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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #272004  por klaudia7
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", les cuento un caso de una amiga, señor de 58 años sufre un accidente le dan 1º el 17% de incapacidad, se apela ante comisión médica, nuevo dictamen de 24% ahora pregunta del millón: YO me quedo con ese % que cobre y listo, PERO se puede pedir una 2º apelación por bajo % ante la misma comisión médica O la pasan a la comisión médica central O a Cámara?
De iniciar demanda... si cobro el 24%... presento en sede laboral o civil por la reparación integral?
Es muy simple el tema, me parece, yo iniciaría en sede laboral en capital, uds. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" colegas que opinan?
Los leo a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Saludos.
 #272013  por MORGAN
 
Si no se apela la resolución, por cualquiera de las partes, va a pasar a la oficina de homologación y listo cobra y por supuesto no hay apelación posible más. Lo que puede hacer es cobrar, y si vale la pena, ir por el reclamo integral a la justicia. Hay un fallo de la CSJN que resolvió ese asunto, en autos "LLOSCO c/ IRMI S.A.", dijo que si el trabajador percibió las prestaciones de la ley 24.557 puede solicitar la rerparación integral del C.C. en juicio. Pero para eso se debe plantear la inconstitucionalidad de los art. 46; 21 y 22 de la LRT.
 #272043  por KELY40
 
Estimada amiga.- El único camino que te queda es ir por derecho común en sede laboral.... donde podes solicitar bien como dice el amigo Morgan la reparación integral.-
 #272071  por klaudia7
 
Muchísimas gracias Morgan y Kely, opino igual que Uds.
Saludos.
 #272167  por MORGAN
 
Siempre y cuando no se trate de accidente in itínere, ojo.
 #272179  por Catita_1
 
MORGAN escribió:Si no se apela la resolución, por cualquiera de las partes, va a pasar a la oficina de homologación y listo cobra y por supuesto no hay apelación posible más. Lo que puede hacer es cobrar, y si vale la pena, ir por el reclamo integral a la justicia. Hay un fallo de la CSJN que resolvió ese asunto, en autos "LLOSCO c/ IRMI S.A.", dijo que si el trabajador percibió las prestaciones de la ley 24.557 puede solicitar la rerparación integral del C.C. en juicio. Pero para eso se debe plantear la inconstitucionalidad de los art. 46; 21 y 22 de la LRT.
Morgan , pero si apela el 2º dictamen a donde va? eso es lo que no entiendo, va a la Camara o la Comision medica Central?.Ya apelo la primera .
 #272316  por AGS007
 
HOLA, SI SE PUEDE PEDIR LA REPARACION INTEGRAL, PERO HAY QUE SER CUIDADOSO A LA HORA DE PLANTEAR LAS INCONSTITUCIONALIDADES TAL COMO DICEN LOS COLEGAS.
SALUDOS
 #385697  por natalia982
 
hola chicos...tengo una clienta que cobro en las comisines medicas...la art le pago..ahora voy a ir por la reparacion integral....planteo solo la insconstitucionalidad e los art 46, 21 y 22 d ela LRT solamente??
 #386006  por klaudia7
 
Hola Natalia, sí esos artículos, lee los comentarios de los colegas.
 #386012  por liza
 
MORGAN escribió:Siempre y cuando no se trate de accidente in itínere, ojo.
Y que pasa si se trata de un accidente in itinere? como debo proceder. Mi cliente en ocasión de ir al trabajo patinó y al caer se quebró la muñeca. Le pusieron un prótesis. Como sigo?. Espero ayuda. Gracias.
 #390883  por PACHITUS
 
MORGAN escribió:Siempre y cuando no se trate de accidente in itínere, ojo.
yo tambien tengo un caso que es accidentre in itinere, como deberia proceder??
 #391114  por DAL
 
La doctrina esta llamando reparación integral a la CIVIL. Fijense que las normas civiles de responsabilidad son el 1109 y el 1113.
Claramente verán que en casi el 100% de los accidentes in itinere no procede CONTRA EL EMPLEADOR, pero si contra los otros responsables del daño. Salvo que el empleador se ocupe del traslado de los empleados a su casa, el 1113 no juega-
 #392295  por natalia982
 
HOLA CHICOS ..UNA DUDA MAS SOBRE ESTE TEMA....ES IMPORTANTE LA INTIMACION POR TELEGRAMA A LA EMPRESA PARA PEDIR EL DAÑO INTEGRAL...GRACIAS