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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #392263  por noevero
 
foristas mando el siguiente TCL"Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ………................
Ante negativa de trabajo, intimo plazo 24 hs. Aclare situación laboral. Intimo plazo legal registre real relación laboral, informando si tal requerimiento será efectuado bajo apercibimiento de considerar su silencio como negativa y en consecuencia considerarme despedido por su exclusiva culpa peticionando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC. Proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones prescriptas en los arts. 8,9,10,11,15 y ccdtes. Ley 24013. Denuncio: fecha de ingreso: ........; Categoría laboral: ........; Remuneración mensual: ........, horario de trabajo lunes a ……………de 8hs. A 17:30 hs. INTIMO PLAZO 24 HS. Abone totalidad de salarios adeudados de los meses de marzo/09, abril/09, mayo/09, junio/09 y julio/09, pago de SAC sobre montos abonados fuera de registraciòn, aguinaldo/09 y proporcionales, horas extras impagas y plus convencionales; entregue duplicados de recibo de sueldo, acredite realización de aportes provisionales y obra social desde mi real ingreso y justifique pagos a la Administración de Riesgos del Trabajo. Todo esto conforme antigüedad real y salario realmente percibido, bajo apercibimiento multas ley 25.323, caso contrario me considerare injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Denuncio responsabilidad solidaria de socios y/o controlantes de vuestra empresa (Art. 54 ley 19.550) y de administradores y directores de la misma (arts. 59 y 274 ley 19550) en virtud de la falta de registracion laboral en base a los terminos reales de la relaciòn habida entre las partes, que constituye un acto de fraude a la ley laboral.
Queda ud. Debidamente notificado
ME RESPONDEN:
QUE MI CLIENTE EXTINGUIO LA RELACION LABORALDEJANDO DE CONCURRIR EN FEBRERO Y QUE RENUNCIO TELEFONIAMNETE. DICEN QUE ABONARON LA LIQUIDACION FINAL. QUE NO RESULTA PROCEDENTE LA 24013 PORQUE RENUNCIO. NIEGAN QUE SE LE ADEUDE SUMA ALGUNA. QUE LOS DUPLICADOS DE RECIBOS FUERON ENTREGADOS Y APORTES FUERON REALIZADOS EN TIEMPO Y NIEGAN LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

REALIDAD DE LOS HECHOS:
NUNCA RENUNCIO, LE TERMINARON DE PAGAR NOV, DIC, ENERO Y FEBRERO DE 2008 EN JULIO!!!!, QUE RESPONDO AYUDAAAAA!!!!!! Y GRACIAS
 #392266  por cuervita
 
y nega ...acordate que la renuncia para ser valida tiene que ser por escrito.

De la extinción del contrato por renuncia del trabajador
Art. 240. —Forma.
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.
Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.

y hace efectivo el apercibimiento de tu TCL.
 #392300  por noevero
 
cuervita gracias por la respuesta. entonces: primero niego todo. ahora te pregunto los vuelvo a intimar a que paguen salarios o por esta causal ya lo doy por despedido? con respecto a la registracion en los terminos reales para darlos por despedidos tengo que esperar los treinta dias? a que te referis con hacer efectivo el apercibimiento?
graciasssss

cuervita escribió:y nega ...acordate que la renuncia para ser valida tiene que ser por escrito.

De la extinción del contrato por renuncia del trabajador
Art. 240. —Forma.
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.
Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.

y hace efectivo el apercibimiento de tu TCL.
 #392660  por cuervita
 
te hago una pregunta: los meses que reclamas en el TCL que enviaste, los trabajo?? y nunca reclamo el pago de la remuneracion desde marzo???
Estas segura que no renuncio? asegurate que no haya firmado una renuncia?
le pagaron liquidacion final?

Cuando digo que hagas efectivo el apercibimiento me refiero a cuando en el TCL que enviaste pusiste un plazo para que el empleador cumpliera aquello que el trabajor pide, en tu caso aclare situacion , registre etc ello " bajo apercibimiento de considerarme ..."
Una vez cumplido el plazo que emplazaste tenes que hacer efectivo el apercibimiento, en este caso el despido indirecto por culpa del empleador.

Yo entiendo que no es necesario esperar los 30 dias.

segun grisolia, tomo I:
"Si ante el requerimiento el empleador niega la existencia misma de la relación laboral que se le intima a registrar, o desconoce la veracidad de los datos consignados por el trabajador dirigidos a que regularice la defectuosamente registrada, el trabajador podrá válidamente considerarse injuriado y disponer el distracto de modo indirecto, sin necesidad de esperar el transcurso de los treinta días, en virtud de la posición negativa asumida en forma expresa por el empleador"
"...cuando la rescisión contractual se concreta como consecuencia de la negativa de tareas (u otros incumplimientos atribuidos al principal) que se esgrimen juntamente con el anterior emplazamiento formulado, pero tienen autonomía por sí para justificar la ruptura, carece de sentido exigir al trabajador que aguarde treinta días, pudiendo válidamente efectivizar el apercibimiento y declarar el despido indirecto vencido el plazo otorgado (sala 2ª, 31/3/1998, "Frieiro, Rodolfo J. v. Alberto Cortes S.A Ver Texto ").
Si el trabajador pidió su regularización y la empleadora negó la existencia de la relación laboral, no es posible liberar al demandado de la responsabilidad por las multas de la Ley de Empleo , ya que la negativa de la existencia del contrato libera al actor de cumplir con las exigencias formales de la Ley de Empleo , salvo la de intimar. El hecho de que el trabajador rompa el contrato con anterioridad al vencimiento del plazo de 30 días no empece a su aspiración indemnizatoria si resultara manifiesta la actitud del empleador de incumplir su obligación de inscribirlo legalmente en el plazo referido (sala 1ª, 27/2/2003, "Messina, Claudia N. v. Lamartine S.A ").

espero te sirva, saludos!