que no la tenga asignada por sus padres y cuando no existan los parientes llamados a ejercer la tutela legal, o cuando, existiendo, no sean capaces o idóneos, o hayan hecho dimisión de la tutela, o hubiesen sido removidos de ella.
Art.393.- Los jueces no podrán proveer la tutela, salvo que se tratase de menores sin recursos o de parientes de los mismos jueces, en socios, deudores o acreedores suyos, en sus parientes dentro del cuarto grado, en amigos íntimos suyos o de sus parientes hasta dentro del cuarto grado; en socios, deudores o acreedores, amigos íntimos o parientes dentro del cuarto grado de los miembros de los tribunales nacionales o provinciales, que ejercieran sus funciones en el mismo lugar en que se haga el nombramiento, ni proveerla dando a una misma persona varias tutelas de menores de diferentes familias, salvo que se tratase de filántropos reconocidos públicamente como tales.


De la tutela especial
Art.397.- Los jueces darán a los menores, tutores especiales, en los casos siguientes:
1ro. Cuando los intereses de ellos estén en oposición con los de sus padres, bajo cuyo poder se encuentren;
2do. Cuando el padre o madre perdiere la administración de los bienes de sus hijos;
3ro. Cuando los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres;
4to. Cuando los intereses de los menores estuvieren en oposición con los de su tutor general o especial;
5to. Cuando sus intereses estuvieren en oposición con los de otro pupilo que con ellos se hallase con un tutor común, o con los de otro incapaz, de que el tutor sea curador;
6to. Cuando adquieran bienes con la cláusula de ser administrados por persona designada, o de no ser administrados por su tutor;
7mo. Cuando tuviesen bienes fuera del lugar de la jurisdicción del juez de la tutela, que no puedan ser convenientemente administrados por el tutor;
8vo. Cuando hubiese negocios, o se tratase de objetos que exijan conocimientos especiales, o una administración distinta.
 #389613  por ULPIANO7
 
docthos escribió:jajaja de elefantito? bueno todo sea por la fama :lol: :shock: si prefiere ositos lo pongo en la cláusula del contrato...miré que Usted es la estrella *foto*

Mmmm no le pongas que es juez, ponele que es ex juez! (ya jubilado); de ultima ponele que el tipo era juez en otro pais pero que jubilado se vino aca; que esta jubilado y que despues que intenta quedarse con la herencia del chico descubren que el es su vverdadero padre!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :idea: :idea: :idea:
a todo esto ya te preparas para la segunda parte donde aparece el verdadero heredero!

u delire mucho este foro me esta siendo contraproducente a mi cordura , perdon ajjaj
Que versátil ,abogado,licenciado,actor porno y ahora escritor :shock: nos vamos para arriba.
Que imaginación tan prolífera. :lol:
 #389616  por docthos
 
jajaja ud lo dijo señorita con un solo trabajo no se puede!!! no se puede!!!!.

*leo* si necesitas mas ideas yo te tiro un par es mas si queres te cuento todo lo que me paso en las audiencias y ahi tenes para dos tomos!

y respecto del elefantito, osito y demas, Ulpiano elija usted que es mi representante, confio en su sexapeal (¿se escribe asi :D ?) jajajja
 #389625  por ULPIANO7
 
ok Lic, dejelo por mi cuenta! :D hasta Holliwood no paramos,jaja.Saludos
 #389655  por Vlejos
 
Mmmmm... entonces veo que desde un punto de vista realista lo que debería hacer es que los padres hayan designado al juez como tutor en caso de muerte, no?

Dr. las anécdotas de audiencias me vienen bien para la tercera parte (si, ya tengo en mi cabecita dos secuelas, jua). Si me va bien no se preocupe que lo contacto.
 #389656  por docthos
 
jajaj dele nomas que lo mio es la literatura :d. No tutor juez no s epuede por eso te decia que de ultima sea juez jubilado o juez de otro pais que no ejerce mas y se vino aca, es mas yo te tiraria la idea que si despues se descubre que es el verdadero padre te conviene que sea en el exterior asi de ahi viene el nuevo heredero que reclama la herencia que usufructuo este heredero falso jajajajja yo ya me hice toda la pelicula! jajaj *leo*
 #389663  por Vlejos
 
Jajajaja no, el tema de que sea juez activo me venía bien por X motivo que no puedo mencionar... pero no tiene nada que ver con que sea el verdadero padre :lol:.

Mmmm... ahora se me ocurre otra cosa, si no se puede. O sea lo puedo solucionar... pero el efecto es mayor si se puede hacer que el tutor sea el juez!

Yo digo que el juez era "amigo íntimo" de los padres (ahí en el Art. 393 de la tutela dativa veo que se puede, o leo mal?) y que los padres incluso lo designaron como tutor en el caso de que ellos mueran. Esto no se podría? Tiene sentido...

De todas formas, es un detalle, no les parece que pasaría desapercibido? :mrgreen: