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  • COMPUTO ANTIGUEDAD RENUNCIA Y VUELTA

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 #392347  por minervitasol
 
Hola, quisiera saber si tienen jurisprudencia o datos claros de la fecha que se toma como base para indemnizar una persona que ingreso en el año 2003 renuncio en el 2007 y luego fue vuelta a tomar,.. actualmente se decide su despido y para un contador la antigüedad se la computa a todo efecto desde el 2003 y justamente para el otro solo el año desde el reingreso.- Gracias!!
 #392350  por chiqui79
 
se cuenta en teimpo efectivamente trabajado, es decir desde el 2003 con deduccion de los meses/ años que no presto servicios. En la unica forma que se cuenta desde el reingreso es si percibio indemnizacion por despido, sino no. Art 18 LCT.