HOLA, QUE OPINAN USTEDES DEL SIGUIENTE CASO. SE TRATA DE UNA EMPLEADA DOMESTICA, SE INICIA LA DEMANDA CONFORME EL REGIEMEN DEL DECRETO 326,PERO LA DUDA QUE TENGO ES SI SE PUEDE AUN HABIENDO INICIADO LA DEMANDA CONFORME ESE REGIMEN PLANTEAR EN LA CONTESTACION DE LA VISTA LA INCOSNTITUCIONALIDAD DEL ART. 2 DE LA LCT FUNDAMNETANDO LOS CRITERIOS DE EVOLUCION DOCTRINARIA EN EL SENTIDO DE HACER EXTENSIBLE AL SERVICIO DOMESTICO LOS PRIENCIPIOS DE LA LCT, COMO POR EJEMPLO lo dicho por la Cám. Lab. y Paz Letrada de Corrientes en “Robledo, Juana Elbidia vs. Marina Vallejos de Boffill y Raúl Boffill s. Indemnización”, al manifestar: “Las normas de la LCT resultan aplicable a los fines de integrar el Régimen del Servicio Doméstico (Decreto ley 326/1956. y lo dispuesto por CLab. y Paz, Corrientes, mayo 2001. - Gómez, Semiona C/ Carnicería "El Tano" Y/U Otro Y/O Q.R.R. S/ Ind..
O EL PLANTEO DEBERIA IR CONTRA EL DECRETO 326??? POR MAS QUE NO SE HAYA PLANTEADO AL INICIO DE LA DEMANDA LA INCOSNTITUCIONALIDAD DEL REGIMEN Y SE HAYA BASADO LA DEMANDA EN LA FUNDAMENTACION JURIDICA EN EL DECRETO. ¿ QUE OPINAN USTEDES? EL PLANTEO PODRIA HACERSELO CONTRA EL AT, 2 DE LA LCT O CONTRA EL DECREO 326?
O EL PLANTEO DEBERIA IR CONTRA EL DECRETO 326??? POR MAS QUE NO SE HAYA PLANTEADO AL INICIO DE LA DEMANDA LA INCOSNTITUCIONALIDAD DEL REGIMEN Y SE HAYA BASADO LA DEMANDA EN LA FUNDAMENTACION JURIDICA EN EL DECRETO. ¿ QUE OPINAN USTEDES? EL PLANTEO PODRIA HACERSELO CONTRA EL AT, 2 DE LA LCT O CONTRA EL DECREO 326?
Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...