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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3923  por vandem
 
Hola a todos tengo que liquidar una deuda por Sicam y quiero estar segura antes de enviar el plan, la situacion de revista es la siguiente

la persona nacio en el año 45 y nunca realizó aportes por lo que le corresponde la moratoria ley 24476
alta 08/63 cese 07/93 activ. 307 (costurera)
y le aplique el beneficio art. 3 de la ley 24476 a los años 04/84 a 03/90 (7 años porque el cese de la persona es antes de 10/93)

ES CORRECTA LA SITUACION DE REVISTA Y EL BENEFICIO APLICADO???
LES AGRADECERIA MUCHO QUE ME RESPONDAN A LA BREVEDAD!!!

 #3954  por martha
 
Hola Vandem: corregí el cálculo de los 7 años porque me parece que falta un año. Fijate si cumple años en el mes 7 para tomar a partir del mes 8/63. :idea:

 #3957  por francisco
 
Hola Vandem para contestarte con mas precisión tendrias que decirme si es mujer ( bueno lo supongo si le pones categoria costurera) y dia, mes y año de nacimiento. Hay jubilaciones que las rechazan por dias de diferencia. Espero esos datos para poder contestarte.Saludos

 #3958  por vandem
 
[quote="martha"]Hola Vandem: corregí el cálculo de los 7 años porque me parece que falta un año. Fijate si cumple años en el mes 7 para tomar a partir del mes 8/63. :idea:[/quote]

Muchas gracias por la ayuda!! La persona nació el 30/07/45, no entiendo a que te referís con que falta un año?? Tengo que aplicar el beneficio a un año menos o un año más?? yo aplique desde 04/84 al 03/90 esto es lo que tengo que corregir?? Muchas gracias y espero tu respuesta!!

 #3959  por vandem
 
[quote="francisco"]Hola Vandem para contestarte con mas precisión tendrias que decirme si es mujer ( bueno lo supongo si le pones categoria costurera) y dia, mes y año de nacimiento. Hay jubilaciones que las rechazan por dias de diferencia. Espero esos datos para poder contestarte.Saludos[/quote]

Muchas gracias por la ayuda, la persona es mujer y nació el 30/07/1945, desde ya muchas gracias y espero tu respuesta!!!

 #3964  por francisco
 
Ahora esta mejor.
Lo que te dice martha es que tomaste un año menos de beneficios y creo que tampoco tuviste en cuenta los meses de exceso edad.
Yo armaria
Sit.revista:
8/63 a 1/93 (codigo costurera 307)
Beneficios:
1/86 a 12/92 art.3 ley 24476
Nose, que te parece?

 #3967  por vandem
 
[quote="francisco"]Ahora esta mejor.
Lo que te dice martha es que tomaste un año menos de beneficios y creo que tampoco tuviste en cuenta los meses de exceso edad.
Yo armaria
Sit.revista:
8/63 a 1/93 (codigo costurera 307)
Beneficios:
1/86 a 12/92 art.3 ley 24476
Nose, que te parece?[/quote]

Muchas gracias por la ayuda!! Vos decís 6 meses menos por el año que se excede de los 60, pero no me van a faltar años?? cuando haga la liquidación?? Y en los beneficios hay 6 años también en vez de 7 (igual que en la situación de revista que yo habia armado) tengo que dejar 6 por algo, no puedo usar los 7 años ya que el cese de la señora es antes de octubre de 1993?? Muchas gracias por todo y espero tu respuesta!!

 #3972  por vandem
 
No se si vos me contestaste pero no puedo ver el mensaje, me tira un error!! Me podrías enviar la info a mi mail, muchas gracias por todo!!!

 #3974  por francisco
 
Controlemos: exceso edad:15 meses div.2=7 meses que se descuentan a los 30 de aportes.
En relacion a los beneficios: desde 1/86 (tomamos todo el 86) hasta 12(92) tomamos todo el 92 cuantos años van? Contalos y controlame, no son 7? confirmame si estoy en un error.
Los beneficios se cuentan como años de aportes, pero no se pagan porque te anulan la deuda.
Los años o meses de exceso de edad los tenes que descontar a los 30 de aportes. Hay que leer la ley de jubilaciones :lol:

 #3977  por vandem
 
[quote="francisco"]Controlemos: exceso edad:15 meses div.2=7 meses que se descuentan a los 30 de aportes.
En relacion a los beneficios: desde 1/86 (tomamos todo el 86) hasta 12(92) tomamos todo el 92 cuantos años van? Contalos y controlame, no son 7? confirmame si estoy en un error.
Los beneficios se cuentan como años de aportes, pero no se pagan porque te anulan la deuda.
Los años o meses de exceso de edad los tenes que descontar a los 30 de aportes. Hay que leer la ley de jubilaciones :lol:[/quote]

Muchas gracias!! Si la leí la ley :lol: pero con tantas cuentas estoy mareada!!! Te super agradezco por la ayuda que me brindaste!!!Saludos

 #3982  por vandem
 
[quote="francisco"]Controlemos: exceso edad:15 meses div.2=7 meses que se descuentan a los 30 de aportes.
En relacion a los beneficios: desde 1/86 (tomamos todo el 86) hasta 12(92) tomamos todo el 92 cuantos años van? Contalos y controlame, no son 7? confirmame si estoy en un error.
Los beneficios se cuentan como años de aportes, pero no se pagan porque te anulan la deuda.
Los años o meses de exceso de edad los tenes que descontar a los 30 de aportes. Hay que leer la ley de jubilaciones :lol:[/quote]

Una última consulta recien entré a una tabla compensatoria que está en la pagina de ANSES Edad Compensación por excedente de edad Años faltantes Período por el cual debe adherirse a la moratoria (*) Código (*)
60 0 años 0 meses 25 años 01/1969 hasta 09/1993 307
[b]61 0 años 6 meses 24 años 01/1969 hasta 09/1993 307 [/b]
no entiendo porque dice la tabla que el periodo para adherirse a la moratoria es del 01/1969 hasta 09/1993 ??? Bueno espero sepas disculpar todas las molestias y me puedas ayudar con esta ultima consulta!! Saludos!!

 #3985  por francisco
 
Si lees un poco en los foros te vas a enterar de lo que dicen de esa famosa tablita.Suerte :lol:

 #4042  por vandem
 
[quote="francisco"]Si lees un poco en los foros te vas a enterar de lo que dicen de esa famosa tablita.Suerte :lol:[/quote]


Antes que nada muchas gracias por todo!!!, hoy envié el Sicam a la Afip y el trámite en ANses de jubilaciones automáticas, pero me queda una duda al imprimir el plan de cuotas figura que la primera vence el 22/12 y cuando imprimí el formulario 799/E consta como cuota cero, mi pregunta es, se refieren a lo mismo por más que una diga 0 y la otra 1, y por otro lado la señora tiene que pagar ahora la cuota o puede esperar hasta la fecha de vencimiento??? Muchas gracias y espero tu pronta respuesta!!!