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  • SUCESION...Y QUE MAS?

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 #388843  por marianmollet
 
Hola a todos!
Me llego la siguiente consulta:
Se trata de una familia, compuesta por la madre y tres hijos. El padre fallecio, y aun no se ha abierto la sucesion.
La cuestion es que la madre, quiere hacer la sucesion y establecer algun tipo de recaudo para que la hija que convive con ella (en el unico bien del acervo,del cual los demas hermanos son coherederos) no sea echada por sus otros hijos una vez que ella fallezca.
Que me sugieren?
Mil gracias!
 #388876  por sole10
 
marianmollet escribió:Hola a todos!
Me llego la siguiente consulta:
Se trata de una familia, compuesta por la madre y tres hijos. El padre fallecio, y aun no se ha abierto la sucesion.
La cuestion es que la madre, quiere hacer la sucesion y establecer algun tipo de recaudo para que la hija que convive con ella (en el unico bien del acervo,del cual los demas hermanos son coherederos) no sea echada por sus otros hijos una vez que ella fallezca.
Que me sugieren?
Mil gracias!
Lo ideal sería que le paguen a los hermanos la parte del padre y que la madre le done su parte ganancial a la hija (con aceptación de los hermanos,por supuesto).Es una cuestión de dinero,no sé la situación económica de tus clientes,pero no es tan simple y,se me ocurre,que la relación entre ellos no debe ser muy buena desde el momento en que la madre teme que echen a la hija.
 #389160  por martinhm77
 
Hola como estas. Cualquiera de los herederos puede poner fin en cualquier momento a la comunidad hereditaria... el sentido que le quiso dar Velez al instituto fue convertirlo en algo de caracter transitorio, por eso que todas las normas son pro partición.-
Coincido con la colega, la unica que puede pedir derecho real de habitación sobre el inmueble es la supérstite (siempre que se cumplan los recaudos legales, entre otros, ser el unico bien habitable del acervo), por consiguiente cuando falte la madre, si la hermana se quiere quedar con la casa tendrá que comprar su parte a los hermanos, o como mínimo pagarles un alquiler.... Es lo que yo opino.-
Igual, esperá mas consejos.-
Saludos
 #389173  por sole10
 
martinhm77 escribió:Hola como estas. Cualquiera de los herederos puede poner fin en cualquier momento a la comunidad hereditaria... el sentido que le quiso dar Velez al instituto fue convertirlo en algo de caracter transitorio, por eso que todas las normas son pro partición.-
Coincido con la colega, la unica que puede pedir derecho real de habitación sobre el inmueble es la supérstite (siempre que se cumplan los recaudos legales, entre otros, ser el unico bien habitable del acervo), por consiguiente cuando falte la madre, si la hermana se quiere quedar con la casa tendrá que comprar su parte a los hermanos, o como mínimo pagarles un alquiler.... Es lo que yo opino.-
Igual, esperá mas consejos.-
Saludos
Tu definición es perfecta,no hay muchas posibilidades ante el concreto caso que expone la colega.
 #390470  por martinhm77
 
Hola marie, de la consulta no surge que estemos hablando de menores... además si se contituyera un usufructo gratuito a nombre de un hijo dejando afuera a los otros, se estaría violando la legítima de estos últimos... Recordemos que salvo justa causa de desheredación por tetamento, las legítimas deben ser respetadas, a no ser que los hijos que "quedan afuera" renuncien o cedan su parte.... que no parece ser el caso en cuestión.-
Mi opinión es que no es muy factible la solución del usufrcuto.-
Saludos
 #410392  por marielg
 
martinhm77 escribió:Hola marie, de la consulta no surge que estemos hablando de menores... además si se contituyera un usufructo gratuito a nombre de un hijo dejando afuera a los otros, se estaría violando la legítima de estos últimos... Recordemos que salvo justa causa de desheredación por tetamento, las legítimas deben ser respetadas, a no ser que los hijos que "quedan afuera" renuncien o cedan su parte.... que no parece ser el caso en cuestión.-
Mi opinión es que no es muy factible la solución del usufrcuto.-
Saludos

Tenés razón. Pero yo estaba pensando en el caso que los hermanos den su conformidad para constituir el usufructo. Me parece la única manera de resguardar de manera vitalicia el techo para la menor.