Primero van las generales de la ley (estan en el codigo de procedimiento) y despues lo que quieras preguntar la forma es libre pero no debe sugerir respuestas asi no te las impugna, por ultimo se pone que de razon de sus dichos y te conviene expresar que te reservas el derecho de ampliar in voce. En la tenencia lo que tendes a probar es la capacidad de quien queres que la detente y la incapacidad del otro los testimonios pueden ir en una o en otra direccion , saludos