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 #37419  por Lauriss
 
Este es un trabajador de la contrucción.
Reclama, diferencia salariales porque dice q tenía una categoría superior a la que figuraba.
El hecho es q mi cliente dice que la categoría estaba bien y en el recibo se le paga de acuerdo al convenio, y aparte(osea fuera de recibo) mi cliente le pagaba de más, lo cual se lo hacía firmar al trabajador.. osea.. liquidaba por $4 valor hora y le pagaba en realidad $6.
La cuestión es.. me sirve eso que le firmó, por mas q eeste en negro? O le jugaría en contra a mi cliente (yo pienso que si)
A la vez sacando cuentas la diferencia salarial no me da como la sacan ellos, no entiendo como la sacan, lleva alguna multa de más a parte de la diferencia en si?.
Y en la multa por la falta de entrega de libreta de fondo de desempleo ponen un mes y medio cuando en realidad hace casi un año que no se la entrega.. no tendría q ser más? (igual eso no me importa... yo solo para saber)
Ayuda!!!

 #37670  por Clau
 
hola... segun mi criterio no le sirve de nada los papeles que le hizo firmar.. ya que no puede poner como prueba recibos que se hacen en fraude a la ley.... Yo recomendaria que trates de arreglar con el abogado de la otra parte... y lleguen aun acuerdo con la liquidacion...decile que te la pase y asi ves de donde saco el monto que reclama.... en cuanto a que el tema de los trabajadores de la construcciion cuando se intima por diferencias salariales ..hay un art. de la ley 22250 que en el art. 19 dice que previo intimacion por 10 dias.... se hace acreedor de una indemnizacion doble al monto reclamado... bueno espero haberte ayudado...yo tambine soy nuevita en esto....

 #39318  por caro
 
Hola:
Justo estoy con un caso de un empleado de la construccion ( obrero)
.Por lo que estoy viendo por la ley 22250, art15.. con el pago del fondo de desempleo, el empleador se ahorra todo tipo de indemnizacion.
Lo unico q se puede hacer, es intimar a su pago y en caso que no cumple se hace acreedor de una indemnizacion.
Los empleados de la construccion no se rigen por la LCT, ni tienen derecho a indemnizacion por preaviso, ni por despido.
LLame al sindicato UOCRA y al IERIC, y me confirmaron que en caso de desvinculacion, a lo unico que tiene dececho es a el pago del fondo,