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  • Periodo de Carencia / Biopsia Mamaria

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #391501  por Serajusticia154
 
Les queria preguntar lo siguiente. Es posible que una persona que se cambio de prepaga de Cemic a Osde le apliquen periodo de carencia para el caso de que su mastologo le indique una biopsia mamaria porque existe la posibilidad de que tenga cancer?
La persona jamas estuvo sin cobertura ni un solo dia en estos ultimos años.... se le puede aplicar un periodo de carencia?

La biopsia mamaria no estaria incluida en el PMO???

PROGRAMAS DE PREVENCION DE CANCERES FEMENINOS
"Fundamentalmente prevención de cáncer de mama y cuello uterino.
Para el cáncer de mama: Mamografía anual para beneficiarias mayores de 49 años, o bien, menores de 49 años con antecedentes de cáncer de mama familiar o personal u otros factores de riesgo.
Para prevención del cáncer de cuello uterino: La obligación de la cobertura es de un exámen de Papanicolau anual en toda mujer que haya iniciado relaciones sexuales o mayores de 18 años. Si los resultados son normales, la obligación de cobertura posterior será de un exámen cada dos años."


Se le puede aplicar un periodo de carencia a alguien que no paso un solo dia sin cobertura?

Aguardo sus comentarios y recomendaciones.
 #391850  por KCBOLO
 
Hay jurisprudencia reciente al respecto. No se permite periodo de carencia, y menos aun en el ejemplo que manifiestas.-
 #391852  por KCBOLO
 
De acuerdo a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor y a la Ley 24754 de la medicina prepaga, la aplicación de períodos de espera no sólo es abusiva, sino que además es ilegal.

Se considera abusiva una cláusula a la que luego de un análisis contextual del contrato, se la considera inviable para su aplicación. En cambio, cuando el contrato viola una ley de orden público que prohíbe determinada condición impuesta por la empresa prestadora del servicio, dicha cláusula es ilegal.

Cualquier prestación y obligación que esté incluida en el PMO (Plan Médico Obligatorio) debe ser cumplida por las obras sociales y las empresas prepagas de medicina. Entre estas obligaciones, está la del cumplimiento del servicio desde el mismo momento en que la persona se afilia.

´La única excepción que podría contemplarse al otorgamiento de períodos de carencia es para aquellas patologías que no existen en el nomenclador general del PMO, como podría ser la fisiatría, aclaro que ´fuera del PMO prácticamente no hay nada´.

Estimo que con una buena intimacion, se resolveria el caso a vuestro favor.-