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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #392790  por lmhorod
 
Sres, una pregunta. una empresa con una nomina muy Importante de empleados.... descuenta de los recibos (retiene) el 100% de los Aportes a los mismos, para el caso de la obra social espera los 3 meses para pagar y Seguridad Social lo mete todo en mis facilidades.... se tipifica la LPT o no es el caso?
gracias
 #392974  por poorlaw
 
LPT, ARTICULO 9°, 1º párrafo: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por cada mes.
...
Aparte del límite de los diez mil pesos por mes que, dicho sea de paso, para mí es un elemento de tipo, en tanto el empleador regularice el ingreso de los aportes retenidos, dentro del plazo de 10 días, mediante el plan "Mis facilidades" mes a mes, no se configura delito.

Pero es solo una opinión.

Saludos.
 #393038  por lmhorod
 
Pero no deberia retener los Aportes en la medida que va pagando el Plan?
igual en el caso de la OS si se tipifica... o no?
 #393816  por poorlaw
 
Lo que decís me parece lo más justo, pero, que yo sepa, es impracticable.

Para mí, esto de bicicletear mes a mes, a través de "Mis facilidades", es una forma de elusión temporaria fomentada por el Estado, el empleador consigue postergar el depósito de las sumas retenidas a una tasa del 1,5 % mensual (¡¡¡menos que la tasa activa del BNA!!!), financiándose a costa de sus empleados...

Lo que quiero decir es que si la AFIP te permite eso, no veo que el Estado esté interesado en averiguar si es un delito o no... hay más probabilidad de que uno sea sancionado por presentar una declaración jurada con un día de atraso que por depositar en doce cómodas cuotas los aportes retenidos en un mes calendario.