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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #394058  por estudiodeabogada
 
hola a todos, queria alguna opinion sobre el siguiente caso, un empleado de una empresa de asfalto, trabajo 14 años en negro, hace 10 meses dejo de trabajar cansado de esa situac{on, ahora viene a verme para reclamarle al empleador. mi pregunta es la siguiente, xq ley se rige, y si se pueden reclamar por los 14 años o solo por los dos ultimos. desde ya muchas gracias a todos!
 #394070  por chiqui79
 
vos reclama en funcion de la ley 24013, se reclama la antiguedad completa y no digas que el vinculo se extinguio, puesto que economicamente favorece mas a tu cliente el reclamo con la relacion laboral vigente. Si vas a reclamar haberes no abonados o diferencias salariales la prescripcion es dos años. y junto con el telegrama principal manda una copia a la afip (el mismo dia) notificando del reclamo en los terminos del art. 11 de la ley 24013. suerte
 #394129  por estudiodeabogada
 
no rige la ley de obreros de la construcción, intimo que ante negatina de trabajo plazo...... aclare situacion laboral, y ademas se registre relacion laboral...... pido indemnizacion por cada año trabajado, diferecias salariales por los ultimos años, las multas por la falta de registracion desde el momento que iniicio la rerlación , vacaciones , salarios familiar y demas desdecuando? perdona pero soy nueva en laboral, ah, la empresa trabajaba para countrys intimo a estos tanto como al empleador, verdad? GRACIAS!