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  • NECESITA RENUNCIAR ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #389755  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. Como sapo de otro pozo en Dcho. Laboral, pido disculpas por lo básico de mi consulta : En los contratos de trabajo a plazo fijo ( así se llaman ? Es de esos contratos por tres meses susceptibles de prórroga ), al vencer el mismo y existir la voluntad, por parte del tarbajador, de no continuar con la relación, es necesario que renuncie ? En el caso de que sea facultativo para él, cuáles serían ventajas y desventajas ? Gracias de antemano, y perdón por la probable imprecisión terminológica. Saludos.
 #389795  por cuervita
 
hola!! yo entiendo que si , porque el art. 94 de LCT dice que "las partes" deberan preavisar la extincion del contrato..."
Sugiero que leas arts. 93/94/95 de la ley de contrato de trabajo.
saludos!
 #389851  por gusgoldstein
 
Bueno el contrato a plazo fijo puede ser da hasta 1 año, yo creo que lo confundis con el contrato a prueba que es otra cosa aunque en ambos cosas nos encontramos con una excepción a la regla que dice que los contratos son por tiempo indeterminado. Por otra parte te comento que está claro que la renuncia es la manera natural de evidenciar el trabajador su voluntad de no continuar con la relación laboral perdiendo todos los derechos indemnizatorios amen a los rubros de pago obligatorio cualquiera sea el motivo de extincion.

saludos
 #389985  por DAL
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día a todos. Como sapo de otro pozo en Dcho. Laboral, pido disculpas por lo básico de mi consulta : En los contratos de trabajo a plazo fijo ( así se llaman ? Es de esos contratos por tres meses susceptibles de prórroga ), al vencer el mismo y existir la voluntad, por parte del tarbajador, de no continuar con la relación, es necesario que renuncie ? En el caso de que sea facultativo para él, cuáles serían ventajas y desventajas ? Gracias de antemano, y perdón por la probable imprecisión terminológica. Saludos.
Puede comunicar por escrito que al termino del contrato no va a continuar la relacion, y listo.
 #390059  por cuervita
 
Art. 240. —Forma.
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.
Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.
saludos!
 #390419  por DAL
 
Si, va por TLC.
No necesariametne debe decir renuncia ya que el contrato termina.
 #390448  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias de nuevo. Cuervita : te hice caso y leí la normativa a la que me remitiste. Pero me genera más confusión aún ( vuelvo a destacar que el Dcho. Laboral no es lo mío ): Contrato " por tiempo determinado " es lo mismo que el contrato " a plazo fijo " ? Qué sentido tiene el preaviso por parte del trabajador que establece ( como vos bien lo remarcás ) el art. 94 de la ley si la sanción que impone para el caso de su omisión es la de que " se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado " ? Por último : qué sentido tiene "preavisar " algo que ya se sabe de antemano ? Cualquier aporte sobre el tema que exceda lo planteado en mis preguntas, será bienvenido. Muchas gracias.
 #390632  por DAL
 
Plazo fijo y plazo determinado, es lo mismo.

Es ineludible para el empleador preavisar la finalización, ya que verás que la consencuencia de no hacerlo es seria, el empleado se vuelve "efectivo"como dice la gente, y de despedirlo debe indemnizarlo, aun si por error se le pasa la fecha de vencimiento del contrato.

Nuevamente, no hay sancion grave para el empleado, si no preavisa la terminación, no pasa nada.

DEBE preavisar en tu caso el trabajador? no!, PUEDE preavisar? si, claro que puede!!!
Tus preguntas fueron si debe renunciar, cuales serian las ventajas o desventajas de renunciar o no renunciar.
TE fuimos explicando lo que nos parece relevante.
La decisión, es tuya!!! Eso sí, asegurate muy bien que el trabajador tenga un contrato a plazo fijo o tiempo determinado!!!!!!!!!!!!!!!!


En la practica que se hace??? nada, el trabajador avisa que no quiere que le renueven, le liquidan el contrato y chau.
 #391142  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, DAL, otra vez muchas gracias por tu amabilidad, perdón por la demora en responder, realmente me sacaste de un apuro. De puro molesto, nomás, de tu respuesta me surgen algunas dudas que me gustaría me aclares ( te juro que son las últimas !):
1) Vos me decís que no hay consecuencias " graves " en la falta de preaviso del trabajador . Cuál sería la consecuencia, llamémosle, " leve " ?
2) Relacionado con lo anterior, también expresás que el trabajador PUEDE preavisar. Cuál es entonces el beneficio de hacerlo ?
3) Es usual que el trabajador no quede con una copia del mencionado contrato ?
4)Consejito : El contrato vence el 31 de este mes, por lo tanto el plazo para preavisar se ha pasado. Podría preavisar igual ?
 #391372  por DAL
 
En un contrato de plazo fijo y siempre hablando del contrato de plazo fijo, no hay consecuencias ni graves ni leves a la falta de preaviso del TRABAJADOR de que termina el contrato.
Beneficio de hacerlo, hacerle saber al empleador que el contrato termina. Para que??? para que le renueve o no le renueve o le prepare la documentación para la finalización, no se, lo que quieras, si queire avisar. En la practica el trabajador no preavisa!
Es usual que el trabajador no se quede con copia, porque no se la dan, porque la gente no la pide, no le da importancia, la pierde, lo engañan, multiples factores, la gente tampoco sabe lo que firma porque no lo lee.

En tu caso y sin saber de que naturaleza es el contrato yo no haría nada de nada. Ninguna notificacion de ninguna naturaleza.