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 #392977  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados foristas, hace unos instantes me comentó un cliente el siguiente caso:

Su hijo de 15 años de edad fué envestido en CAPITAL FEDERAL hace una semana aproximadamente por un automovil (patente uruguaya y el que manejaba es de nacionalidad uruguaya), como consecuencia del accidente el menor fue hospitalizado y dado de alta con perdida de un diente y varios hematomas leves; ademas la bicicleta en la que iba quedó destruida. Mi cliente en nombre de su hijo instó en sede policial la accion penal por lo que se dió obviamente intervencion a un juzgado en lo penal.
Mi cliente tiene Nombre y apellido, Cedula de identidad, datos del vehiculo y compañia aseguradora del vehiculo (SANCOR SEGUROS URUGUAY SA) del Uruguayo que envistió a su hijo.



PREGUNTAS:


COMO HAGO PARA INICIAR UNA MEDIACION CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, TENIENDO EN CUENTA QUE LA ASEGURADORA ES DE URUGUAY?

COMO OBTENGO EL DOMICILIO DEL ENVISTENTE, COMO HAGO PARA CITARLO?

AL TENER UNA CAUSA PENAL POR LESIONES LEVES ESTA PERSONA NO PUEDE ABANDONAR EL PAIS ¿NO?

COMO HAGO PARA CITAR AL ENVISTENTE Y A LA COMPAÑIA DE SEGUROS SANCOR SEGUROS URUGUAY SA?

CUANTE DEBO RECLAMAR?

CUALQUIER OTRA OPINION O SUGERENCIA SERÁ DE MUCHISIMA AYUDA.

GRACIASSSSSSSSSSSSS
MARIELA
 #393166  por DraFonta
 
Hola mariela, para este tema en particular tendrías que recurrir al Tratado de Montevideo de 1940, que regula las relaciones entre Uruguay y Argentina. Trascribo el artículo pertinente a jurisdicción:

Tít. XIV - De la jurisdicción

Art. 56.- Las acciones personales deben establecerse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia de juicio.
Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado.
Se permite la prórroga territorial de la jurisdicción si, después de promovida la acción, el demandado la admite voluntariamente, siempre que se trate de acciones referentes a derechos personales patrimoniales.
La voluntad del demandado debe expresarse en forma positiva y no ficta.

respecto a obligaciones extracontractuales:
Art. 43.- Las obligaciones que nacen sin convención, se rigen por la ley del lugar en donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden y, en su caso, por la ley que regula las relaciones jurídicas a que responden.

Siendo lesiones leves, tengo entendido que el demandado no tiene imposibilidad para salir del país. Como el lugar del hecho fue en este país, podrás realizar todos los trámites como un daños y perjuicios normal, lo único que para citar en sede judicial, tendrás que recurrir a exhortos. Misma opción para citar a la aseguradora, y en su caso, librar oficios si no tenes el domicilio real. En todo caso, inicia la mediación, y se citará por correo.

Espero sea de ayuda!
 #393170  por DraFonta
 
ah! lo olvidaba, para obtener el domicilio del embistente, una vez iniciado el daños y perjuicios en sede civil, podés intimar a la compañía de seguro a que denuncie los datos, o mismo librar exhortos al Registro de la propiedad inmueble en Uruguay (te servirá si necesitas trabar embargo u otra medida cautelar)
Acerca de cuanto reclamar, siendo los rubros daño moral, psicológico, material (olvidé si se daño algún vehículo), daño estético, y considerando la edad del chico, no menos de $ 50.000
 #393191  por estudiojuridicointegral
 
Gracias DraFonta por su respuesta.

Como hago para citar a la mediacion civil obligatoria a la empresa aseguradora?

por correo mediante una carta certificada? seguramente no iran a la audiencia. y no tendré otra alternativa que iniciar juicio.

alguna otra sugerencia u opinion?

graciasssss
 #394333  por DraFonta
 
Por correo con carta certificada es una buena opción. Otra forma no se me ocurre, creo que sería la más efectiva. Seguramente no se presenten, dependerá de la seriedad de la compañía.. si es como la mayoría de este país, sonamos...
suerte!