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  • Ayuda con una JAAP que rechazaron y no a causa del sicam

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #38971  por lauracab
 
Hola a Todos ! Les cuento la situaciòn es una Sra. de 62 años que tiene aportes de servicio domestico desde 2004 a agosto de 2006 . A causa de estos aportes de servicio domestico los cuales no los utilicè para calcular sicam ,a la sra. le dan las cuotas $ 409 ya que solo pude aplicar un solo año de art. 3 ley 24476 y tuve solicitar por turno la JAAP porque no se puede x internet si hay aportes posteriores a 1993 , voy bien?
Bueno el tema es que iniciamos la jaap x turno en cba capital y la remitieron a Cruz del eje y en cruz del eje la rechazaron con el argumento de que el monto de la cuota es superior a los 360 y en simples terminos como que no los tenìa pagado pese a que en el expte estaba incorporada paga la 1er cuota. A todo esto la Sra. viene pagando todas las cuotas en termino y tenemos todas los comprobantes de pago . Pedi una reapertura adm en cba y es mañana , el problema es que la Sra. ya no tenìa plata para pagar la cuota que vence el 22 de julio y la verdad yo tampoco la tengo como para prestarsela .
Mi miedo es que vuelvan a rechazarla con esa cuota impaga . Alguien sabe si puedo invocar alguna resolucion o algo que la ampare, en realidad tengo entendido que cuando alguna cuota no esta paga te pueden suspender el beneficio pero no es motivo para rechazar jubilacion o no?
Por favor necesito que alguien me diga que es lo que puedo hacer. Desde ya muchas gracias a todos!!!

 #39017  por ilvinavaleria
 
si los pagos estan hechos (y tenés los comprobantes), no te pueden dar de baja el plan, andá al turno y ponete firme!

 #39041  por bety78
 
Hola, opino lo mismo que ilvinavaleria. Que la cuota sea superior a 360 no es obstaculo para la obtencion del beneficio jubilatorio. Cada dia ocurren hechos mas insolitos en ANSES.
 #39134  por Yiye
 
El rechazo lo hicieron porque los servicios domesticos son tomados como servicios en relacion de dependencia, es decir que por mas que figure el cuil de la sra como empleador es el empleador el que aporta en su nombre. Estos servicios debes tomarselos si o si y no van incorporados en el SICAM ya que no son servicios autonomos ni monotributistas, son servicios en relacion de dependencia.
Con respecto al valor de la cta es muy alto y el titular debe comprometerse a pargar la cta mensualmente para no sufrir la baja de su jubilacion.
Dependiendo la ley que aplicas, hoy unicamente podes con la 24476, los servicios posteriores a 09/93 deben estar pagados si o si ya que esta ley consolida deuda a esta fecha y como decis por los servicios domesticos que tiene te queda nada mas que 1 años por DDJJ.
Que podes hacer? Como consejo, reformular la deuda, tomar los servicios como empleada domestica, si tiene servicios antes de la fecha que figura en el sistema, solicitar la certificacion de servicios al empleador para ver el periodo real trabajado y asi beneficiar a la titular.
Saludos.-
 #39323  por bety78
 
[quote="Yiye"]El rechazo lo hicieron porque los servicios domesticos son tomados como servicios en relacion de dependencia, es decir que por mas que figure el cuil de la sra como empleador es el empleador el que aporta en su nombre. Estos servicios debes tomarselos si o si y no van incorporados en el SICAM ya que no son servicios autonomos ni monotributistas, son servicios en relacion de dependencia.

Hola... disculpame pero no entiendo porque motivo los servicios en relacion de dependencia deben ser tomados si o si.
 #39343  por Yiye
 
bety78 escribió:
Yiye escribió:El rechazo lo hicieron porque los servicios domesticos son tomados como servicios en relacion de dependencia, es decir que por mas que figure el cuil de la sra como empleador es el empleador el que aporta en su nombre. Estos servicios debes tomarselos si o si y no van incorporados en el SICAM ya que no son servicios autonomos ni monotributistas, son servicios en relacion de dependencia.

Hola... disculpame pero no entiendo porque motivo los servicios en relacion de dependencia deben ser tomados si o si.
No puede renunciar porque fijan la fecha de cese en los servicios, mientras que los servicios autonomos/monotributistas tienen beneficios que los pueden aplicar en la liquidacion de SICAM que permite que ellos fijen la fecha de cese, porque pueden renunciar a periodos actuales y realizar un cese ficto al año que ellos quieran.
La unica manera en la que puede renunciar a servicios en rel. de dependencia es que sean periodos anteriores a un SICAM realizado, es decir periodos viejos. En ese caso se reserva el derecho a tomarlos.
Saludos.