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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #34997  por ROS55
 
Gente del foro no sé cómo armar este Sicam pues en historias de categorías aparece en períodos prescriptos:
01/1980 a 06/1980
07/1980 a12 /1986
01/ a 05/1997
De éstos tiene nada más que 1 año y 11 meses pagos
y en periodos no prescriptos:
06/0997 a 02/2007 Sin pagos. En Ansés en histórico de autónomos aparece 01/1980 a 02/1987. Mi pregunta debo ir con formulario 929 a Afip para que me den un cese ficto. El sistema me dice que debo empadronarlo pero no tiene sentido pues no tiene pagos . Cómo harían Uds. Ya pedí colaboración y nadie me responde. Alguien tendrá algún caso parecido? ¿cómo lo harían? ¡¡¡Muchas gracias!!!

 #35126  por marisilvera
 
HOLA. ANTES DEBIAS DAR DE BAJA Y PEDIR UNA UNIFICACION DE LA CUENTA DE ANSES CON LA DE AFIP, LUEGO SALIO UNA RESOLUCION QUE DISPONIA QUE NO ERA NECESARIA LA UNIFICACION DE LA CUENTA. YO EN TU LUGAR DIRECTAMENTE EN SITUACION DE REVISTA COLOCARIA DESDE 01/80 A 2007 PERO RENUNCIARIA POR LA 25321 A LO POSTERIOR AL 09/93. ESPERA OTRAS OPINIONES. SUERTE!!

 #35184  por ROS55
 
Ante todo ¡gracias por leer mi pedido de ayuda! Sabés que yo pensaba hacer así, pero el sistema no me permite entrar pues me aparece el cartel rojo que hay que empadronar, yo me pregunto qué empadrono si este sr. no tiene pagos de ninguna naturaleza, (salvo algunos en periodos prescriptos) y está inactivo. Yo pienso que tengo que darle un cese ficto pero no sé con qué fecha, por F. 929. Por eso solicito que si alguien del foro utilizó este formulario me diga cómo hizo., y si se puede tomar como cese una fecha de un periodo prescripto. Saludos

 #35352  por marianaferoldi
 
El cese ficto lo aplicás al utilizar art. 1 ley 25321 desde el último pago hasta la actualidad para renunciar toda esa deuda. Lo que se tramita con el form. 929 es la baja en autónomos, retroactiva si tenés pruebas o sino a la fecha de hoy.
Para que desaparezca el cartelito tenés que hacer la baja en Afip o el reempadronamiento. Después se te habilita el sicam

 #35361  por marizza
 
ROS55 escribió:Ante todo ¡gracias por leer mi pedido de ayuda! Sabés que yo pensaba hacer así, pero el sistema no me permite entrar pues me aparece el cartel rojo que hay que empadronar, yo me pregunto qué empadrono si este sr. no tiene pagos de ninguna naturaleza, (salvo algunos en periodos prescriptos) y está inactivo. Yo pienso que tengo que darle un cese ficto pero no sé con qué fecha, por F. 929. Por eso solicito que si alguien del foro utilizó este formulario me diga cómo hizo., y si se puede tomar como cese una fecha de un periodo prescripto. Saludos
Hola! a mi me pasó lo mismo y tuve que reempadronarlo porque no tenía los elementos para dar la baja en AFIP. Suerte.

 #36761  por ROS55
 
Chicas ante todo gracias por sus respuestas. Hoy alguien me dijo que presente el formulario 929 y que pida la baja a la fecha del último pago, mes 11 /1986 y como aportante autónomo no debe presentar nada, salvo el último pago. La semana que viene voy a la AFIP y hago así, después les cuento como sigue. Saludos

 #36766  por Ishtar
 
Hola Ros, yo he utilizado el formulario 929 varias veces, todo depende de que te lo tomen sin documentación en la sede que te corresponda...
Yo le puse arriba de todo jubilacion ley 24476 y me los tomaron sin problema.
La fecha de cese se la puse al último aporte que tenía (sea período prescripto o no prescripto).
Una vez presentado a los 3 o 4 días desaparece el cartel rojo y te permite usar el sicam y desaparecen todos los períodos posteriores a la fecha de cese que pusiste.
A los periodos no prescriptos que me quedan y posteriores al 9/93 despues cuando hago el plan les aplico el art.1 de la 25321.

 #38261  por ROS55
 
:lol: Gracias Ishtar. Te comento que mandé a mi cliente con el F929, y recibo del último pago para pedir la baja con fecha 11l/1986, se lo aceptaron sin problemas, así que estoy esperando que me modifiquen Datos Personales en Sicam así hago la liquidación. Saludos

 #38303  por Ishtar
 
Hola, vamos biennnnn, :lol: detro de unos días avisame como te quedaron los datos asi seguimos...suerte... :lol:
 #38333  por lucchesi
 
[quote="ROS55"]Gente del foro no sé cómo armar este Sicam pues en historias de categorías aparece en [color=green]períodos prescriptos[/color]:
01/1980 a 06/1980
07/1980 a12 /1986
01/ a 05/1997
De éstos tiene nada más que 1 año y 11 meses pagos
y en [color=green]periodos no prescriptos[/color]:
06/0997 a 02/2007 Sin pagos. En Ansés en histórico de autónomos aparece 01/1980 a 02/1987. Mi pregunta debo ir con formulario 929 a Afip para que me den un cese ficto. El sistema me dice que debo empadronarlo pero no tiene sentido pues no tiene pagos . Cómo harían Uds. Ya pedí colaboración y nadie me responde. Alguien tendrá algún caso parecido? ¿cómo lo harían? ¡¡¡Muchas gracias!!![/quote]
HOLA ROSS5 A MI CUANDO SE BLOQUEBA EL SICAM POR LA FALTA DE
EMPADRONAMIENTO, LO EMPADRONABA. DONDE HABIA QUE DECLARAR LOS INGRESOS DEL AÑO ANTERIOR LE PONIA 0.- ESPERABA EL DESBLO
QUEO Y LUEGO PRESCRIBIA TODO HASTA EL ULTIMO PERIODO IMPAGO
QUE PODRIA SER A ESTA ALTURA 07/2007 O 08/2007. SALUDOS

 #39150  por ROS55
 
Sí Lucchesi también se puede así como vos decís, ¡muchas gracias! pero yo mandé a mi cliente a Afip ycon el F229 y ya está desbloqueado. Saludos!!!

 #39152  por ROS55
 
Haaaaaayyyy! perdón quice decir F 929. A esta altura ya estoy medio embolada. :lol:

 #39159  por ROS55
 
Ishtar gracias por tu aporte!!! Ya me desbloquearon el queridísimo SICAM y ahora tenemos en datos personales que lo pondré en situación de revista original: 01/1980 a 06/1980
07/1980 a 11/1986
Ahora te pregunto puedo aplicar el beneficio de la prescripción a esos periodos por ley 14236 (dentro de los 10 años para atrás) y también a los demás años beneficio del 3 de la 24476???? Creo que no hay problemas no? GRACIAS, UN SALUDO.-

 #39204  por Yiye
 
ROS55 escribió:Ishtar gracias por tu aporte!!! Ya me desbloquearon el queridísimo SICAM y ahora tenemos en datos personales que lo pondré en situación de revista original: 01/1980 a 06/1980
07/1980 a 11/1986
Ahora te pregunto puedo aplicar el beneficio de la prescripción a esos periodos por ley 14236 (dentro de los 10 años para atrás) y también a los demás años beneficio del 3 de la 24476???? Creo que no hay problemas no? GRACIAS, UN SALUDO.-
hola , la 14236 es de prescripción decenal, el art.1 es de renuncia, el art. 3 ddjj, los art, 1 (25321)y 3 (24476) se pueden aplicar en cualquier período, Te mando una listita de años que conseguí si te sirven,
Años mas baratos para comprar:

01/1955 al 04/1972
10/1980 al 03/1984
10/1991 al 09/1993
05/1972 al 05/1977


Estos años son para aplicar el art. 3 de la 24476(declaración jurada)

06/1977 a 09/1980
04/1984 a 11/1987
:wink: :wink: :wink: :wink: :cry:

 #39217  por ROS55
 
Muy valioso lo tuyo Yiye. Pero quiero saber si cuando coloco los periodos prescriptos en situación de revista tal como aparecen en sicam Y CAT. B(tiene 11 meses pagos) puedo prescribir por ley 14236 los periodos IMPAGOS . Muchas gracias!!!