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  • DÓNDE MANDO EL PRIMER TELEGRAMA CUANDO CERRÓ LA EMPRESA. S/A

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #388883  por NATILU
 
lES CUENTO RÁPIDO Y AGRADEZCO CUALQUIER TIPO DE AYUDA.
mE VINO A VER UN CLIENTE QUE TRABAJABA EN UN MAXIQUIOSCO EN CAP, Y RESULTA QUE UN DÍA VA A TRABAJAR Y SE ENCUENTRA QUE EL EMPLEADOR HABÍA CERRADO EL KIOSCO SIN NINGÚN AVISO Y HASTA HOY SIGUE CERRADO.

MI ? ES: SI ESA ES LA ÚNICA DIRECCIÓN QUE TENGO EN CAPITAL...ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN DEL TELEGRAMA DE RECLAMO ALLÍ???, AÚN ESTANDO CERRADO Y CON LA POSIBILIDAD QUE EL EMPLEADOR NO SE NOTIFIQUE???tAMBIÉN PODRÍAMOS MANDARLA AL DOMICILIO DEL EMPLEADOR, PERO EL TEMA ES QUE ES EN PCIA DE BUENOS AIRES,Y MI CLIENTE NO LA CONOCE EXACTAMENTE. pOR OTRO LADO NOSOSTROS QUEREMOS FIJAR LA COMPETENCIA EN CAP, POR LA POSIBILIDAD DEL SECLO.
LES PIDO UNA AYUDITA, MI CLIENTE SE QUEDÓ INTEMPESTIVAMENTE SIN TRABAJO. Y YO, YA LLEVO HECHO VARIOS LABORALES, INTERCAMBIOS POR DESPIDOS DIRECTOS E INDIRECTOS, PERO LA VERDAD ES QUE NUNCA TUVE UN CASO CON DOMICILIO CERRADO.

gRACIAS POR SU APORTE, POR MÁS PEQUEÑO QUE LES PAREZCA, SIEMPRE ES UNA AYUDA.
 #389388  por NATILU
 
Gracias Ale, lo voy a hacer. A vos te funcionó????? y continuaste el intercambio en el domicilio legal????' Ojalá entonces sea otro el dom. legal y no el del kiosco que cerró sin aviso. Pero de ser el del quiosco el único domicilio conocido, se te ocurre otra idea para que el empleador se de por notificado??????
Acordate que el empleado lo único que sabe es que su empleador vive en pcia de Bs. As, pero desconoce la dirección exacta. Además, sí o sí, trataremos de llevarlo a cap, por la posibilidad del Seclo.

Mil gracias por tu aporte, y tu solidaridad.
Te mando un beso yte tengo al tanto....gracias.
Naty. :)
 #389674  por Catita_1
 
En algunas oportunidades me soluciono el problema en la pag. de telexplorer, pone su nombre o telefono si lo tiene y ves cuantas personas salen, fijate si te coincide con los datos del empleador. O llamas y preguntas por fulanito.
Saludos
 #390073  por NATILU
 
Gracias a todos por su ayuda.

Catitahe utilizado telexplorer en varias oportunidades y está buenísimo. El tema es que el domicilio del epmleador es en pcia de buenos aires, es de lo único que está seguro mi cliente. Entonces mi pregunta sería, puedo dar como válida la notificación al dom. del empleador en pcia y luego llevarlo al seclo????? me parece que no, que el dom. del empleador debería ser en cap o notificar al lugar de trabajo que sí es en cap, pero como ya conté fue cerrado sin aviso, dejando a los empleados sin fuente de trabajo.

Ale Lo del oficio a la Cám. electoral es una muy buena posibilidad, pero para hacerlo no debería pedirlo como medida preliminar para luego iniciar el reclamo a través del intercambio telegráfico????''' El tema que le preocupa a mi cliente es justamente que se quedaron sin trabajo y sin dinero para seguir viviendo, y encima estaba totalmente en negro. Por eso queremos tratar de iniciar el reclamo y llegar al seclo lo antes posible, por si existiera la posibilidad de un acuerdo.

Bueno, muchas gracias a todos por sus aportes y por su voluntad en compartir experiencias. Igual sigo escuchando cuakquier dato que quieran sugerir, muchas gracias. Espero tener la oportunidad de devolver la ayuda.
Naty.
 #390374  por turiddu
 
Estimada NATILU:

Memoro que el art. 3º de la Ley 11.683 (t.o. en 1978) prevé la existencia del domicilio fiscal, pero con una clara y precisa particularidad: el citado domicilio se encuentra regulado a los sólos fines y efectos de cumplimentar las obligaciones tributarias, vale decir, rige como tal en cuanto a las intimaciones que el Ente Fiscal nacional le curse en el marco de la siempre mentada Ley de Procedimientos Tributarios. Frente a ello, y tal como lo avala calificada jurisprudencia y doctrina (me remito, brevitatis causae al comentario que formula - al art. 3º - el Prof. Carlos María Folco en su ley comentada) en materia de derecho del trabajo las intimaciones cursadas al domicilio fiscal pueden ser desvirtuadas en tanto se acredite que la explotación comercial se realizaba en una sede distinta a la especialmente constituida a los fines tributarios.-

Colofón de lo brevemente reseñado: ¿El hecho de que el negocio esté cerrado impide que el empleador no pueda llegar a tomar conocimiento frente a la intimación que el otrora trabajador le curse? La respuesta es negativa, toda vez que el deber de buena fe se encuentra quebrantado - en la especie - por el ex dador de tareas, no así por el trabajador. En suma y si de opinión se trata, remitiría los TCL al espacio físico donde el obrero prestó tareas de manera habitual. Un fraternal abrazo:.
 #390467  por HERNAN3192
 
Hola a todos, quisiera aportar lo siguiente, tuve un caso similar y lo que hice es diligenciar un pedido de informe a la IGJ, y me dieron el domicilio legal, igualmente intime al local donde se realizaba la explotación comercial (aunque estaba cerrado) y al domicilio legal.
Esto no lo tengo corroborado, pero si lo intimas al domicilio del dueño del Kiosco, por mas que sea en provincia, ¿la competencia no queda fijada por el lugar de trabajo? y es el trabajador el que puede optar en tal caso y no el empleador. hasta luego.
 #391095  por NATILU
 
A TODOS MUCHÍSIMAS GRACIAS. LOS BUENOS APORTES SIEMPRE SIRVEN PARA ABRIR LA MENTE UN POCO MÁS. HARÉ ESO, MANDARÉ AL DOMICILIO DE TRABAJO, AUNQUE ESTÉ CERRADO Y AL DOM. DEL EMPLEADOR AUNQUE SEA EN PCIA, POR SUPUESTO, PARA ESTO ANTES TENDRÉ QUE AVERIGUARLO CON TELEXPLORER O ALGO ASÍ.
MUCHAS GRACIAS A TODOS DE VERDAD.
 #391638  por orrm
 
Hola Natilu:

Probaste buscando los datos del dueño del kiosko a través de Nosis (con el convenio que tienen con el Colegio de Abogados De CapFed podés averiguar datos para verificar identidad), por ahí tenés suerte.
Saludos cordiales.